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La Teoría Política de Hegel -Parte III-

El presente artículo es la continuación de un extenso análisis sobre la vasta teoría política de Hegel. Sugiero al lector revisar previamente el texto citado aquí. 

Finalmente llega el tercer momento que unifica los dos anteriores y que es la condición lógica de ellos. Ahora es más claro también en el caso de estas figuras. La familia si tiene unidad, hay vínculos entre esos seres humanos, una unidad básica pero son inmediatos y están atravesados sobre todo por el sentimiento.

Ya no es una unidad inmediata sino una unidad mediada ¿Por qué? Justamente por ese despliegue de la individualidad en el transitar del mismo concepto de eticidad 

Recuerden ustedes que hablamos de estos artículos sobre los griegos e incluso en el de la Teoría Política Moderna, con referencia muy breve a Aristóteles con el hincapié de la familia, aldea, polis, se podría entender el argumento de una manera numérica y de una manera genética. Es decir, tenemos en la familia  un número determinado de personas, pasamos a la aldea (un número mayor) y pasamos finalmente a la polis. Pero además, tratando de explicar en ese tránsito de una manera incluso histórica, o también si lo prefieren  de una manera genética: él está en la polis, es el resultado de ese paso que se va dando de familia, aldea a polis. Todo ello referenciando a Aristóteles. 

Ahora bien, Aristóteles tiene un principio: El todo le da sentido a las partes. Si uno no piensa este argumento en términos genéticos o históricos sino en términos conceptuales o desde la lógica misma, lo que está diciendo Aristóteles es que la polis precede y condiciona a la familia y la aldea. Entonces aquí, se puede encontrar cierta analogía con lo que está expresando Hegel en su exposición, pero habría una diferencia fundamental que tiene que ver con el movimiento de los conceptos en la manera cómo se va construyendo este tránsito de la unidad más inmediata al momento de la escisión o división a la unificación y es que todo depende de ese dinamismo y esa vitalidad. 

Entonces no es exactamente el argumento aristotélico, pero sí nos permite entender la diferencia entre pensar el asunto de manera genética o histórica y pensarlo de manera conceptual. En los clásicos habría otro presupuesto fundamental que aquí no está, que es toda la idea de esta dependencia que veíamos, de una cosmología. Hegel hace una argumentación que ya está construida bajo otros supuestos filosóficos modernos pero no contractualistas.

Llegamos entonces al momento de la sociedad civil. El tratamiento conceptual de la sociedad civil es una novedad de Hegel. El ciclo distintivo de la sociedad, como aparece en el agregado al parágrafo 182, es: Cada uno es fin para sí mismo en la sociedad civil. 

En este segundo momento o forma de comunidad es aquella donde aparecen claramente los intereses particulares, los fines egoístas del individuo. La sociedad civil es un sistema de intereses particulares donde en principio los individuos actúan motivados por su propio beneficio este es hasta cierto punto, el momento económico.

Sobre el autor…
Nicolás Pierini es estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política y el Profesorado y la Licenciatura en Geografía en la Universidad Nacional de Mar del Plata. Es Coordinador Senior y Coordinador de Academia para Latinoamérica de Estudiantes por la Libertad.

Hegel estudia aquí el sistema de necesidades, incluye una reflexión sobre el trabajo, en suma las relaciones económicas interindividuales. Así, de la unidad inmediata de la familia pasamos al Reino de la particularidad. Esto es lo esencial. Ahí aparece claramente en la estructura la eticidad, la particularidad.  Y en este paso emerge la atomización, o sea la dispersión, la diferencia que no estaba en el caso de la familia, pero lo interesante es que Hegel va mostrando que aún en esta situación de particularidad y de diferencias se presenta el horizonte de universalidad. 

