RESUMEN: Derecho a testar. — Legislación que regula las herencias. — El derecho a la herencia. — Sus resultados morales. — Sus resultados materiales. — Comparación de la agricultura francesa con la agricultura británica. — Las sustituciones y su utilidad. — Organización natural de las explotaciones agrícolas bajo un régimen de propiedad libre.
EL ECONOMISTA. Los que se han arrogado el derecho de limitar la propiedad no han dejado de limitar también su libre disposición. La donación, el testamento, el préstamo y el intercambio han estado sujetos a una multitud de obstáculos.
La donación de ciertas propiedades está sujeta a trámites engorrosos y costosos. El testamento se obstaculiza aún más. En lugar de dejar al padre de familia la libre disposición de sus bienes, la ley le ordena que los legue en partes aproximadamente iguales a sus hijos legítimos. Si uno de los hijos resulta perjudicado en el reparto, tiene el derecho de hacer anular el testamento1.
EL CONSERVADOR. Usted ataca, entonces también, esta ley protectora de la familia y de la propiedad.
EL ECONOMISTA. Ataco esta ley destructora de la familia y de la propiedad. La sociedad ha regulado las herencias en nombre de un derecho superior al de los padres de familia, ¿no es verdad? Pero, ¿por qué no usaría este derecho superior para atribuirse mañana esta propiedad de la cual ha dispuesto ayer? Si pudo decirle al padre de familia: no dispondrá de sus bienes según su voluntad, sino según la mía, ¿no puede también decirle: me conviene en adelante que usted disponga de su propiedad a mi favor2? La abolición de la herencia, es decir, la supresión de la propiedad individual, ¿no está contenida en una ley que atribuye a la sociedad el derecho de disponer soberanamente de la herencia?
La aniquilación de la autoridad paterna, es decir, la destrucción de la familia, ¿no está contenida del mismo modo en una ley que sustrae al padre de familia la libre disposición de sus bienes para conceder a los hijos un verdadero derecho a la herencia?
EL CONSERVADOR. ¿Un derecho a la herencia, dice usted?
EL ECONOMISTA. Decir a los hijos: tienen el derecho de exigir a su padre partes casi iguales de su herencia, sea cual sea su conducta, sean cuales sean sus sentimientos hacia él; tienen el derecho a que se anule su testamento si se encuentran perjudicados en el reparto, ¿no es esto consagrar el derecho a la herencia? ¿No es darle al hijo una acción de la propiedad de su padre? ¿No es permitirle considerar y exigir como una deuda lo que antaño veía y recibía como una bendición? Donde la naturaleza ha puesto un hijo, ¿no pone esta ley un acreedor?
EL CONSERVADOR. Pero ¿tan grave es obligar al padre a repartir equitativamente su herencia entre sus hijos? Sin la ley que regula el reparto, ¿no se verían los hijos constantemente desposeídos de su legítima parte por fraudes o usurpaciones ? ¿Acaso la ley no ha prevenido todos los fraudes, resuelto todas las dificultades?
EL ECONOMISTA. Rompiendo el vínculo de las familias; haciendo ilusoria la autoridad del padre. Si el derecho de testar fuera libre, quizá el padre podría disponer mal de su fortuna. Pero, ¿acaso no está siempre bajo la influencia de esos poderosos frenos que ninguna ley hecha por el hombre puede reemplazar, el amor paternal y el sentimiento de justicia? Si estos dos sentimientos callan dentro de él, ¿cree usted que su ley los hará hablar? ¿Cree usted que el padre no encontrará alguna forma indirecta de disponer de su fortuna en detrimento de sus hijos? Y si estos sentimientos son vivaces, ¿de qué sirve su ley? Además, usted postula el reparto igualitario como el ideal de la equidad, pero ¿está usted seguro de que esta igualdad brutal es siempre justicia? ¿Está seguro de que un padre no puede favorecer a uno de sus hijos sin despojar a los otros? Incluso admitiendo que el hijo tenga virtualmente algún derecho sobre los bienes de su padre…
EL CONSERVADOR. ¡Cómo! ¿ El hijo no tendría ningún derecho a la herencia paterna? Pero si así fuera, entonces podría ser despojado en ausencia de testamento.
EL ECONOMISTA. La consecuencia es falsa. El derecho de los hijos se fundamenta, en este caso, en la probabilidad del legado. La herencia debe tocarles, no porque tengan un derecho virtual a esta herencia, sino porque el padre probablemente se la habría legado.
Al traer un hijo al mundo, el padre contrae hacia él la obligación moral de alimentarlo y ponerlo en condiciones de vivir de su trabajo, nada más, nada menos. Si desea darle algo adicional, es un efecto de su buena voluntad.
Pero aun admitiendo su pretendido derecho a la herencia, ¿cree usted que un mal hijo tiene el mismo derecho a la herencia paterna que un buen hijo? ¿Cree que un padre está obligado, desde el punto de vista de la equidad natural, a legar una parte de sus bienes al miserable que ha llevado la desesperación y la vergüenza a su familia? ¿Cree que no será necesario, por el contrario, que prive a este ser desgraciado de los medios para satisfacer sus pasiones malévolas? ¿No puede a veces ser útil y justo el uso del derecho de desheredar?
