De la arbitrariedad al Estado de Derecho: Claves para la reconstrucción del sistema de justicia venezolano

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La pérdida de la institucionalidad y el Estado de Derecho en Venezuela no ha sido un hecho fortuito, por el contrario es el resultado material de la implementación deliberada de políticas de Estado, planificadas y aplicadas para moldear el tejido social y controlar las libertades individuales de los ciudadanos.

Todo ello se enmarca en el modelo político e ideológico de corte marxista, que logró ocupar las funciones de gobierno, con la llegada de Hugo Chávez al poder. Si bien su proyecto prometía igualdad, respeto a los derechos fundamentales y el desarrollo económico, posteriormente esas mismas premisas fueron la base de impulso de un proceso de transformación jurídica de carácter constituyente, cuyo resultado fue la derogación total de la Constitución vigente para la fecha, la cual desde su promulgación en 1961, constituyó la base jurídica, del denominado periodo de la democracia representativa, para así cimentar las bases del “Nuevo Estado Popular”, sustituyendo el principio de legalidad, por la voluntad del ideal político.

Como advierte Hayek (1944/2008), la esencia del Estado de derecho radica en que el gobierno se encuentra limitado en su accionar, por normas fijadas y anunciadas de antemano, concebidas para garantizar la libertad individual frente al poder coercitivo del Estado. No obstante, resulta común en líderes totalitarios, el impulsar transformaciones al sistema normativo vigente, ya que según su visión encarnan la voluntad popular, lo cual abre paso a distorsiones de carácter legal, que terminan por rediseñar un sistema jurídico, de control y no de protección de libertades.

A ello se le suma un factor sociológico determinante, tal como lo expone Carlos Rangel en su ensayo. Del buen salvaje al buen revolucionario, la tradición política hispanoamericana, de la cual Venezuela forma parte, ha gravitado históricamente en torno a la figura del caudillo, un líder mesiánico que no se somete al orden constitucional existente, sino que pretende encarnar la voluntad popular para refundar el Estado y legislar a su arbitrio (Rangel, 1976/2022). Estas ideas guardan relación con las críticas que hiciera Frédéric Bastiat (1850/2019), al denunciar la postura que asumen reformadores y legisladores, donde consideran a la humanidad como “una materia inerte que recibe del legislador la forma, la figura, el impulso y la vida” (p. 45), tratándola como arcilla destinada a ser moldeada a su arbitrio.

Posteriormente, se dio inicio al proceso de ingeniería social del nuevo ideal político, mediante la modificación o creación de normativas legales, que fueron deteriorando el Estado de Derecho y las libertades ciudadanas, centralizando mediante procedimientos burocráticos, que lejos de proporcionar una justicia expedita y capaz de garantizar protección a los derechos elementales, significaban más restricciones sujetas a los intereses políticos del gobierno de turno.

De forma paralela, las sucesivas reformas al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, progresivamente erosionaron la independencia de los jueces, transformando la tutela judicial efectiva en un mecanismo punitivo de persecución política. De igual modo se destaca la promulgación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) en 2004, la cual introdujo tipos penales ambiguos y sanciones administrativas discrecionales que restringieron severamente la libertad de expresión así como el cierre progresivo de medios televisivos, radiodifusoras y medios impresos. Según registros de la organización Espacio Público (2023), entre 2003 y 2022 cerraron en Venezuela más de 280 emisoras de radio, docenas de periódicos impresos y canales de televisión, consolidando lo que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] (2021) ha calificado como un ecosistema de censura y hegemonía comunicacional de Estado.

En el orden económico y derechos inherentes a la propiedad, la promulgación de leyes como la Ley de precios justos (2014), Ley de Expropiación por Utilidad Pública (2002) y Ley de Tierras (2001), anularon la libre iniciativa privada, se criminalizó el libre mercado y se expropiaron incontables empresas, bajo procedimientos judiciales cuestionables, sin la debida indemnización lo cual trajo como resultado el atraso y deterioro del sistema productivo.

De acuerdo con informes de la Confederación de Industriales de Venezuela Conindustria (2021), la aplicación de estos mecanismos coactivos, sumada a la inseguridad jurídica, provocó la destrucción de más del 70 % del tejido industrial del país, respaldando la advertencia del Property Rights Alliance (2023) en su Índice Internacional de Derechos de Propiedad, donde Venezuela figura de manera sistemática en las últimas posiciones a nivel mundial en cuanto a la protección legal de los activos individuales.