Esto se muestra en detalle cuando en los parágrafos 182 a 208. En la sociedad civil se parte de individuos atomizados que buscan su propio beneficio, pero en esta búsqueda los individuos necesitan generar algún tipo de universalidad para lograr realizar su beneficio personal, esta universalidad es por ahora exterior. Es decir, no es la universalidad que vamos a encontrar más adelante en la figura del Estado hegeliano pero el punto es que la sociedad civil no es sólo el ámbito de los propios intereses, porque en su mismo desarrollo se va vislumbrando que el individuo depende de otros para conseguir realizar sus objetivos privados. Por lo tanto le resulta necesario ir más allá de sí mismo. A redes que lo exceden como individuo.

¿Entonces la sociedad civil es el primado de lo particular? Si. Es el momento del particularismo de acuerdo, pero esto no excluye que en el horizonte de este momento esté la universalidad y que en el mismo desarrollo vaya apareciendo esa red. El punto de Hegel es: Esto se va vislumbrando, o sea, se va develando, pero ya está ahí. Al comienzo uno considera que lo que hay son individuos atomizados de su particularidad, pero se va dando cuenta justamente de cómo se va haciendo un entramado.

La exposición que Hegel hace de la noción de formación, que usualmente se traduce como cultura, se ve en el parágrafo 187. Pero corresponde al término alemán Bildung,  esto es muy trabajado por Hegel también en otros libros, no nos vamos a meter en el término, lo que me importa es que Bildung se traduce generalmente como cultura pero se refiere a la formación. No a la formación del individuo o a los productos de la cultura como tal, sino sobre todo a esa integración paulatina de los fines particulares del individuo en un fin superior de carácter universal. Formarse es eso. Es decir, pasando del momento de la particularidad a reconocer como estamos integrados, insertos dentro de una universalidad, dentro de algo más abarcador. Así nos vamos formando, tenemos nuestra perspectiva muy particular y poco a poco, se va desplegando y vamos reconociendo que nosotros ya hacemos parte de ese todo. Entonces aquí, formarse no es acumular conocimiento, formarse tendría que ver con esta idea de cómo se va ascendiendo de lo particular hacia lo universal. Reconociendo esa pertenencia a esa unidad.

El tercer momento, el del Estado, es la unificación o reconciliación entre esos dos momentos anteriores. Entonces es la universalidad mediada, no inmediata. ¿Porque es mediada? Es la universalidad mediada por la particularidad de los ciudadanos. De este modo el Estado en el sentido que hegeliano busca conciliar lo particular con lo universal. El Estado es la condición de posibilidad de los dos momentos anteriores, de la familia y de la sociedad civil. Hegel no excluye esos momentos de su noción de Estado. No excluye la unidad indiferenciada de la familia, ni el particularismo de la sociedad civil, sino que los comprende a partir de la universalidad ya más sustancial que se manifiesta en el Estado. Es decir que el Estado se revela como el verdadero fundamento de los momentos anteriores. Contiene a la sociedad civil y a la familia.

Primero bajo el momento de la unidad inmediata y después como diferencia y finalmente se muestra efectivamente como unificación de la unidad inmediata y de la diferencia. Dicho de otro modo, en términos lógicos el Estado domina todo el proceso, todo ese despliegue que hemos ido develando en esta exposición de la eticidad, pero estaba latente y sólo ahora se hace manifiesto. 

El tránsito de la moralidad a la eticidad se basa en normas formales, abstractas, del tránsito, de si la moralidad es normas formales, abstractas, mientras que en la eticidad las normas son indisociables del contexto de su realización efectiva. Las normas son, lo repito: Indisociables del contexto de su realización. Entonces la eticidad nombra el conjunto de costumbres, leyes e instituciones que se despliegan en la vida comunitaria concreta de los seres humanos y la regula. Por lo tanto se refiere a la manera de ser, de vivir de los seres humanos en un orden social considerado en un sentido amplio.  

Lo que Hegel señala es que habría que comprender el Estado como un Estado ético, y esto quiere decir que es mucho más que ese cuerpo político específico, porque abarca la comunidad ética que son ese conjunto de costumbres, hábitos, reglas, que muchas veces no están escritas en una comunidad. Esto va a ser muy importante después para la filosofía política y la teoría política también contemporánea. 