Pero a los ojos de sus legisladores, el padre es un ser desprovisto tanto de la noción de justicia como del sentimiento paterno. Es una bestia feroz que acecha constantemente a su descendencia para devorarla. La ley debe intervenir para protegerla; la sociedad debe atar de pies y manos a este bárbaro sin entrañas, llamado padre, para evitar que sacrifique a su inocente familia en nombre de sus inmundos apetitos.
No vieron, estos tristes legisladores, que su ley sólo sería eficaz para debilitar el respeto a la autoridad y el sentimiento de familia. ¿Existe todavía el respeto por la autoridad en Francia?
EL CONSERVADOR. ¡Ah! acaba de tocar la herida más lamentable de nuestro tiempo. La generación actual ha perdido el respeto por la autoridad; sí, eso es demasiado cierto. Qué admirables artículos ha publicado la Union al respecto. ¡Respeto a la autoridad! ¿Quién nos lo dará? El hijo ya no respeta a su padre. El hombre adulto ya no respeta nada, ni siquiera a Dios. Respeto a la autoridad, he aquí el ancla de salvación de nuestra sociedad, zarandeada en medio de la agitación revolucionaria como un barco que…
EL SOCIALISTA. ¡Ah! Por favor, vamos, hemos leído los artículos de la Union.
EL ECONOMISTA. Esta ancla de salvación la rompieron ustedes con sus propias manos el día en que atacaron los sagrados derechos de los padres de familia; el día que le dieron al hijo una acción de la propiedad de su padre; el día en que, privándolo de la formidable arma de la desheredación, lo entregaron a merced de las rebeliones de sus hijos.
EL CONSERVADOR. ¿Y el reformatorio?
EL ECONOMISTA. Sí, se lo dieron a cambio. Pero, a menos que haya perdido todo sentimiento humano, ¿puede un padre estar de acuerdo en poner a su hijo en este gran camino a la bagne3? Más vale sufrir una rebelión que traer la infamia sobre uno mismo y sobre los suyos.
Yo bien sé que el padre puede desafiar su ley y desheredar a su hijo rebelde de hecho si no puede por ley; pero está obligado a actuar en la sombra y evitar la mirada ávida y celosa de su acreedor. Ya no usa el derecho legítimo de disponer de su propiedad; ataca inmoralmente el derecho de su hijo a esta propiedad. Su conducta ya no es la de un propietario que dispone soberanamente un dominio libre; es la conducta de un deudor que enajena subrepticiamente una propiedad hipotecada. Lo que haría respetar la autoridad paterna, si el derecho a la herencia no existiera, sólo puede degradarla hoy.
No les hablaré de los odios que surgen en las familias cuando un padre juzga conveniente favorecer a uno de sus hijos. En los países donde el derecho a la herencia no existe, en los Estados Unidos por ejemplo, los demás hijos inclinan la cabeza respetuosamente ante este acto soberano de la voluntad paterna y no conciben malos sentimientos contra el hijo a quien el padre favoreció; en los países donde se reconoce el derecho a la herencia, tal acto, por el contrario, se convierte en una causa profunda de desunión en la familia. En efecto, este acto tan simple y a menudo tan bien justificado por las circunstancias, la debilidad o la incapacidad del hijo preferido, o el cuidado que ha dado al padre, ¿no es, desde el punto de vista de su legalidad, una verdadera expoliación, un robo? ¡Como una nueva arpía, su ley ha corrompido, al tocarlos, los sentimientos de la familia! ¿Y después se quejan de que el desorden que han arrojado a la familia se ha propagado a la sociedad?
EL CONSERVADOR. Pero si los resultados morales de la ley de reparto igualitario dejan algo que desear, ¿no ha tenido esta ley resultados económicos admirables? Todo el mundo se ha convertido en propietario. Al tener su parcela de tierra para cultivar, cada campesino se ha encontrado al abrigo de la necesidad.
EL ECONOMISTA. ¿Está seguro? En cuanto a mí, ¡sostengo que ninguna ley ha actuado de manera más funesta sobre la condición de las clases trabajadoras, manufactureras o agrícolas!
EL CONSERVADOR. ¿Preferiría usted, por casualidad, la primogenitura y las subvenciones4?
EL ECONOMISTA. Ese es otro tipo de abuso; otro tipo de vulneración del derecho de propiedad; pero sí creo, en verdad, que las preferiría.
EL SOCIALISTA. Es cierto que la fragmentación es el flagelo de nuestra agricultura, que la Asociación es nuestra única tabla de salvación.
EL ECONOMISTA. Pienso igual que usted.
EL CONSERVADOR. ¿Cómo? Usted prefiere el régimen feudal de la primogenitura y las sustituciones5 al reparto igualitario, y está a favor de la asociación. Esta es una contradicción manifiesta.