Pero la fase más crítica del entramado judicial de control, fue el diseño de leyes cuyo propósito es penalizar la disidencia y cualquier actividad u organización que promueva las ideas de la libertad. Encontramos como antecedente la Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia (2017), instrumento normativo el cual le otorga plena discrecionalidad al Estado para determinar que mensajes u opiniones dadas, en medios televisivos, redes sociales o manifestaciones cívicas ciudadanas se consideran como incitación e insurrección y sostener el mecanismo de persecución y represión. A este esquema se suma el proyecto de Ley Contra el Fascismo, el Neofascismo y Expresiones Similares, el cual otorga al Estado la facultad discrecional de calificar y prohibir partidos políticos, organizaciones y discursos bajo una etiqueta ideológica ambigua, eliminando de facto el pluralismo político y garantizando el monopolio del pensamiento oficial.

Su aplicación y alcance pudo evidenciarse de manera grave, a los hechos acontecidos posteriormente a los resultados de la actividad electoral del 28 de julio del año 2024, dónde dentro de un proceso cuestionable lleno de irregularidades y arbitrariedades, se desencadenó una ola represiva jamás vista en la historia venezolana. El aparato estatal en complicidad con el sistema de justicia encarcelaron a más de 2.000 ciudadanos, bajo procedimientos arbitrarios que no respetaban las garantías constitucionales como el debido proceso, la presunción de inocencia o el derecho a la defensa de un abogado privado. Como hecho sumamente grave en tiempos exprés se emitieron sentencias condenatorias con el máximo de años establecido en las leyes, y una uniformidad en los cargos “terrorismo” e “incitación al odio”.

Este panorama realmente alarmante logra cambiar de forma drástica con los acontecimientos suscitados el 3 de enero del año 2026. Con la captura de Nicolás Maduro y la apertura a un proceso de transformación institucional orientado al rescate de las libertades ciudadanas y la plena vigencia del Estado de Derecho, nos encontramos en una etapa actual donde se avizoran cambios al Sistema Judicial venezolano.

Como abogado en ejercicio, conocedor de primera fuente del funcionamiento y estructura de nuestro sistema de justicia, considero que resulta sumamente necesario un proceso de reingeniería judicial. Desde mi perspectiva profesional, una transformación real va más allá de la restructuración del Tribunal Supremo de Justicia. Como lo consagra el mandato constitucional (art. 253 CRBV), el sistema de justicia abarca de forma sistémica a los ciudadanos con capacidad para administrarla, los jueces de instancia y superiores, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares de justicia, el sistema penitenciario y, fundamentalmente, a los profesionales del derecho.

En función de ello, resulta indispensable establecer nuevamente la meritocracia en el proceso de selección y ascensos de quienes integran el sistema judicial. Desde los jueces hasta el personal administrativo auxiliar, deben recaer en profesionales con una trayectoria profesional y académica reconocida, evitando que las lealtades políticas o cuotas de poder prevalezcan sobre la capacidad profesional. En los últimos años la designación de funcionarios judiciales ha correspondido en numerosos casos a profesionales identificados ideológicamente con el proceso, lo cual desdibuja la independencia y autonomía que debe caracterizar su actuación ético profesional. A propósito de ello, la Misión Internacional Independiente de la ONU sobre Venezuela (2021) concluyó que la “independencia del poder judicial se ha visto profundamente erosionada” debido a las presiones políticas y a la falta de mecanismos transparentes de selección (p. 2), lo cual vulnera el mandato constitucional de imparcialidad.

Del mismo modo frente a la evidente arbitrariedad del Estado y la situación de indefensión a la cual se enfrentan los ciudadanos, en cuanto a la defensa y protección de sus libertades y derechos fundamentales, debe desarrollarse una jurisdicción especializada en materia de Derechos Humanos, cuyo propósito es brindar tutela judicial efectiva en asuntos donde el Estado, por cualquier conducta o arbitrariedad haya menoscabado o violentado derechos y libertades ciudadanas, ante lo cual debe responder jurídicamente y resarcir los daños ocasionados. Esto resulta sumamente elemental ya que en Venezuela es evidente que en aquellas situaciones arbitrarias donde se menoscaban derechos como el de la propiedad, libertad personal, derechos civiles y políticos no existen instancias especializadas por lo cual se debía acudir a organismos internacionales, los cuales no se caracterizan precisamente por su celeridad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, cuyo cumplimiento queda sujeto a la discrecionalidad gubernamental, razón por la cual debe existir un mecanismo real y efectivo de control sobre el Estado, y no de este sobre los ciudadanos.