Pero que está teniendo en cuenta esta manera de expresar una vida comunitaria que va más allá de lo específico específico de lo que sería el cuerpo político que se reduce digamos a la cuestión del poder, a la cuestión de la ley específica. Bien entonces, así lo que se manifiesta en la noción de eticidad es, como hemos visto, es que esa entidad se compone en 3 momentos (ya mencionados) es que el Estado para Hegel es una comunidad ética. Por eso les decía al comienzo esta cuestión de la raíz clásica griega, pero también reforzaba la idea de esa politicidad de los antiguos y la noción de polis.

Hegel busca integrar en la eticidad estatal el momento de la libertad, de objetividad de los modernos, no me canso de repetir esto, creo que lo he reiterado bastante; de ahí que sea tan importante decir una vez más que lo que Hegel llama estado, incorpora el momento del particularismo que habíamos visto en la en la exposición de la sociedad civil. Y de hecho busca conciliar la libertad individual con las normas vivas y concretas de la comunidad ética. Para entender mejor la concepción hegeliana de Estado y ahí ya voy llegando hacia el final, consideremos ahora sí la crítica de Hegel al contractualismo que había mencionado varias veces. 

Hegel hace primero una crítica interna. Examina las premisas de la teoría del contrato esta crítica tiene varios desarrollos. El primero de ellos lo podemos encontrar en el parágrafo 258 pero puede complementarse con el 75, el 100, el 182. En la observación del 258 dice Hegel, y lo cito: “Cuando se confunde el estado con la sociedad civil y es determinado sobre la base de la seguridad y protección personal el interés del individuo en cuanto tal se ha transformado en el fin último” dice Hegel en ese 258 Para decirlo en una frase: el problema es que los contractualistas confunden el estado con la sociedad civil. ¿Qué quiere decir Hegel con esto? Los teóricos del contrato fundamentan el estado a partir del presupuesto de que los individuos son titulares de derechos con antelación y con independencia de su participación en una comunidad política ¿no? derechos naturales, y el estado es el producto de un acuerdo interindividual, de un contrato que depende del arbitrio individual y está fundamentalmente guiado por el autointerés y un consecuente cálculo utilitario, lo vimos en los diferentes autores que estudiamos pero en Kant remarqué ese punto, o sea destaque mucho ese punto sobre la critica también que hacía Kant a esta idea del auto interés.

Para Hegel esto es una completa abstracción. Supone que el individuo puede situarse por fuera del Estado y depende del individuo si quiere o no arbitrariamente ser miembro del Estado, por esta vía se reduce el origen y la naturaleza del Estado a un acto de la voluntad, pero a la voluntad individual que está motivada por ese auto interés así en el fondo sugiere Hegel que el Estado queda subordinado a ese interés del individuo. Ese es el problema, como está en la cita también. El interés individual es el fin último, lo público estatal queda reducido a lo privado, la universalidad del todo se subordina a las partes, supuestamente las partes fundantes. 

Pero Hegel nos ha mostrado que el punto de vista del interés individual y del particularismo es el de la sociedad civil, el estado según Hegel no se fundamenta en ese particularismo porque el estado es la comunidad ética condicionante, es la eticidad plenamente realizada, que es el verdadero fundamento de la familia y de la sociedad civil. 

Así para Hegel el estado no es un simple artificio, no es un simple producto arbitrario del individuo, o de las voluntades interindividuales para decirlo de una manera más precisa.

Porque el individuo sólo es tal en tanto forma parte del Estado. Si ven, toda la construcción desde el comienzo de la teoría política moderna hemos insistido para los contractualistas el Estado es un artificio, es un producto de la voluntad, ese es su origen, esa es su naturaleza también. Hegel lo que está diciendo es: el individuo sólo es tal en tanto forma parte del Estado. Es decir, el individuo no puede ser fundamento del Estado porque no tiene una realidad aparte, no tiene una autonomía, independencia por fuera de su pertenencia a la comunidad ética estatal. De este modo la esencia ética del individuo se realiza en el estado. Su libertad individual sólo se concreta y se hace efectiva en esa comunidad. 