EL ECONOMISTA. No lo creo. ¿Cuáles son las condiciones esenciales de toda producción económica? Por un lado, la estabilidad y la seguridad en la posesión; por otro, la concentración de fuerzas productivas suficientes. Sin embargo, el régimen actual no contempla ni la estabilidad ni la concentración de fuerzas productivas suficientes.
EL CONSERVADOR. Estoy de acuerdo con usted en que los contratos de arrendamiento tienen un plazo demasiado corto, y que nuestra ley de sucesiones ha hecho singularmente precaria la posesión indivisa de un terreno. También estoy de acuerdo en que la agricultura carece de capitales, pero ¿qué hacer al respecto? Hemos hablado de la organización del crédito agrícola y, por mi parte, me inclinaría bastante por esa opción si no fuera tan difícil encontrar un buen sistema.
EL ECONOMISTA. Un sistema de crédito agrícola, por excelente que fuera, no remediaría nada. Con el régimen actual de propiedad, la multiplicación de las instituciones de crédito apenas bajaría la tasa de interés en nuestro campo. La situación sería diferente si nuestras explotaciones agrícolas estuvieran firmemente establecidas, como lo están en Inglaterra.
EL SOCIALISTA. Se atreve a proponernos Inglaterra como modelo. ¡Ah! Ciertamente, la situación de los iliotas6 de nuestro campo es muy miserable, pero ¿no es mil veces preferible a la de los campesinos ingleses? ¿Los trabajadores ingleses no son explotados por una aristocracia que devora su sustento como el buitre devora el hígado de Prometeo? ¿No es Inglaterra el país donde se representan las escenas más tristes del sombrío drama de la explotación del hombre por el hombre? ¿No es Inglaterra la gran prostituta del capital? ¡Inglaterra! ¡ah! ¡No me hablen de Inglaterra!
EL ECONOMISTA. Sin embargo, la condición del campesino inglés, explotado por la aristocracia, es infinitamente superior a la del campesino independiente y propietario en Francia.
EL CONSERVADOR. ¡No puede hablar en serio!
EL ECONOMISTA. Veo en su biblioteca dos obras de los Sres. Mounier y Rubichon sobre La agricultura en Francia y en Inglaterra, y sobre La acción de la nobleza en las sociedades modernas, que me proporcionarán pruebas irrefutables de lo que afirmo.
EL CONSERVADOR. Confieso humildemente que no las he leído.
EL ECONOMISTA. Hizo mal. Hubiese encontrado allí toda la luz necesaria para resolver la cuestión que nos ocupa. Es un resumen de las voluminosas investigaciones publicadas por orden del parlamento inglés sobre la situación de la agricultura y la condición de los agricultores. Hojeo al azar. He aquí un extracto de la encuesta más reciente (1846).
El presidente se dirige al Sr. Robert Baker, un agricultor del condado de Essex que cultiva 230 hectáreas de tierra.
P. ¿Cuál es la alimentación general de los trabajadores agrícolas?
R. Se alimentan de carne y patatas; pero si la harina es barata, no comen patatas; este año (1846) comen el mejor pan blanco.
El Sr. Robert Hyde-Gregg, quien es desde hace veinte años uno de los más grandes manufactureros de Gran Bretaña, da a su vez la siguiente información sobre la situación de los obreros de las fábricas.
P. Cuando usted dice que hay mucho consumo de patatas en los distritos manufactureros, ¿quiere decir que estas son, como en Irlanda, la base de la alimentación del pueblo, o se consumen con carne?
R. En general, el almuerzo se compone de patata y cerdo; el desayuno y la cena, de té y pan.
P. ¿Los obreros consumen, por lo general, carne de cerdo?
R. Puedo decir que todos comen carne para el almuerzo.
P. Desde que usted ha observado, ¿ha habido un cambio considerable en la alimentación de los obreros de la fábrica; sustituyeron la harina de avena por la harina de trigo?
R. Ciertamente, ese cambio se produjo. Recuerdo que en todas las casas de los obreros se veían tortitas suspendidas en el aire; ya no hay nada de eso.
P. La población de hoy, entonces, ¿ha mejorado su alimentación en relación con el pan, ya que consume harina de trigo en lugar de harina de avena?
R. Sí, completamente.
He aquí ahora un testimonio relativo a la situación de los obreros en Francia e Inglaterra7.
El Sr. Joseph Cramp, un experto en valoración de tierras en el condado de Kent, y agricultor durante cuarenta y cuatro años, estuvo en Francia y se dedicó a conocer el estado de la agricultura allá. Se le pregunta sobre la condición de los trabajadores agrícolas en Normandía.
P. Según sus observaciones sobre el estado de los trabajadores en Normandía, ¿piensa que están mejor vestidos y mejor alimentados que los trabajadores de la isla de Thanet donde usted vive?
R. No. He visitado sus viviendas y he visto sus comidas que son tales que, espero, nunca veré a un inglés sentado en tan mala mesa.
