Hacia una teoría Objetivista del Derecho

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Hacia una teoría objetivista del derecho

1. La objetividad y el derecho 

La objetividad es una forma de ser de la consciencia mediante la cual ciertos postulados conceptuales están fundamentados, por un lado, en la realidad externa al sujeto cognoscente y por otro, a la realidad cognitiva del mismo sujeto. Se trata de entender que la objetividad es sólo posible con la evidencia de la realidad (objetividad ontológica) y con el respeto de las reglas de la lógica (objetividad epistemológica) (1) . Ser objetivo es adherirse a la realidad bajo ciertas reglas de método y lógica (2) . En consecuencia, una teoría del derecho objetiva debe tener una evidencia real, un componente ontológico ajeno a quien observa y, además, un método propio del sujeto cognoscente, basado en la propia naturaleza de su consciencia. He ahí el punto de partida de una fundamentación objetiva del derecho. La objetividad, aun cuando no garantice la verdad, tiende a ella. Por ello, una teoría objetiva del derecho es una teoría que pretende la verdad, entendida como adecuación de la consciencia humana con la realidad (3) . Así, la teoría del derecho objetiva es objetiva porque quiere llegar a la verdad del derecho aceptando la realidad del objeto conocido y el sujeto cognoscente.

 2. Fundamento ontológico del derecho 

“(…)la fuente de los derechos humanos no procede de una ley divina o de una ley congresional, sino de la ley de identidad. A es A y el Hombre es Hombre. Los derechos son las condiciones de existencia requeridas por la naturaleza humana para su supervivencia” (4) . El componente ontológico del derecho radica en el hombre, pero en el hombre en tanto que actuante y situado en sociedad. Si hay derecho hay sociedad y si hay sociedad hay individuos. No obstante, situar el componente ontológico del derecho en la acción humana termina siendo general, pues también la economía se ha dado el título como una teoría de la acción humana. No se trata solo de una mera acción humana, sino de un tipo de acción, pero observada y valorada por otro agente. Por ello, la alteridad propia de la sociedad es inherente al derecho.

 3. Fundamento epistémico del derecho

Pero la mera acción no es suficiente, el derecho debe tener un método propio para entender aquella acción, aquel hecho. Ahora bien, no se trata solo de conocer, sino también de valorar. El derecho conoce para valorar y valora para cambiar. Los postulados jurídicos además de implicar verdad, implican valoración y corrección. En otras palabras, no es solo una “actividad teorética dirigida a provocar una experiencia contemplativa, sino también de obrar como actividad dirigida a decidir y a tomar posición en una situación dada” (5) . El fin de la filosofía y la ciencia es la verdad; pero el derecho no se conforma con ella, sino que la trasciende para cambiar el actuar humano. Por ello, su esencia está en la valoración previa que hace, para luego, mediante la fuerza, modificar dicho actuar. El proceso cognitivo destinado a la valoración, de forma lógica, es, por tanto, el proceso intelectual propio del derecho. 

La valoración jurídica, se diferencia de la ética en tanto que ella valora y exige el cambio, moldea la realidad o pretende moldearla, no ya desde la subjetividad del individuo (ética), sino de la coacción política, supone pues un entramado institucional que busca cambiar aquello que es disconforme a ciertos valores que buscan dar cohesión social. Esta valoración destinada condenar el actuar indeseable y corregirlo, es la forma de ser de la consciencia ante el derecho.

4. Naturaleza del derecho

Tanto lo ontológico como lo epistemológico confluyen en el derecho, pero debido a que el derecho es valoración del actuar humano, es necesario determinar “lo jurídico” de dicho actuar. En otras palabras ¿Qué actuar humano en la realidad hace que pueda afirmarse cierto acto es relevante para el derecho? En este punto, creo que mi propuesta resulta de suma innovación y es enteramente deudora de la filosofía política de Ayn Rand. Es jurídica toda acción humana valorada como ilegítimamente coactiva. Debido a que la política define los principios últimos de ordenación social y que para esta el principio más básico es “ningún hombre tiene el derecho de iniciar el uso de la fuerza física contra otro” (6) el derecho debe de garantizar dichos principios políticos básicos y por ello, su punto de partida está en valorar una acción como coactiva ilegítimamente. Si de aquella valoración se emite un juicio de valor fundado en la realidad que sostiene que efectivamente se ha generado el uso de la fuerza ilegítima, el derecho ya no se limita a la valoración, sino que pasa a la acción, decide y corrige. Por ello, sabiamente, Ulpiano ha dicho que el derecho es el “conocimiento de las cosas divinas y humanas [conocimiento especulativo que busca la verdad] con la ciencia de lo justo e injusto [conocimiento valorativo y práctico]”. Todo constituye una teoría objetivista, que además es de carácter liberal y se funda, no ya en la conveniencia, utilidad, practicidad o en el poder de la mayoría, sino en el poder de una verdad necesaria: el no inicio de fuerza ilegítimamente. No se trata de una teoría formal, que dice solamente “el derecho valora” y que da igual si valora como deseable la mutilación genital femenina o el matrimonio forzoso; al contrario, se posiciona en la valoración y dice que el derecho es una herramienta para garantizar principios políticos que deben de ser objetivos. (7)

5. ¿Es el derecho injusto derecho?

El derecho, al igual que el ser, se dice de distintas formas. En un sentido esencial, como lo hemos sostenido, siendo la esencia la valoración de una conducta como coactiva e ilegítima y su elemento material (variable sujeta a la potencialidad). Se trata de una valoración inherente a un contenido. En cambio, en su aspecto meramente material, sin tomar en cuenta lo esencial, el derecho es meramente una valoración carente de contenido definido. Así, en un sentido meramente material, es derecho sin tomar en cuenta nada mas que la valoración destinada a una corrección, por ejemplo, el derecho nazi. Por ello, el derecho injusto es derecho, al menos en su sentido material, pero no en un sentido sustancial.

Bibliografía

1. Binswanger, Harry. How we know Epistemology on an objectivist foundation . New york : TOF Publications, 2014. ISBN-13: 978–0–9856406–1–3.

2. Peikoff, Leonard. Objectivism: the philosophy of Ayn Rand . New York : A Meridian Book , 1993. ISBN 978-0-452-01101-4 .

3. Aristóteles. Protréptico – Metafísica. España : Gredos, 2014. ISBN-13: 978-84-473- 7713-8. 

4. Rand, Ayn. La rebelión de Atlas . Ciudad de México : Fundación Carlos Slim , s/f. s/n. 

5. Betti, Emilio. Interpretación de la ley y de los actos jurídicos . Chile : Olejnik, 2018. ISBN: 978-956-392-148-9. 

6. Rand, Ayn. La virtud del egoísmo. Buenos Aires : Grito Sagrado, 2009. ISBN: 978- 987-1239-08-5. 

7. