Por: Diego Alejandro Velásquez Lozada
País: Bolivia
-Cuando en la tradición occidental nació la idea de que el poder tenía que estar limitado, tenemos
elementos, vamos a decirlo así, “proto-liberales”. Por ejemplo, Santo Tomás de Aquino con la idea
del tiranicidio y la carta de Juan sin Tierra de 1215 con la limitación del poder del monarca. Siglos
después, vemos cómo se busca una profundización, institucionalización y defensa de las libertades
políticas e individuales de manera más explícita, como en la “Revolución Gloriosa” de 1688,
limitando el poder del monarca, o la Declaración de Virginia de 1776, esta última con la intención
de limitar el poder del Estado como entidad que detenta el monopolio de la fuerza y la intromisión
del mismo en la vida de los individuos. Ya en el siglo XIX, con Carl Menger, se profundiza en el
camino ya iniciado por el economista escocés Adam Smith, advirtiendo los peligros de la
intervención del Estado en la economía. En el siglo XX, Friedrich Hayek y Bruno Leoni advertirían
los peligros del agrandamiento silencioso del Estado y el tráfico de votos. El liberalismo a lo largo
de la historia ha tenido tres características comunes:
- Defensa de los derechos naturales.
- Procuración de la limitación del poder.
- Protección de la dignidad humana.
En esa línea, hoy en 2024, existen posibles amenazas para los fines citados anteriormente. Si
definimos al Estado como “un ente con el monopolio de la fuerza por medio del que nace la
expoliación”, parafraseando lo que sostenía Frédéric Bastiat en su célebre ensayo La Ley, además
observamos el concepto de tráfico de votos tratado por el célebre jurista liberal Bruno en su obra La
libertad y la ley (en el cual una minoría puede convencer a los grupos neutrales a través del
soborno, perpetuando así un ciclo donde esos grupos neutrales buscarán a través del soborno
convencer a otros grupos neutrales minoritarios para cumplir su voluntad), o también la
movilización de consensos (situación que sucede en las asambleas democráticas donde los cuerpos
de representación forman coaliciones establecidas por intereses organizados, en la cual no
representan, sino que por otro lado manipulan la opinión del grupo cuya voluntad en teoría deberían
plasmar) tratada por el profesor Friedrich A. Hayek en su obra Derecho, Legislación y Libertad, nos
abre a especular sobre los futuros dilemas que aguardan al liberalismo para sostener esos principios
defendidos. La llegada del “big data”, la inteligencia artificial, algoritmos avanzados, el “machine
learning”, nos hace avizorar un futuro en el que se concatenan las novelas 1984 y Un mundo feliz,
es decir, la manipulación por obra de diversos sectores clientelistas/corporativistas (gentes
prebendarias de los más diversos sectores) puede ser hecha con más facilidad que nunca y con
menos recursos.
A estos dilemas, claro está que aumentar el tamaño del Estado no solo es una contradicción, sino
que llevaría a un monopolio de la fuerza, en el que cualquiera de las tiranías o totalitarismos de
antaño quedarían boquiabiertos, en el sentido de que no sería controlar las acciones físicas, sino, por
otro lado, se trataría de manejar con total sutileza las emociones de los individuos. Pero, tratando de
dilucidar una respuesta al dilema, el derecho bien puede representar un límite a la injerencia sobre
temas importantes, que probablemente solo será posible en algún territorio con legislación
descentralizada y “rule of law”, donde esos grupos por sí mismos tengan límites a su poder y al
ejercicio de su prebenda.
A modo de abrir una conclusión, invito al estimado lector a reflexionar sobre posibles soluciones a
este problema complejo y contemporáneo, en el cual la libertad está en mayor peligro que nunca en
la historia. El liberalismo ha resistido la acumulación de poder absoluto desde Lord Acton hasta
Friedrich Hayek, por citar dos ejemplos, y ese camino ya establecido es un desafío contemporáneo,
del que especulo, no se saldrá centralizando más el poder, sino descentralizándolo y concientizando
a los individuos del riesgo inminente de un totalitarismo casi absoluto.
Fuentes
1.(Movilización de consenso) Hayek, F. (1973). Derecho, Legislación y libertad (p. 17). Unión
Editorial
2.(Limitación del poder del monarca en la Carta a Juan sin Tierra) Cartwright, M. (2018). Carta
Magna. Enciclopedia de la Historia del Mundo. Recuperado de worldhistory.org (Original work
published 2018)
3.(Tráfico de votos) Leoni, B. (1961). La libertad y la ley (p. 13). Unión Editorial.
4.(Características del liberalismo) Squella, A. (2019). Liberalismos. Revista [nombre de la revista],
volumen(x), páginas. Recuperado de
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-69962019000100146
5.(Los peligros de la IA) Jorge Bravo. (2023). Kissinger y la Inteligencia Artificial. El Economista.
Recuperado el 13 de abril de 2024, de https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Kissinger-y-la-
Inteligencia-Artificial-20231222-0024.html.
Estudiante de derecho y ciencias políticas y coordinador local en estudiantes por la libertad.