P. Los trabajadores de la isla de Thanet comen el mejor pan blanco, ¿no es así?
R. Siempre.
P. Y en Normandía, ¿los trabajadores agrícolas no lo comen?
R. No. Comen un pan cuyo color se acerca al de este tintero.
P. ¿Cuántos hectolitros de trigo se cosecha por hectárea en la isla de Thanet?
R. Alrededor de veintinueve hectolitros.
P. Habiendo vivido y cultivado tanto tiempo en la isla de Thanet, ¿puede decir si la condición de las clases trabajadoras ha mejorado o empeorado desde que conoce este país?
R. Ha mejorado.
P. ¿En todos los aspectos?
R. Sí.
P. ¿Piensa usted entonces que los trabajadores están mejor vestidos y mejor educados?
R. Mejor alimentados, mejor vestidos y mejor educados.
Ven que la condición de las poblaciones agrícolas de Inglaterra es infinitamente superior a la de las nuestras. ¿Cómo se explica este hecho? Estas poblaciones no son propietarias de la tierra. La tierra en Gran Bretaña pertenece a treinta y cinco o treinta y seis mil propietarios, en su mayoría descendientes de los antiguos conquistadores.
EL SOCIALISTA. Sí, el suelo de Inglaterra pertenece a la aristocracia, y el pueblo inglés paga cada año dos o tres mil millones a esta casta orgullosa y holgazana para tener el derecho de cultivar la tierra.
EL ECONOMISTA. Efectivamente es un poco caro. Por lo que los ingleses han comenzado a recortar la porción de sus terratenientes al suprimir las leyes de cereales. Sin embargo, verán que, incluso a este precio abusivamente alto, los ingleses encontraron una verdadera ventaja en mantener su aristocracia, mientras que nosotros cometimos el error de suprimir apresuradamente la nuestra.
EL SOCIALISTA. ¡Oh! ¡Oh !
EL ECONOMISTA. Déjeme terminar. ¿De qué manera los ingleses consiguieron sacar muchos más y mejores productos de su suelo que los que sacamos nosotros del nuestro? Es perfeccionando su agricultura. Es sometiendo sus explotaciones agrícolas a una serie de transformaciones progresivas.
EL CONSERVADOR. ¿Qué transformaciones?
EL ECONOMISTA. Los propietarios en Gran Bretaña han sustituido progresivamente sus pequeñas granjas, alimentadas por capitales insuficientes, por grandes granjas alimentadas por capitales considerables. Es gracias a esta sustitución económica del pequeño taller por la manufactura agrícola que se ha logrado el progreso. Encuentro en la encuesta reproducida por los Sres. Mounier y Rubichon los siguientes datos sobre la distribución de la población en Gran Bretaña:
Familias dedicadas a la agricultura: 961,134
Familias dedicadas a la industria, el comercio, etc.: 2,453,041
Estas 961,134 familias dedicadas a la agricultura proporcionan 1,055,982 trabajadores efectivos que cultivan 13,849,320 hectáreas de tierra y generan un producto de 4,000,500,000 francos.
En Francia, en 1840, la agricultura generaba sólo un producto total de 3,523,861,000 francos y, sin embargo, se dedicaba a ella una población de dieciocho millones de individuos que daban de cinco a seis millones de trabajadores efectivos. Esto significa que el trabajo de un obrero agrícola francés es cuatro o cinco veces menos productivo que el trabajo de un obrero agrícola inglés. Debe comprender ahora por qué nuestras poblaciones están peor alimentadas que las de Gran Bretaña.
EL SOCIALISTA. No tiene en cuenta el enorme tributo que los campesinos ingleses pagan a la aristocracia.
EL ECONOMISTA. Si, como atestiguan las estadísticas, las poblaciones agrícolas de Inglaterra están mejor alimentadas que las nuestras, no obstante el tributo que pagan a la aristocracia, ¿no es esto una prueba incontestable de que al producir más también reciben más?
EL CONSERVADOR. Es evidente.
EL ECONOMISTA. Y si es cierto que la agricultura británica debe sus inmensos y rápidos progresos al mantenimiento de la aristocracia; si es cierto que el mantenimiento de la aristocracia es la causa de que un trabajador agrícola produzca y reciba más en Inglaterra que en Francia, ¿no hizo bien Inglaterra en mantener su aristocracia?
EL CONSERVADOR. Pero, al menos, el campesino francés es dueño de la tierra.
EL ECONOMISTA. ¿Es mejor ganar diez en la tierra propia o ganar veinte en la tierra ajena?
EL CONSERVADOR. Es mejor ganar veinte, en cualquier lugar.
EL SOCIALISTA. ¡Muy bien! pero ¿existe realmente una conexión esencial entre estas dos cosas, el mantenimiento de la aristocracia y el progreso de la agricultura británica? ¿No es probable que la agricultura británica hubiera progresado aún más si Inglaterra se hubiera deshecho de su aristocracia, como nosotros nos hemos deshecho de la nuestra? ¿Acaso no ha progresado la agricultura francesa a partir de 1789?
