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La encrucijada jurídica de los Pueblos Indígenas dentro de la normativa guatemalteca

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La libertad, tan defendida por grandes como Bastiat y Mises, es el elemento fundamental para el desarrollo económico-social de cualquier sociedad pero, a pesar de los avances que existen en materia de Derechos Humanos y protección a comunidades indígenas, algunos grupos sociales y de poder utilizan la ley como medio de expoliación, para satisfacer intereses particulares. 



Durante muchos años, Guatemala se ha enfrentado a distintas situaciones históricas que han sentado antecedentes racistas y desiguales dentro de la sociedad. Todo inicia durante la época de la colonia, tal como Severo Martínez mencionó en distintas partes de su texto: La Patria del Criollo. Así, la situación empeora con el tiempo ya que la esclavitud va incrementándose poco a poco hasta llegar al punto de involucrar a niños y niñas para crear un sistema educativo digno de llevarse el premio a la “mayor estafa del mundo”. Es desde ese momento que ha existido una segmentación racial al estilo apertheid.

En ese sentido, es importante comprender que la libertad, tan defendida por grandes como Bastiat y Mises, es el elemento fundamental para el desarrollo económico-social de cualquier sociedad pero, a pesar de los avances que existen en materia de Derechos Humanos y protección a comunidades indígenas, algunos grupos sociales y de poder utilizan la ley como medio de expoliación, para satisfacer intereses particulares. 

Así, ocurre un problema que atañe a todo el sistema jurídico: la legislación guatemalteca aún no abunda dentro del tema de las comunidades indígenas y existe un vacío legal constitucional al momento de no existir una ley específica, tal como lo establece el artículo 70 de la Constitución Política de la República y, por si fuera poco, la Corte de Constitucionalidad carece de jurisprudencia relacionada. 

Aunado a ello, existe un llamado “doble castigo penal” dentro de los distintos pueblos que genera un problema de aplicación y acceso a la justicia para las personas pertenecientes a los pueblos maya, xinca y garífuna. Es por ello que el Organismo Judicial crea el Manual de acceso a la justicia penal con pertinencia cultural para facilitar la correcta ejecución y capacitación de los casos sometidos al sistema de justicia; teniendo en cuenta el Convenio 169 de la OIT que establece, dentro del artículo 8, que se debe tener en consideración las costumbres o derecho consuetudinario de las comunidades. 

Y, el problema aumenta con el atentado en contra de los derechos procesales de las mujeres y hombres indígenas; ya que se violenta el principio non bis in ídem, fundamental para la correcta ejecución del Derecho Penal; ya que las comunidades indígenas se rigen a través de su sistemas consuetudinarios que castigan al culpable pero, luego existe doble castigo cuando el sistema jurídico que rige a toda la población guatemalteca, condena de nuevo al acusado. 

Acá la situación es clara y  alarmante; sin diálogos ni reformas no se podrá mejorar la situación de los más desfavorecidos. Creo firmemente en la libertad e igualdad ante la ley, un país que no distinga entre culturas, clases sociales y género. En fin, es necesario crear espacios legales y sociales para la convivencia entre las diferentes culturas; garantizando así el principio de paz social, indispensable para crear una sociedad más próspera.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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