Para comprender el deterioro del derecho a la propiedad en Venezuela, resulta imprescindible desmitificar que la pérdida de esta garantía sea responsabilidad exclusiva del Socialismo del Siglo XXI. Nuestra historia republicana demuestra que este problema no surge únicamente en 1998 con la llegada de Hugo Chávez al poder, sino que es el resultado de dos siglos de un Estado heredero de la tradición regalista. Bajo un esquema estatista y patrimonialista, el poder público asumió el dominio absoluto de los recursos del subsuelo, bajo la premisa de ser el único encargado de su “justa distribución”, asfixiando la generación de riqueza privada y el respeto a las libertades elementales.
Bajo las ideas del liberalismo clásico, tomando como referencia los postulados de John Locke en su Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1689/2006), cada hombre es propietario de su cuerpo, de su trabajo y lo que producen sus manos y a lo cual nadie más tiene derecho de disponer que el mismo. Por ende bajo está premisa las instituciones del Estado deben velar por el respeto irrestricto de este derecho.
En su génesis republicana, aunque juristas y gobernantes venezolanos se inspiraron en el liberalismo clásico y los derechos civiles, la Nación conservó producto de su herencia hispánica el dominio sobre la minería, el subsuelo y las tierras baldías, asentando las bases del Estado propietario. Más tarde, a finales del siglo XIX, bajo una economía agroexportadora con un sector agrícola y comercial privado, la seguridad jurídica sobre la propiedad se mantuvo en permanente desequilibrio debido a la inestabilidad institucional, las guerras civiles, el saqueo de haciendas como botín de guerra y las arbitrariedades del caudillismo.
En el Siglo XX con el descubrimiento de la riqueza petrolera de nuestros suelos, se transformó de forma abrupta la relación entre el Estado y los ciudadanos. Al asumir el manejo de grandes fortunas derivadas de la renta petrolera, se dieron las condiciones óptimas para el desarrollo del Estado propietario e intervencionista en el cual se deposita la responsabilidad de distribuir a su discrecionalidad la riqueza, lo cual lejos de beneficiar a la población significó una alta dependencia por parte de esta a las dádivas estatales, dónde el ciudadano común no pudo ser partícipe de este sector generador de riqueza.
Durante el periodo de la Democracia representativa (1959-1999) dónde se modificó la Constitución Nacional, con el propósito de generar cambios profundos y garantizar los derechos fundamentales del ciudadano basados en los principios de socialdemocracia después de un periodo de más de cuatro décadas de dictadura y gobiernos militares, los mismos quedaron sujetos a la “función social” y la “utilidad pública”. Si bien a nivel de garantías y derechos hubo un relativo avance el modelo patrimonialista del Estado se conservó aún con más amplias facultades de intervención basados en el “interés nacional”.
El hito determinante de este periodo ocurrió en la década de 1970 con la estatización del Banco Central de Venezuela (1974) y la nacionalización de la industria petrolera (1975). Al reservar para el sector público la principal fuente de divisas y riqueza del país, el sistema político aisló al sector privado en actividades económicas secundarias, altamente reguladas y dependientes del subsidio, los créditos blandos y el proteccionismo gubernamental.
En su análisis sobre la cultura política hispanoamericana, el pensador liberal venezolano Carlos Rangel advirtió en El tercermundismo (1982) la raíz histórica de este fenómeno, dónde demuestra que el verdadero mal de América Latina no ha sido el capitalismo, sino el estatismo patrimonialista, heredado de la colonia y profundizado por los populismos. Si bien el petróleo no fue el origen del estado patrimonialista, le proporcionó fuentes de ingresos sin precedentes, por lo cual terminó de transformar el mercado, eliminando toda iniciativa de libertad y descentralización.
La consecuencia inmediata fue el deterioro progresivo de los derechos de propiedad, la supervivencia del sector empresarial dependía en gran medida del subsidio estatal, sumado a ello la crisis social y económica producto de políticas erradas y graves hechos de corrupción dieron pie a la llegada poder de Hugo Chávez, quien lejos de cumplir sus promesas del respeto y fortalecimiento de la propiedad diseñó una política de estado para neutralizar y atomizar cualquier elemento de empoderamiento ciudadano, contribuyendo a ello las bases ya diseñadas del modelo anterior basado en el patrimonialismo y la centralización.