EL ECONOMISTA. Yo no lo pienso. Los Sres. Mounier y Rubichon afirman rotundamente que, en lugar de progresar, ha retrocedido. Un campo que producía 10 antes de 1789, dicen, hoy produce sólo 4; tal vez exageran el retroceso. Pero hay un hecho indiscutible: si la cantidad de productos generados con la misma cantidad de trabajo no ha disminuido, la calidad de la masa general de productos ha bajado. El consumo de carne ha disminuido notoriamente. Incluso en París, este hogar donde confluyen las fuerzas productivas de Francia, se come menos carne que en 1789. Según Lavoisier, el consumo promedio de París (incluyendo aves y carne de caza) era entonces de 81,50 kg. per cápita; en 1838 no superaba los 62,30 kg. La caída no fue menos evidente en el resto del país. Según antiguos documentos citados por las estadísticas imperiales, el consumo promedio de cada habitante de Francia (sin incluir la charcutería) era de 13,13 kg. en 1789; en 1830 no superaba los 12,36 kg. y en 1840 fue de 11,29 kg. Por el contrario, ha aumentado el consumo de una carne inferior, el cerdo. Actualmente se consumen 8,65 kg. per cápita.
En definitiva, el consumo de carne en Francia es de sólo 20 kg. per cápita.
En los Estados Unidos, el promedio es 122 kg.
En Inglaterra, 68 kg.
En Alemania, 55 kg.
Además, es probable que nuestro consumo vaya disminuyendo sin cesar si nuestro sistema agrícola sigue siendo el mismo, ya que el precio de la carne está subiendo poco a poco.
Al dividir Francia en nueve regiones, el precio de la carne aumentó de 1824 a 18408:
En la primera región, el noroeste, en 11%
En la segunda, norte, en 22%
En la tercera, noreste, en 28%
En la cuarta, oeste, en 17%
En la quinta, central, en 19%
En la sexta, este, en 21%
En la séptima, sudoeste, en 23%
En la octava, sur, en 30%
En la novena, sudeste, en 38%
Ahora bien, ustedes saben que el aumento del consumo de carne es el índice más seguro de la prosperidad de un pueblo.
EL SOCIALISTA. Estoy de acuerdo con usted. Pero, una vez más, muéstrenos claramente la relación que existe, según usted, entre la decadencia de nuestra agricultura y nuestra ley de reparto igualitario. ¿Cómo una cosa lleva a la otra?
EL ECONOMISTA. Olvidé una circunstancia más, y es que nuestro suelo es naturalmente más fértil que el suelo británico… Respondo a su pregunta. Inglaterra debe la estabilidad de sus explotaciones agrícolas al mantenimiento de su aristocracia y a las leyes que aseguran allá, al menos parcialmente, la libertad de herencia.
EL CONSERVADOR. Libertad de herencia, dice usted. ¿Y las sustituciones, y la primogenitura?…
EL ECONOMISTA. Son perfectamente libres en el sentido de que ninguna ley obliga al padre de familia a establecerlos. Es la costumbre la que decide, y esta costumbre se basa en las necesidades económicas.
Veamos en qué consisten las sustituciones:
En el momento del matrimonio de su hijo mayor, por lo general, o en cualquier otro momento que crea conveniente, el dueño de una finca lega sus bienes al mayor de sus nietos, o, a falta de hijos varones, a la mayor de sus nietas. Si, al momento de la sustitución, el propietario tiene un hijo y un nieto vivos, puede elevarla a la siguiente generación y designar a su bisnieto; o su bisnieta. Pero su derecho reconocido sólo alcanza a la primera generación por nacer. En Escocia, este derecho es ilimitado. Un propietario puede sustituir su propiedad a perpetuidad.
Una vez cumplido el acto de sustitución, el propietario y sus herederos vivos pierden la libre disposición de la tierra; ya no son más que los usufructuarios. No pueden gravarla con hipotecas ni venderla en todo o en parte. Los bienes sustituidos no pueden ser embargados ni confiscados. Se considera un legado sagrado cuyo destino nadie puede desviar.
A la edad de veintiún años, el heredero a cuyo favor se ha hecho la sustitución, puede romperla; pero comúnmente la rompe solo para renovarla, introduciendo en ella ciertas cláusulas adaptadas a la situación presente de la familia. Las propiedades pasan, así, indivisas, intactas, de generación en generación.
Veamos ahora para qué sirven las sustituciones.
Dan a las fincas lo que les falta a las nuestras, estabilidad. En Francia todo es vitalicio, en Inglaterra todo es perpetuo. Nuestras explotaciones agrícolas están incesantemente expuestas a ser fragmentadas por un reparto; las explotaciones británicas no corren ningún riesgo de esa naturaleza.
EL CONSERVADOR. ¿Este riesgo tiene toda la importancia que usted le atribuye? Poco importa si la tierra está más o menos fragmentada, si está bien cultivada.
