La Teoría Política de Hegel -Parte II-

El presente artículo es la continuación de un extenso análisis sobre la vasta teoría política de Hegel. Sugiero al lector revisar previamente el texto citado aquí. 

 Quiero ilustrar, en relación al final del artículo previo, que entre una estación y otra hay una transición que está determinada por el despliegue de la primera estación.  Por eso hacia incapié en la comprensión de estos momentos de manera dinámica, viva. Lo que sucede después del surgimiento del conflicto entre personas es que se pone de manifiesto que el derecho abstracto, equivalente al derecho de propiedad, no puede regular , de forma suficiente, las relaciones de los individuos.  

 Al final de este primer momento se reconoce que frente al conflicto entre personas y particularmente frente a la forma extrema del delito, el derecho abstracto sólo llega a ofrecer una justicia vengativa, que es la acción de una voluntad subjetiva y particular. Es decir, todavía no se da el paso hacia una justicia punitiva donde se requiere la presencia de un juez imparcial. Sin embargo, es un inicial impulso de Justicia y apunta hacia una voluntad subjetiva y particular. Y por lo tanto surge  la necesidad de considerar esta voluntad que apunta hacia lo universal y no lo meramente particular. 

Al hacer esta consideración se transita al siguiente momento que es el momento de la moralidad. 

El momento del derecho abstracto tiene un despliegue en sí mismo y ese despliegue también tiene tres estadios. Los tres estadios son: La propiedad y el reconocimiento de las otras personas a partir de la propiedad;   el del contrato que legítima esa propiedad; y el tercero, donde se presentan conflictos y de forma extrema, el delito.

Frente al delito, esto es lo que me interesa, que es la última parte de ese estadio, aparece la justicia, pero esa justicia por ahora es la justicia subjetiva. Es decir, que no hay una imparcialidad, no hay ningún Tribunal, por ahora es una una justicia meramente vengativa: Retribuir el daño que se ha hecho directamente de manera subjetiva. Falta entonces que aparezca el juez imparcial, pero la sola idea que se presenta de la retribución nos lleva a pensar que la voluntad particular que quiere hacer justicia, está apuntando hacia algo más. 

Ese algo más, es algo universal que no se concreta en esta figura del derecho abstracto por lo tanto se apunta hacia otro estadio, y ahí es que aparece en el estadio de la moralidad, que es el segundo estadio que está teniendo en cuenta Hegel. 

Lo que pretendo , más allá de las consideraciones entonces sobre el contenido específico de lo que he presentado, es tratar de ilustrar con un ejemplo concreto cómo se despliega en el primer momento el concepto de derecho, se pasa necesariamente de un momento a otro pero además como al interior de cada momento hay también un despliegue dinámico. Dicho de otro modo, noten  que mostré cómo se pasa del momento de derecho abstracto al momento de la moralidad, pero para hacerlo señalé de que manera previa el momento del derecho abstracto se divide en una sucesión de tres pasos: De la propiedad, al contrato y luego, al conflicto. Y me referí también al modo como el tercer paso deja al descubierto que es necesario pasar al siguiente momento, que es el de la moralidad.

Sobre el autor…
Nicolás Pierini es estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política y el Profesorado y la Licenciatura en Geografía en la Universidad Nacional de Mar del Plata. Es Coordinador Senior y Coordinador de Academia para Latinoamérica de Estudiantes por la Libertad.

Entonces paso al segundo momento, el momento de la moralidad.

La moralidad es para Hegel el momento donde aparece la normatividad interior. ¿Qué quiere decir esto? Hay una dimensión interna del sujeto, ya no es persona, es un sujeto moral y la reflexión sobre las normas que deben guiar su conducta se convierte en algo esencial al sujeto. 

Por eso se pasa del sujeto jurídico, del derecho abstracto, al sujeto moral. Aquí entonces, hay una interioridad, el ser humano reflexiona para dar normas de conducta pero en esta reflexión interior hay una vocación hacia la universalidad. Es decir el sujeto moral es autónomo, busca autodeterminarse pero considerando a los demás; porque busca que sus normas sean universalizables.

El sujeto moral busca  que esas normas les sirvan a los demás. Ahora bien, lo que Hegel va a mostrar en este momento es que la moralidad finalmente fracasa ¿Por qué? Porque el sujeto no logra realizar el principio de su universalidad formal. Porque se queda en un formalismo vacío de contenido.

 Aquí claramente Hegel está pensando en Kant, y está pensando en el deber moral de Kant.  En lo que se refiere a la acción del individuo y en lo que se refiere a la norma de su conducta a través de la reflexión  interior.

Pero más allá de Kant, lo que nos interesa a nosotros, es que por ahora en esta idea del sujeto moral esa norma es formal. ¿Qué quiere decir que sea formal? Quiere decir que esa forma no tiene contenido, por eso es un formalismo vacío. El sujeto moral no tiene en cuenta el contexto real y concreto de la aplicación de las normas.

Ese es el punto. Entonces la moralidad permanece siendo formal, no se concreta, no se realiza efectivamente. Esto sólo será posible en el momento de la eticidad. 

