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El golpe a la Constitución

¿Hubo o no un golpe de Estado en Bolivia? Es el debate que se está dando en estos días y al cual no podemos permanecer ajenos.


Nelson Javier Alvarado Esquivel

Coordinador Senior Eslibertad Argentina, abogado UNPAZ


A raíz de lo acontecido recientemente en Bolivia emergió un nuevo debate que contribuye en agigantar la polarización ya existente en la región, a saber, si el país fue o no víctima de un golpe de estado. Muchas personas pertenecientes a distintos ámbitos tomaron partido por una postura u otra, pero esbozando pocos argumentos para sostenerla. No es algo que debamos tomar a la ligera puesto que se trata de un tema extremadamente delicado que tanto ha manchado nuestra historia. Por eso es menester, antes de pronunciarse al respecto, hacer un análisis exhaustivo de la situación boliviana enfocándonos primordialmente en la llegada y permanencia en el poder de Evo Morales debido a su carácter protagónico e indagar sobre la normativa constitucional vigente durante esta etapa y sobre la definición de “golpe de Estado”.

En las elecciones generales de 2005 Morales resulta vencedor obteniendo el 54% de los votos y asume su primer mandato como presidente el 22 de enero de 2006. Hasta este momento nada que pueda llamar nuestra atención. Sin embargo, en el año 2009 deja los primeros indicios de su ambición de poder cuando convoca a un referéndum el 25 de enero con el propósito de realizar la reforma constitucional, la cual tenía como uno de los puntos más relevantes permitir que el presidente pueda ser reelecto por única vez culminado su mandato. Dejando de lado el contenido de la nueva constitución, nada pude objetarse en cuanto al procedimiento para su entrada en vigor toda vez que se ajustaba a lo previsto por la constitución reformada (el referéndum convocado a tal efecto recibió un voto favorable del 60%). El 6 de diciembre de ese mismo año Evo Morales es reelecto para ejercer la presidencia de Bolivia en el período 2010-2015 por el 64% de los votos.

Las irregularidades comenzaron a aparecer años después cuando el Tribunal Constitucional le permite a Evo presentarse en las elecciones de 2014 argumentando que su primer mandato no debe computarse debido a que la reforma de la Carta Magna en 2009 dio origen a una nueva Constitución Política del Estado al cual la gestión cuestionada era ajena, haciendo caso omiso a lo estipulado en el artículo 168 del texto constitucional: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. De esta manera es que pudo postularse, sacar más del 63% de los votos y asegurarse un tercer mandato, a nuestro entender, inconstitucional.

No conforme con gobernar a Bolivia por tercer período consecutivo, el 21 de febrero del 2016 se realiza otro referéndum con la finalidad de modificar el mencionado artículo 168 para de esta manera poder presentarse a las elecciones de 2019. Esta vez no obtuvo un resultado favorable, el 51% votó en contra de la reforma, ergo, contra de su nueva candidatura. Sin embargo, los sectores que lo apoyaban sacan a relucir el as que tenían bajo la manga, otra vez recurren al Tribunal Constitucional solicitando que aplique el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho a “votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. Como era de esperar, el organismo dio lugar al reclamo dado que está compuesto por miembros elegidos por el poder legislativo con mayoría masista. 

Esta interpretación del Tribunal Constitucional entra en conflicto con el art. 168 de la CPE y con el principio de soberanía. Según parte de la doctrina del derecho internacional público se considera a la soberanía como uno de los elementos constitutivos del Estado, esto implica que internamente tienen exclusivo poder de imperio sobre su territorio, cuestión que queda relegada al prevalecer el art. 23 del Pacto de San José de Costa Rica sobre el art. 168 del texto constitucional. No suficiente con esa polémica decisión del Tribunal Supremo, en las recientes elecciones celebradas en Bolivia se detectaron múltiples irregularidades por parte de OEA que se expidió en un informe al respecto y el cual el mismo Evo Morales, quien resultó vencedor, consideró vinculante.