EL ECONOMISTA. Consulte a los agricultores, y todos le dirán que los cultivos deben tener una cierta extensión para ser explotados de la manera más económica. Es fácil de entender. Los métodos e instrumentos perfeccionados sólo pueden utilizarse en una vasta extensión. En Inglaterra las granjas ordinarias tienen trescientas cincuenta o cuatrocientas hectáreas. Estas granjas están dotadas de un capital considerable. En Francia, el número de estas grandes explotaciones es excesivamente limitado.
EL CONSERVADOR. ¿Por qué?
EL ECONOMISTA. Quien funda una explotación agrícola no sabe si esta será fragmentada o destruida a su muerte. No puede hacer nada para preservarla de la fragmentación. ¿Acaso no limita la ley su derecho a testar? Por lo tanto, tiene pocos incentivos para aplicar grandes capitales a la agricultura. ¿Y qué hay del agricultor? En Francia, los contratos de arrendamiento son a muy corto plazo: es excepcional ver un contrato de veintiún años. No necesito explicarles la razón de esta corta duración de los contratos de arrendamientos; ¡pueden adivinarla! Cuando la posesión misma es de corto plazo, no es posible estipular un arrendamiento a largo plazo. Pero cuando un agricultor sólo ocupa un terreno durante tres, seis o nueve años, le aplica el menor capital posible; economiza en fertilizantes, no levanta cercos, no renueva sus materiales; por otro lado, agota la tierra tanto como sea posible.
En Inglaterra, la estabilidad que el régimen de sustituciones ha dado a las explotaciones agrícolas ha engendrado la estabilidad de los contratos de arrendamiento a largo plazo. Asimismo,los agricultores, bien asegurados de recoger ellos mismos los frutos que han sembrado, generalmente aplican sus ahorros a fertilizar el suelo.
EL SOCIALISTA. Sin embargo, el agricultor está sujeto, tanto en Inglaterra como en Francia, a la tiranía de los propietarios.
EL ECONOMISTA. Sí, pero esta tiranía es muy dulce. Hay agricultores en Inglaterra que explotan la misma finca, de padre a hijo, desde tiempos inmemoriales. La mayoría de ellos ni siquiera tienen un contrato de arrendamiento, pues es tan profunda la confianza que les inspiran los dueños de la tierra. Rara vez se traiciona esta confianza, rara vez un propietario decide desalojar a un agricultor que tiene vínculos centenarios con su familia. Hay, sin embargo, en Inglaterra como en otros lugares, diferentes modos de tenencia. En el norte, se utiliza generalmente el sistema de arrendamientos por el tiempo de vida de tres personas; el agricultor se designa a sí mismo, así como a dos de sus hijos, y el arrendamiento dura hasta la muerte del último de los tres. La duración media de estos arrendamientos se estima en cincuenta y cuatro años. Cuando uno de los hijos designados muere, el agricultor generalmente obtiene la autorización de sustituir el nombre del difunto por otro, y de ese modo ampliar el plazo del contrato de arrendamiento.
Cuando el contrato de arrendamiento es a plazo fijo, la duración viene determinada comúnmente por la de las rotaciones de cultivos. Para las rotaciones de seis y nueve, es de diecinueve años, pero es raro que no se renueve el contrato de arrendamiento.
Las considerables fluctuaciones a las que el precio del trigo se encuentra expuesto desde hace algún tiempo han generado una nueva especie de contratos de arrendamiento. Quiero referirme a los contratos de arrendamiento variables, que varían de un año a otro según el precio de los cereales. Una finca será alquilada, por ejemplo, por el valor de mil quarters9 de trigo; si, en 1845, el precio del trigo es de 56 chelines por quarter, el agricultor pagará 2.800 libras esterlinas de renta; si, en 1846, el precio sube a 60 chelines, pagará 3.000 libras esterlinas. Para estas estimaciones, se escoge el precio promedio del trigo en el condado.
Es entendible que los agricultores arriesguen sin miedo su capital en empresas tan sólidamente establecidas. Es entendible también que los capitalistas les presten de buena gana. Los grandes agricultores generalmente logran conseguir crédito al cuatro por ciento, e incluso al tres por ciento. No se corre, en efecto, casi ningún riesgo al colocar capital en la tierra. Las explotaciones no están expuestas a perder su valor por fragmentación o por venta para salir de la indivisión. Dado que los agricultores y los propietarios están establecidos, por así decirlo, a perpetuidad, ofrecen máximas garantías a los prestamistas. De ahí la baja tasa de interés agrícola; de ahí también el considerable número de bancos que se han establecido para servir de intermediarios entre los capitalistas y los empresarios de la industria agrícola, propietarios o agricultores.
El pueblo inglés, al que constantemente se le representa como privado de la propiedad de la tierra en Gran Bretaña, posee, en realidad, muchos más valores territoriales que el propio pueblo francés. Si no emplea su capital en comprar tierras, lo invierte en estos mismos fondos, cuyas fuerzas productivas aumenta de esta manera.
