La fundamentación del Estado: diferencias entre Hobbes y Spinoza

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El proceso de generación del Estado, para Hobbes, es complejo. Es producto no solamente del propio entendimiento de los seres constituyentes de aquella realidad pre política en tanto que su propia vida se encuentra en peligro y que la muerte violenta es una realidad más que plausible en cualquier instante, sino que, por sobre todo, es resultado del pacto, del consenso entre estos mismos individuos para ceder más allá que esa propia realidad, todos sus derechos. El derecho a poseer todo lo que se crea o quiera, es renunciado de raíz y puesto bajo llave a partir de este pacto.

De esta manera, con la constitución del Estado, la situación es radicalmente diferente. En primer lugar, porque es necesario dar cuenta de si el soberano, el Estado, es creación de los propios individuos, o si es una realidad que, en tanto existe ontológicamente, también pacta con dichos individuos libres. Así, el Estado no se somete a las leyes propias que sí son objeto de pacto de los individuos y que, además, se encuentra por encima de ella.


Nicolás Pierini

Estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política y el Profesorado y la Licenciatura en Geografía en la Universidad Nacional de Mar del Plata. Coordinador Senior y Director del Departamento de Estudios de Estudiantes por la Libertad Argentina (período 2021-2021), Director de Academia (2021-2022)


En segundo lugar, porque el Estado, casi en términos weberianos, se convierte en el poseedor del monopolio legítimo de la coacción física. En esa constitución del soberano, de esta manera, la espada se convierte en el punto central, porque solo con ella es que las leyes se constituyen y quedan asentadas, y no son simplemente palabras. Para que el Estado sea lo que es, para su creación y su materialización, es necesario el sometimiento y la renuncia a los derechos (y no la transformación como en Spinoza), terminar con la guerra de todos contra todos y esa anarquía constante, para lograr la paz y la culminación de la posibilidad de la muerte violenta.

Para Spinoza, la situación es un tanto distinta. En tanto la unión o cooperación de los hombres por aunar sus propios derechos para ser más poderosos y en tanto en el estado de naturaleza los individuos por separado poseen menos poder y más temor, menos derechos poseerán estando en tal situación. Sumado a esto, los hombres por sí solos, con ese poder reducido que implica el no poder colectivo, siquiera pueden valerse de sí mismos para su propia conservación particular. Como decíamos entonces, el derecho natural que se percibe en donde los derechos son colectivos, llevan al punto referenciado de salida de tal situación particular. Ese pasaje del estado de naturaleza al estado civil, está relacionado entonces con la propia suficiencia de las personas, con sus deseos e ímpetu, por sus pasiones, como así también con ese entendimiento de la sumatoria de derechos que influye en entenderse a todos con  mayor poder en tanto la unión lleva a aquello. El miedo, la seguridad como deseo ante el conflicto generado también importa, pero esa seguridad solo será virtud del Estado, no su fundamentación como en Hobbes. 

La génesis del Estado, se relaciona con dicha idea de la unión de muchos que, en vistas de cómo su poder se une y el derecho natural se manifiesta de mejor modo, es una manera de hacer ver el pleno desarrollo de los individuos. Por lo tanto, las diferencias emergen en tal sentido; ergo como elementos constitutivos de cada fundamentación particular. Por un lado, en vistas de las diferencias fundamentales respecto a la capacidad de los propios hombres de comprender o no su situación reinante. Porque la razón de Hobbes no aparecerá en Spinoza, quien rechazará esta idea de raciocinio de los hombres, apelando a los sentimientos y las pasiones. Porque la recta razón es insuficiente para procurar la salida de aquel Estado de guerra, porque para que sea ley, aquello que llamamos ley, es que es necesaria una instancia superior, un poder superior con el monopolio de la espada. Pero aquello no aparece en Spinoza, en quien la idea no reside en el Estado o Imperio como solamente fuerza, sino como realización absoluta de aquel derecho que no se renuncia del estado de naturaleza. Pero aquí la transferencia de derechos es hacia la sociedad, no a un ser humano, se realiza la sociedad, pero en unión y cooperación, aumentan el poder, el derecho de todos, en donde el derecho natural se revitaliza. 

Aquí, la democracia es la que garantiza esa plena realización del derecho natural colectivo o civil. Eso hace un pacto diferente al hobbesiano, donde el soberano está por encima, ahora la sociedad en su conjunto está por encima, lo que obliga el cumplimiento  de las leyes. La fundamentación democrática del poder, del poder de la multitud, es la fundamentación del Estado y no la violencia. La fundamentación del Estado es propositiva en un caso, por más derechos y por la seguridad en el otro, no por una continuación, sino por una ruptura. La transferencia de derechos es a la sociedad en uno y al soberano en otra y eso, es un punto de partida de verdadera diferenciación entre ambos. 


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