A partir de 1999 con la llegada de Hugo Chávez al poder bajo un esquema de transformación social, donde la Asamblea Nacional Constituyente que convocó, modificó la constitución de 1961, dio origen a un texto constitucional (Constitución de 1999) que si bien dentro de su contenido reafirmó y amplió derechos humanos civiles y políticos, la estructura del viejo Estado permaneció intacta, inclusive otorgando más facultades al Estado para intervenir en la vida nacional en aras de la “justicia e igualdad social”
Dicho texto normativo regula en su artículo 115 el derecho a la propiedad, la cual queda limitada a la utilidad pública como requisito para su expropiación, bajo un proceso de justa indemnización por los daños patrimoniales originados. Dicha utilidad pública queda a la discrecionalidad absoluta del Estado basándose en definiciones ambiguas y sin ningún sustento legal. Por su parte los Artículos 12, 302 y 303 blindaron y profundizaron la propiedad estatal, otorgando la reserva absoluta sobre los hidrocarburos y la industria petrolera, declarando los yacimientos como bienes de dominio público inalienables e imprescriptibles. Esta duplicidad constitucional mantuvo al ciudadano despojado del dominio de las principales riquezas de la nación, al tiempo que otorgaba al Ejecutivo nacional una herramienta jurídica flexible para intervenir, regular y asfixiar la propiedad privada bajo el pretexto de la “soberanía económica” y el “interés colectivo”.
A la voz de “Exprópiese” el fallecido presidente Hugo Chávez en transmisiones directas de radio y televisión, en su programa Aló Presidente (Edición N.° 350, 2010), emitido entre 1999 y 2012 e intensificado en esta materia entre 2007 y 2011 durante su gobierno, convirtió la política de expropiación en bandera de su proyecto político. Allí al criterio más írrito y grotesco numerosos empresarios fueron despojados de sus bienes donde la utilidad pública se define con base en el interés del gobernante de turno, y lejos de cumplir el proceso ya plasmado en la Constitución ninguno de los propietarios fue debidamente indemnizado, por el contrario fueron perseguidos y encarcelados por denunciar estas arbitrariedades.
El deterioro de la seguridad jurídica en Venezuela se refleja de forma cuantitativa en los reportes del Observatorio de Propiedad de Cedice Libertad (2018), que contabiliza más de 2.500 bienes expropiados o tomados por el Estado, afectando de manera directa e indirecta el entorno de más de 5.000 empresas. Esta política de vulneración sistemática coloca al país en el último lugar del Índice Internacional de Derechos de Propiedad (IPRI 2022) siendo este un indicador global que evalúa la protección legal de la propiedad física e intelectual en el mundo. A nivel productivo, gremios como Conindustria (2019) y Fedeagro (2018) reportan la pérdida de más del 80% del parque industrial privado y la intervención de más de 5 millones de hectáreas agrícolas, evidenciando que la erosión del derecho a la propiedad fue destruyendo la capacidad productiva de la nación.
En materia Agrícola con la promulgación de la Ley de Tierras (2001) y su reforma radical en 2010, bajo está normativa jurídica la propiedad privada de la tierra fue eliminada, por tal razón grandes extensiones de tierra pertenecientes al Estado o las tierras expropiadas fueron cedidas a campesinos y productores bajo la modalidad de un certificado de uso (adjudicación). Bajo esta modalidad el Estado conserva la propiedad de la tierra, siendo el campesino un poseedor precario sin las plenas facultades que le concedería un título legítimo de propiedad, sin título transferible ni capacidad para acceder a crédito privado, la subsistencia del campesino quedó supeditada a la tutela discrecional del funcionario de turno, destruyendo los incentivos para la inversión y colapsando el aparato productivo nacional. A esto se le suma que bajo la discrecionalidad estatal se estipula lo que puede o no producir el campesino, por lo cual si no cumple con la figura de “función social” diseñada como mecanismo de coerción el uso de la tierra era anulado y cedido a otro sin ningún tipo de indemnización por lo invertido, bajo estás condiciones se destruyó la iniciativa privada y la producción nacional fue en picada trayendo severas consecuencias al abastecimiento nacional.