En Francia, por el contrario, uno compra tierra, pero apenas invierte su capital en la tierra. No podría ser de otra manera. Uno no presta de buena gana a un pequeño agricultor, cuya existencia está asegurada sólo a medias por algunos años; incluso uno duda en prestar al pequeño propietario cuya pequeña parcela de tierra podría, de la noche a la mañana, dividirse nuevamente entre varios herederos. A esto se añaden los trámites costosos, las demoras y la inseguridad del préstamo hipotecario, y he allí la explicación de la subida del tipo de interés agrario.
EL CONSERVADOR. Sí, la usura carcome nuestro campo.
EL ECONOMISTA. ¡La usura, dice! Pero examine usted de dónde viene el diez o el quince por ciento que nuestros campesinos pagan a los usureros, evalúe los riesgos de pérdida y los costos de transacción, y se convencerá de que esta usura no tiene nada de ilegítimo, se convencerá de que en vista de la magnitud e intensidad de los riesgos agrícolas, el interés de los préstamos otorgados a la agricultura no excede el interés de los préstamos ordinarios. Sin embargo, como los bancos agrícolas que se han vuelto tan populares no destruirán estos riesgos, no contribuirán más que ligeramente a bajar la tasa de interés agrícola.
EL CONSERVADOR. ¿Qué se puede hacer entonces para devolver a nuestras fincas la seguridad que han perdido? ¿Hace falta restablecer las sustituciones?
EL ECONOMISTA. ¡Dios no lo quiera! Hace falta, ante todo, restituir a los propietarios el derecho a disponer libremente de sus propiedades. Así reduciremos la fragmentación y daremos a las explotaciones un poco de la preciosa estabilidad de la que carecen hoy. Entonces el capital llegará más fácilmente a la agricultura y se cobrará menos intereses. Si al mismo tiempo liberamos el suelo de los pesados impuestos que lo gravan, si mejoramos nuestro régimen hipotecario, si liberamos a las asociaciones industriales y agrícolas de los obstáculos a los que las ha sometido la legislación imperial, pronto veremos una verdadera revolución en nuestra agricultura. Se formarán numerosas compañías para la explotación de la tierra, tal como se han formado para la explotación de ferrocarriles, minas, etc. Ahora bien, al tener estas asociaciones el interés de establecerse a largo plazo, las explotaciones adquirirán una estabilidad casi inmutable. Dividida en acciones, la propiedad de la tierra se intercambiará, se compartirá sin que las cosechas reciban el menor ataque. La agricultura se desarrollará de la manera más económica posible.
EL SOCIALISTA. Efectivamente, la Asociación aplicada a la agricultura pondrá fin a nuestros males.
EL ECONOMISTA. Puede que no entendamos la asociación de la misma manera. De todos modos, pienso que el futuro de nuestra agricultura y nuestra industria pertenece a la sociedad anónima perpetua. Aparte de esta forma de explotación, a la vez elástica y estable, no veo otra manera de disponer siempre de una fuerza laboral suficiente para contrarrestar la resistencia de la naturaleza a la producción agrícola. Pero, a la espera de que ella pueda establecerse, nos hemos apresurado en acabar con las instituciones de antaño. Al destruir apresuradamente las sustituciones, luego al obstaculizar el establecimiento de asociaciones agrícolas, la agricultura ha sido entregada a todas las miserias de la fragmentación. Ejecutada en talleres cada vez más estrechos, la producción ha retrocedido en lugar de avanzar. El trabajo del obrero agrícola se ha vuelto cada vez menos productivo. Mientras que el obrero inglés, ayudado por las máquinas perfeccionadas de la gran industria agrícola, produce cinco, el obrero francés produce sólo uno o uno y medio, y la mayor parte de ese escaso resultado va a los capitalistas que arriesgan sus capitales en nuestros pobres talleres agrícolas.
Esta es la explicación de la miseria que carcome el campo de Francia. Así se entiende por qué nos amenaza una nueva Jacquerie10. No hay que imputar al socialismo por esta Jacquerie, hay que imputar a los tristes legisladores que, decretando con una mano el reparto igualitario, obstaculizaron con la otra la formación de sociedades industriales, y agobiaron a las explotaciones agrícolas con impuestos. ¡Ellos son los verdaderos culpables!
Quizá lograremos evitar las catástrofes que tan lamentables faltas han preparado, pero hay que darse prisa. Cada día el mal se agrava; cada día la situación en Francia se acerca a la de Irlanda. Pero nuestros campesinos no tienen la paciencia de los campesinos irlandeses…
EL CONSERVADOR. ¡Ah! vivimos en tiempos muy tristes. Las zonas rurales están podridas11.
EL ECONOMISTA. ¿De quién es la culpa sino de los legisladores que han socavado la estabilidad de la propiedad y la santidad de la familia? Los predicadores socialistas podrán atacar estas dos instituciones sagradas, pero nunca les harán un daño comparable al que ustedes mismos les han hecho al consagrar en sus Códigos el derecho a la herencia.