En la eticidad  las normas son inseparables del contexto de su realización efectiva. Si ven entonces de esta manera hemos pasado del derecho abstracto a la moralidad, y a la eticidad. Pero miren que cada uno de estos pasos, cada uno de estos momentos están concatenados entre sí. Y en cada uno de ellos hay un despliegue.

Nos interesa mucho este último momento porque justamente es el tránsito hacia la eticidad y lo que quería señalar es que, miren que en cada uno de estos casos hay un sujeto, en el primer caso o hay una cierta cualificación del individuo, el primer caso sería este sujeto en términos de persona, después aparece este sujeto moral que se queda en el formalismo y después aparece ya en términos del individuo propiamente ético, que aparece dentro de lo que vamos a llamar aquí eticidad.

Entonces llegamos al momento de la eticidad. Hegel nos muestra que el concepto de derecho se despliega a través de una triada: derecho abstracto, moralidad, y eticidad. 

La clave que Hegel está mostrándonos es que de la idea de propiedad que es el comienzo más simple e inmediato llegamos a la eticidad, que es el más rico y determinado y que contiene la figura del Estado que es donde termina todo el proceso. Es en la eticidad que la propiedad se hace efectiva. Al comienzo estaba la cuestión abstracta, yo les decía: vamos pasando a lo concreto ¿Qué quiere decir concreto? Más determinación, más efectividad. 

Pero para pasar del derecho abstracto a la eticidad es necesario otra vez llegar a la estación de la moralidad. Entonces tenemos tres momentos, el del derecho abstracto, el de la moralidad y finalmente el de la reconciliación o unidad de los dos momentos anteriores. Por lo tanto el tercer momento no es simplemente una estación más, sino que es la unificación de las dos precedentes. Esto es muy importante.

¿Por qué es así? Esto significa, para Hegel, que el momento el derecho abstracto y el de la moralidad sólo revelan una perspectiva del derecho, tienen un carácter unilateral. ¿Cuál es ese carácter unilateral? O sea en el primer caso lo que vemos es la abstracción completa del derecho, en el segundo caso lo que vemos es normas completamente formales. Pero esas normas formales ya están del lado del sujeto.  Entonces en el derecho abstracto estamos en una objetividad completa, pasamos a un momento de subjetividad donde me doy mis propias normas, pero ese momento es insuficiente, ya que estás normas son unilaterales, así pasamos al tercer momento, y ese tercer momento que es la eticidad, lo que hace es unificar los dos precedentes. 

De este modo el tercer momento es realmente la unión de los dos anteriores. Si uno  mira en el esquema, incluso intuitivamente, la eticidad, el tercer momento, es el resultado de los dos anteriores.

¿Por qué? Porque el derecho abstracto y la moralidad sólo se hacen efectivos en el momento de la eticidad. 

Lo que Hegel está diciendo es: No, el tercer momento estaba ahí desde el comienzo. Y lo que estamos viendo es un despliegue de concreción. Lo que quiere decir que Hegel no rechaza ni el derecho abstracto , ni la moralidad. No, por supuesto que no. Ni lo que se incluye dentro de cada uno de esos momentos. Quiero decir: Una cierta visión del individuo, ahora lo que se presentaba, una cierta concepción de las normas. 

Esta misma argumentación es la que vamos a encontrar ahora en el momento de la eticidad, porque la eticidad tiene a su vez una división tripartita.

El primero es el de la familia. El segundo es el de la sociedad civil. Y el tercero es el del Estado.

  Observen de entrada que aquí aparece una división que no habíamos visto de manera explícita en autores anteriores y que va a ser fundamental: La distinción entre sociedad civil y Estado.

Recuerden que en las teorías del contrato, estudiadas por lo menos, sociedad civil y Estado aparecen indiferenciados. Ambas nombran lo político y se oponen al Estado de naturaleza.  Por lo tanto hay aquí un primer punto muy interesante sobre la eticidad, Hegel sistematiza conceptualmente por primera vez esta diferenciación entre sociedad civil y Estado. Y como veremos, esto abre de manera clara una distinción entre el ámbito económico y el ámbito político. Esto será fundamental para Marx.

En segundo lugar noten que el comienzo más simple e indeterminado es ahora la familia, entonces la familia es la comunidad inmediata y básica. En ella los seres humanos se vinculan primariamente entre sí por el sentimiento, por lo que Hegel llama amor, como el resto de figuras o momentos de la filosofía del derecho hegeliana, la familia también tiene un despliegue entonces interno, un movimiento que culmina en la necesidad del tránsito hacia la sociedad civil.

Vamos a ver otra vez este movimiento pero ahora al interior de la familia. A la unidad familiar inicial le sigue la exterioridad. En el caso como lo describe Hegel es la exterioridad del hijo que se vuelve independiente y va a formar una nueva familia, entonces el fin de la familia es su disolución, es así como se da el paso a la sociedad civil. 

Lo interesante otra vez, es que Hegel no piensa este tránsito de una manera histórica, ya no es un proceso genético. Siempre hay que volver a la clave de su argumentación conceptual: se comienza con el momento más inmediato e indeterminado y después se pasa al momento de la mediación, que es más determinado y que es aquel de la división, de la escisión, de la separación.

Parte final del artículo seccionado sobre La teoría política de Hegel. 


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