En cuanto a la propiedad urbana, el éxodo campesino de mediados del siglo XX impulsado por el auge petrolero y el abandono del campo, derivó en la ocupación de terrenos baldíos en los principales núcleos urbanos del país, ante la falta de políticas de vivienda. La normativa civil respondió con el Título Supletorio, un documento judicial que sólo reconoce lo construido, pero no concede su propiedad ni la del suelo, el cual sigue en manos municipales. Las trabas burocráticas para adquirir dichos lotes imposibilitan la compra y dejan al ciudadano bajo la discrecionalidad de la autoridad local. Esta precariedad vulnera el derecho a la propiedad, impidiendo formalizar el hogar habitado por décadas o contar con mecanismos legales para su venta.
Esto se vincula a la tesis de De Soto (2000) sobre el capital muerto en su obra “El misterio del capital”, al despojar a los sectores populares de la propiedad plena sobre el suelo y restringir la titularidad de sus inmuebles. El Estado congela el valor de la vivienda informal, impidiendo que el esfuerzo de millones de familias se traduzca en activos financieros con capacidad de generar crédito, dinamizar la economía local y consolidar patrimonio real. A partir de 1999 bajo el modelo del socialismo del Siglo XXI, la política habitacional del gobierno fue estructurada con matices autoritarios de control social, donde de manera igual a lo que sucede con la repartición de tierras las viviendas son entregadas bajo adjudicación, solo puedes disponer del uso del bien más no eres su propietario legítimo, es decir el sistema convirtió al ciudadano en un arrendatario de la propiedad pública, para así garantizar fidelidad partidista, dicha figura puede ser despojada si el estado considera que no contribuyes o haces vida activa en el proceso político socialista.
Esta situación se agravó con el éxodo masivo de venezolanos que, desde 2017, migraron en busca de estabilidad frente a la crisis económica. Al intentar regresar, muchos propietarios descubrieron que sus bienes habían sido cedidos arbitrariamente por células comunitarias (consejos comunales), bajo el alegato ideológico de que la ausencia justificaba la entrega del inmueble a quien “realmente lo necesita”. Impulsada desde el Estado, esta política de ocupación afectó igualmente al sector de arrendamiento inmobiliario y comercial, donde se criminalizó el desalojo y se favoreció la apropiación indebida en nombre de la «utilidad pública». En ambos escenarios, los propietarios quedaron despojados sin resarcimiento patrimonial y expuestos a amenazas o persecución al denunciar la arbitrariedad.
Dicha problemática, ilustra con claridad la advertencia de Hayek (1944/2007) en Camino de servidumbre. Para el autor austríaco, el control estatal sobre la asignación de los recursos productivos y la vivienda no solo destruye el sistema de precios como transmisor de información en el mercado, sino que somete inevitablemente la libertad individual al arbitrio del poder político. Al depender el ciudadano del beneplácito del funcionario público para conservar el uso de su tierra o de su techo, la seguridad jurídica desaparece y la propiedad se degrada de un derecho natural a una concesión política revocable.
En síntesis Venezuela requiere una transformación profunda para realmente dar seguridad jurídica en materia de propiedad, a mi criterio la figura de la Expropiación debe ser eliminada , los títulos de adjudicación precaria modificados por títulos legítimos de propiedad que permitan al ciudadano realmente generar valor y riqueza a partir de sus bienes, solo estas condiciones generan la confianza necesaria para atraer inversión e iniciativa comercial, lo cual contribuye de forma directa en la reconstrucción económica de Venezuela.
Referencias
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2010). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial N.º 5.991 Extraordinario, 29 de julio de 2010.
De Soto, H. (2000). El misterio del capital: ¿Por qué el capitalismo triunfa en Occidente y fracasa en el resto del mundo? El País / Aguilar.
Hayek, F. A. (2007). Camino de servidumbre: Textos y documentos (J. Vergara, Trad.; 2.ª ed.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1944).
Locke, J. (2006). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo concerniente al verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil (C. Mellizo, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1689).
Pereira Pizani, I., & Quiñones, R. (2012). Por un país de propietarios: El petróleo no tiene la culpa. CEDICE Libertad.
Rangel, C. (1982). El tercermundismo. Editorial Monte Ávila.
Confederación de Asociaciones de Productores Agropecuarios de Venezuela. (2018). Fedeagro y Cedice: Gobierno expropió más de 5 millones de hectáreas. Diario de Los Andes.
Confederación Venezolana de Industriales. (2019). Reporte sobre Conindustria: Desaparición del 80% del parque industrial venezolano. Infobae.
Land Portal. (2023). Contexto y Gobernanza de la Tierra en Venezuela (Cita a Fedeagro y Ley de Tierras).