NOTAS AL PIE DEL AUTOR Y TRADUCTORES
- El derecho a testar está limitado en Francia, principalmente por los artículos 913 y 915 del Código Civil.
Art. 913. Las donaciones, sea por escrituras entre vivos o por testamentos, no pueden exceder de la mitad de los bienes del testador, si este deja a su muerte sólo un hijo legítimo; la tercera parte, si deja dos hijos; la cuarta parte, si deja tres o más.
Art. 915. Las donaciones por escrituras entre vivos o por testamento no pueden exceder de la mitad de los bienes, si, a falta de hijos, el difunto deja uno o más ascendientes en cada una de las líneas paterna y materna; y las tres cuartas partes, si deja ascendientes en una sola línea.
Hay que decir, sin embargo, en defensa de los autores del Código Civil, que tuvieron antecesores mucho menos liberales aún. Mediante una ley del 7 de marzo de 1793, la Convención había abolido completamente el derecho a testar. Esta ley era la siguiente:
Disposición única. Queda abolida la facultad de disponer de los bienes propios, ya sea por causa de muerte, o entre vivos, o por donación contractual en línea directa; en consecuencia, todos los descendientes tendrán igual derecho a compartir los bienes de sus ascendientes.
Los autores del Código Civil fueron unánimes en reconocer que esta ley había menoscabado gravemente la autoridad paterna. Desafortunadamente, solo se atrevieron a reformarla a medias.
Bajo la República romana, el derecho ilimitado a testar había sido consagrado por la ley de las Doce Tablas [NdT: La ley de las Doce tablas constituye el primer cuerpo de leyes romanas escritas. Su redacción es el acto fundador del ius scriptum, el derecho escrito]. Pero sucesivamente se cometieron varias infracciones a este derecho. Justiniano limitó la porción de libre disponibilidad de la herencia a un tercio cuando había cuatro hijos, a la mitad cuando había cinco o más.
En Inglaterra, está permitido disponer por testamento de todos los bienes inmuebles, sin ninguna reserva, y sólo un tercio de los bienes muebles; los otros dos tercios pertenecen a la esposa e hijos. Las propiedades territoriales pasan de oficio al mayor de la familia sólo cuando no hay testamento.
En los Estados Unidos, el derecho a testar es completamente libre.
↩︎ - NdT: Gustave de Molinari anticipa aquí una medida que se concretó en su país de origen y existe en muchos otros. Actualmente en Bélgica, el impuesto de sucesiones puede llegar hasta el 80% según el valor de la herencia, el nivel de parentesco y la región. En Perú no existe un impuesto a la herencia, pero la venta de un bien inmueble obtenido por herencia está gravada con un impuesto a la renta de 5%. A nivel latinoamericano, Perú parece ser una excepción si lo comparamos, entre otros, con Ecuador o la provincia de Buenos Aires en Argentina. En Chile, este impuesto puede alcanzar el 25%.
↩︎ - NdT: Ver la nota 5 de la Primera Velada ↩︎
- NdT: Mantenemos la traducción literal de la palabra en francés “subventions”. Sin embargo, probablemente se trata de un error tipográfico y apunta, en realidad, a las sustituciones (ver detalle en la nota siguiente). ↩︎
- NdT: Las sustituciones en materia herencia y primogenitura son el mecanismo mediante el cual el testador designa un heredero de “sustitución” en caso fallezca el heredero de primera línea.
↩︎ - NdT: Los iliotas eran siervos pertenecientes al Estado en la antigua Esparta. Eran descendientes de comunidades campesinas sometidas por la fuerza. ↩︎
- NdT: Como traductores respetamos las denominaciones que utiliza Gustave de Molinari al referirse a Inglaterra y Gran Bretaña. ↩︎
- Discurso pronunciado por el Sr. Guizot durante el debate sobre el tratado comercial con Cerdeña. — Sesión del 31 de marzo de 1845. ↩︎
- NdT: El quarter es una unidad de medida que se empleaba en Inglaterra y equivale aproximadamente a 3 hectolitros.
↩︎ - NdT: Las Jacqueries fueron revueltas campesinas contra los nobles en los siglos XIV y XV. Reciben su nombre del apelativo francés “Jacques” o “Jacques Bonhomme” que se daba a los campesinos. ↩︎
- NdT: Gustave de Molinari hace referencia a la “gran hambruna irlandesa” que impactó fuertemente la isla entre 1845 y 1849. La réplica del conservador al indicar que las zonas rurales están podridas es una clara referencia a la mildiu o roya de la papa que afectó a toda Europa durante la década de 1840 y generó una importante migración hacia el Nuevo Mundo. La roya de la papa se debe a la proliferación de Phytophthora infestans. Entre otros efectos sobre la planta, cuando los tubérculos son infectados, desarrollan manchas y rápidamente se pudren por una infestación bacteriana secundaria y producen muy mal olor.
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