Por otra parte, es cuestión fundamental indagar sobre la definición de “golpe de Estado”. Como es sabido el leguaje y el significado que le damos a las palabras muta con el transcurso del tiempo al igual que la sociedad en sí misma. Es por esto que, probablemente, lo que se entendía por golpe de Estado cuando surgió el concepto no sea lo mismo a lo que entendemos por esto en la actualidad. Sin embargo, trataremos de analizar todas las interpretaciones posibles para echar un poco de luz sobre el asunto.

El origen del concepto de “golpe de Estado” se remonta a Francia entre los siglos XVII y XVIII (coup d’Etat). En ese entonces la terminología se utilizaba para hacer referencia a ciertas medidas repentinas y abusivas tomadas por el rey que no se encontraban amparadas en ningún tipo de norma, generalmente para deshacerse de algún enemigo. A partir del siglo XIX comenzó a tener su connotación actual que implica la acción violenta de un componente estatal (el ejemplo más común es el de las Fuerzas Armadas) con el objetivo de reemplazar al gobierno de turno. Nuestra historia reciente nos determina a relacionar la intervención de las FFAA directamente con un golpe de Estado, pero como veremos, esto no es condición suficiente ni indispensable. 

La definición alcanzó dimensiones tan amplias que se originaron distintas especies del genero “golpe de Estado”. Dentro de estas diversas tipologías encontramos a los alzamientos militares mencionados, los golpes institucionales, los autogolpes y los golpes blandos. Los golpes institucionales (o también llamados golpes de palacio) implican que un organismo del Estado (generalmente el Poder Ejecutivo) se atribuya la potestad de ejercer funciones que corresponden a la exclusiva competencia de otros organismos según las normas constitucionales vigentes. Por otra parte, los autogolpes son aquellos que los gobiernos ejecutan contra su mismo Estado con el objetivo que cambiar las normas vigentes en ese momento sin sujetarse al procedimiento establecido a esos efectos y así facilitar su perpetuidad en el poder. Últimamente, cuando se habla de golpes blandos es para referirse a una concatenación de actos dirigidos por algunos sectores de la población (a veces suele hablarse de injerencia extranjera) con el fin de derrocar al gobierno de ese entonces e imponer otro por la fuerza. 

La definición de la última modalidad al ser tan ambigua implica que absolutamente cualquier accionar pueda interpretarse como un golpe de Estado y, por consiguiente, desvirtuar totalmente su significado. Debido a esto es que decidimos dejarla de lado en nuestro análisis. Todas las variantes para concretar un golpe de Estado de las que hablamos tienen un factor en común: la no observancia de normas vigentes relacionadas al cambio de mandato o a la preservación de este. 

Cabe concluir entonces que, el periodo en que Evo Morales se mantuvo en el poder al desentenderse en reiteradas oportunidades de lo normado por el art. 168 de la CPE, podría encuadrar perfectamente en algunas de las modalidades de golpe de Estado a las cuales nos referimos previamente. Por otra parte, según el art. 244 de la Carta Magna boliviana es misión de las FFAA “asegurar el imperio de la Constitución”, la cual estaba siendo perversamente pisoteada por el exmandatario. Asimismo, la mera desobediencia o motín de las Fuerzas Armadas no puede considerarse factor determinante para constituir un golpe de Estado si no existe intención de tomar el poder por la fuerza, como ocurrió en Bolivia. No obstante, debemos repudiar la “sugerencia” de renuncia por parte de las FFAA toda vez que esto podría entrar en conflicto con la imposibilidad de realizar acciones políticas como institución establecida el art. 245 de la Constitución, herramienta jurídica que tratamos de priorizar por sobre el capricho de los gobernantes.

Es necesario antes de realizar conjeturas al respecto sobre un posible golpe de Estado analizar si hubo o no algún avasallamiento a la Constitución y por parte de quién. A nuestro entender, los acontecimientos son más que elocuentes.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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