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El medio ambiente es un tema relevante en las discusiones públicas, de interés académico y de interés político, pero, ¿Conocemos todas las variables de esta discusión?. La influencia de la propiedad privada como solución práctica a estos problemas.



Durante los últimos años en Colombia, ha crecido una preocupación alrededor del tema medioambiental, tema que logró monopolizar el pensamiento intelectual, los medios de comunicación e incluso la gran mayoría de estrenos cinematográficos en el mundo, donde todos pareciera que en consenso concluyeran una hecatombe multilateral, compleja e irreversible, noción que tiene incluso un sustento generalizado a nivel internacional, una línea de creencias y predicciones escasamente corroborables. 

Sin duda cuestiones como el calentamiento global tienen un efecto negativo a nivel mundial, sin embargo, es imprescindible no perder nuestra proporcionalidad, pues son temas que necesitan valoraciones precisas y muy poco un apresurado alarmismo que imposibilita la deliberación de soluciones coherentes. B. Lomborg (2006) señala que “El debate por el clima es ya el baremo moral de nuestro tiempo” (p. 89). 

La preocupación de este relato sobre el fin del mundo a nuestras propias manos influyó en el alto número de políticos que exaltan el discurso del cuidado del medio ambiente como único y principal objetivo humano. Volviendo al tema colombiano, hemos demostrado una incapacidad que por el momento ha sido barata, a la hora de hacer valoraciones sobre nuestros problemas referentes a la relación del hombre con su entorno, cosa que nos empujó a ser los artífices de nuestras propias desgracias. El sentido relativista de los derechos consagrados no pudo limitar los poderes del Estado, ¿Cómo afectó esto al medio ambiente? 

La administración de Alfonso López Pumarejo (1934-1938) fue la principal responsable de impeler la reforma constitucional de 1963, transformar al Estado colombiano hacia un Estado aún más interventor en los derechos sustanciales, también fue conocido como “el reformismo lopista”, reformas que limitaron el derecho absolutista e individual de la propiedad, fijándose a criterios abstractos como es “el bienestar general”. El primer error de partida son las malas definiciones de propiedad. 

Entendiendo la propiedad así: “…cada uno de los hombres es propietario de su propia persona. Nadie sino él tiene derecho sobre ella. Podemos decir que el trabajo de su cuerpo y las obras de sus manos son estrictamente suyos. Cuando aparta una cosa del estado que la naturaleza le ha proporcionado y depositado en ella y mezcla con ella su trabajo, le añade algo que es suyo, convirtiéndola así en su propiedad. Ahora existe a su lado, separada del estado común de la naturaleza puesta en ella. Con su trabajo le ha añadido algo que la excluye del derecho común de las demás personas. Dado que este trabajo es propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho sobre aquello que ha añadido” (Locke, 1689 p. 306). Básicamente la apropiación original o el homestead principle, donde el primer propietario (o primeros) de una zona contaba con un derecho de mayor exclusividad, donde a quien llegase posterior a este primer ocupante, en aras de salvaguardar una convivencia pacífica y en común acuerdo, no podría afectar económica o físicamente con su propiedad a los cohabitantes de la zona con quien limita. Estos principios prevalecen en algunas partes sin ser expresamente regidos por normas escritas, son producto de la tradición (costumbre). Es por esto por lo que tradicionalmente el campo de trabajo de fábricas, talleres, chatarrerías e industrias, que pueden ser ruidosas, contaminantes o poco estéticas, se mantendrían lejos de zonas pobladas, o límites de los asentamientos poblacionales.

Así encontramos que, el Estado no permitió nunca desarrollar este principio de respeto a la propiedad, retomó en su constitución y en varias anteriores el principio de los colonizadores, quien la corona era dueña de los minerales y las licencias otorgadas devienen un pago llamado regalías, presente en la constitución progresista de 1991. En el artículo 332 de nuestra actual carta dice explícitamente: “El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. Otorgando el Estado licencias y permisos para contaminar en perjuicio de los principios del primer ocupante, la crisis sanitaria que podemos poner de ejemplo producto de la función social de la propiedad, es que logró, como norma constitucional, expropiar a 35 comunidades wayuu, afro y afro-wayuu. De las anteriormente mencionadas, solo cinco comunidades han sido reubicadas parcialmente, hoy además de hambre, la Guajira tiene serios problemas de contaminación, se ha convertido en un basurero en el desierto, partiendo no de un supuesto abandono Estatal, es el vivo producto de la intervención estatal, sobre derechos individuales que se flexibilizaron en la famosa frase: “ningún derecho es absoluto”, sin embargo, la realidad no es relativa.

La causa primera de la degradación ambiental en varios casos es la intervención Estatal.


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