Pero esto quiere decir, sobre todo, que el individuo se eleva de pura particularidad a lo universal, a través de su pertenencia a la comunidad concreta que es el Estado en él, en el Estado lleva una vida universal, deja de regirse exclusivamente por su autointerés, porque se integra. Esto es muy importante, se integran en las instituciones que van más allá de sus intereses privados. Si tuviéramos tiempo, podríamos examinar esas instituciones. Digo: mucho más tiempo, no sólo digo en esta clase de teórica, sino en general para leer ese texto, después ustedes pueden hacerlo en algún momento de su carrera si les interesa. 

Pero miren que esas instituciones aparecen como instituciones también de la sociedad civil. En la sociedad civil aparecen varias instituciones que ya van mostrando cómo el individuo se integra en ellas y aunque persigue sus propios intereses poco a poco va transitando una especie de educación política hacia la universalidad 

Y en el estado hay también diferentes instituciones en la estructura interna del Estado donde claramente el ser humano pertenece a ellas, es miembro de y como parte de, como parte de ese todo. En este caso estamos hablando de parte, de parte, de parte, y vamos haciendo cómo esta aglomeración de diferentes niveles de pertenencia hasta entender que hacemos parte de algo que nos excede y nos integramos en esas instituciones más allá de los intereses privados. Y al ganar conciencia de esa pertenencia a esta comunidad, estas instituciones adquieren su realidad y su identidad como una parte de un todo. Aquí el estado ya no queda reducido a los intereses privados, no es mero medio para conservar la particularidad. Es decir, no es un mero medio para garantizar la seguridad y la protección personal, no es un mero medio de autoconservación, para decirlo en una frase. Hegel no nos ofrece una fundamentación del Estado en términos genéticos, (ya lo he dicho varias veces) como la hemos estudiado las teorías del contrato. De hecho, como ya lo había anticipado al comienzo del artículo, Hegel critica la figura del contrato como una fórmula válida para explicar el origen y la naturaleza del Estado, no la crítica: Es esto no es válido para explicar ese comienzo. 

Y como lo han destacado varios comentaristas, si quieren ustedes pueden volver sobre este tema revisando el texto de Druso que está en la introducción, en la bibliografía secundaria o si quieren también el texto de Dotti que está en esta unidad, en la bibliografía también.

Es este, la objeción de Dotti se podría formular de la siguiente manera. Dotti lo llama el dilema del contractualismo. Lo voy a anunciar así porque parece súper interesante, esto después de ustedes también lo pueden encontrar en diversas formulaciones en la teoría política contemporánea, más adelante en su carrera, es esto: “Dado los presupuestos de la fundamentación del Estado, de la teoría contractualistas la figura del contrato sería por un lado inviable o por otro sería innecesaria” esta es la objeción. Si partimos de los presupuestos de la fundamentación del Estado de la teoría del contrato nos daríamos cuenta, tendríamos que inferir de eso, que por un lado es inviable, o por otro lado sería innecesario.

Lo explico, para que se efectúe el contrato interindividual que funda el estado se presupone una racionalidad y un grado de cooperación, es decir unas condiciones de posibilidad que según los mismos supuestos de la teoría del contrato no estarían disponibles en el estado de naturaleza. Por esa vía el contrato sería irrealizable. Pero si por el contrario se sostiene que estas condiciones de posibilidad, esa racionalidad y esa cooperación están dadas en el estado natural, la pregunta es: para qué el contrato. 

Este dilema, si ustedes notan, este dilema ha estado implícito en varios autores que hemos estudiado en la materia, pero aquí sale a la luz digamos con toda esta argumentación. En este caso el contrato sería innecesario. Si, en este último caso sería simplemente redundante. Es una crítica interna. Parte de las mismas premisas de la teoría del contrato.

Hasta allí la serie de artículos que espero se hayan comprendido. Seamos revolucionarios, volvamos a los clásicos.


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