En igual medida, deben consolidarse las bases para una gestión judicial eficiente y dinámica mediante la digitalización integral del sistema. Métodos tradicionales como el uso de documentos en formato de papel, notificaciones presenciales por parte de los alguaciles y la exigencia de audiencias presenciales deben evolucionar hacia un entorno digital. La implementación del expediente digital, uso de firmas electrónicas, las citaciones vía correo electrónico y las audiencias telemáticas, bajo un sistema de gestión y funcionamiento continuo, puede traducirse en lograr la eficiencia operativa y la celeridad debida al momento de administrar la justicia. Esto permite un control y evaluación en tiempo real de los avances de los expedientes y el cumplimiento de los tiempos, así como evaluar las fallas y deficiencias que puedan presentarse y corregirse en tiempo real. Esto significa un impacto importante en el avance y desarrollo de nuestro sistema judicial.

Esta propuesta encuentra sustento en modelos internacionales que han demostrado la viabilidad operativa de la justicia digital. En Europa, el caso de Estonia representa el referente supremo a través de su plataforma centralizada e-File (e-Toimik). En dicho sistema, los expedientes son 100 % digitales, las partes notifican y consignan escritos en tiempo real con autenticación biométrica y firma electrónica, permitiendo que la información se ingrese una sola vez y sea accesible de forma transparente e inalterable para jueces, fiscales y abogados.

En el ámbito latinoamericano, República Dominicana constituye una experiencia sumamente ilustrativa. Con la promulgación de la Ley 339-22 y su reglamento, se facultó el uso de medios telemáticos para los procesos judiciales. Este modelo habilitó la firma digital cualificada para las decisiones de los tribunales, el acceso remoto y continuo al expediente electrónico, el envío de citaciones mediante un buzón digital con acuse de recibo automatizado y la celebración opcional de audiencias virtuales.

En síntesis, Venezuela ante una posible etapa de reconstrucción institucional y jurídica, se deben tomar en consideración aspectos elementales que conlleven a una transformación real y profunda y el restablecimiento pleno del Estado de Derecho y las libertades individuales, teniendo como bases leyes que realmente protejan y garanticen el respeto a libertades tan elementales como las civiles, el respeto a la propiedad privada, la libre iniciativa de mercado y ejercicio pleno y efectivo de los derechos consagrados en la Constitución, estableciendo límites claros y reales a las actuaciones del Estado, el cual debe quedar sujeto a ser meramente un garante de los mismos, y que ante cualquier acción y hechos derivados de sus instituciones que menoscaben o los vulneren, los ciudadanos puedan contar con un sistema al cual acudir para restablecer plenamente la vigencia de sus derechos.

Referencias

  • ​Asamblea Nacional Constituyente. (2017). Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 41.274 (Extraordinario), 8 de noviembre de 2017.
  • ​Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 36.860, 30 de diciembre de 1999.
  • ​Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2001). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 37.323, 13 de noviembre de 2001.
  • ​Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2002). Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 37.475, 1 de julio de 2002.
  • ​Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2004). Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.081, 7 de diciembre de 2004.
  • ​Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2014). Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 40.340, 23 de enero de 2014.
  • ​Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. (2024). Proyecto de Ley Contra el Fascismo, el Neofascismo y Expresiones Similares. Discusión Parlamentaria.
  • ​Bastiat, F. (2019). La Ley (2.ª ed.). Ediciones Innisfree. (Obra original publicada en 1850).
  • ​Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2021). Derecho a la libertad de expresión en Venezuela: Ecosistema de censura y hegemonía comunicacional. Organización de los Estados Americanos.
  • ​Confederación de Industriales de Venezuela [Conindustria]. (2021). Encuesta de Coyuntura Industrial: Situación del tejido productivo venezolano. Conindustria.
  • ​Congreso de la República Dominicana. (2022). Ley N.º 339-22 que regula el uso de los medios telemáticos para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. Consultoría Jurídica del Poder Judicial de la República Dominicana.
  • ​Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2021). Informe de la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela (A/HRC/48/69). Organización de las Naciones Unidas.
  • ​Espacio Público. (2023). Situación general de la libertad de expresión en Venezuela: Informe anual 2022. Asociación Civil Espacio Público.
  • ​Hayek, F. A. (2008). Camino de servidumbre (3.ª ed.). Unión Editorial. (Obra original publicada en 1944).
  • ​Property Rights Alliance. (2023). International Property Rights Index 2023. Property Rights Alliance.
  • ​Rangel, C. (2022). Del buen salvaje al buen revolucionario. Editorial Criterio. (Obra original publicada en 1976).
  • ​Republic of Estonia: Ministry of Justice. (s. f.). e-File system (e-Toimik): Centralised public e-service for court proceedings. Centre of Registers and Information Systems (RIK).

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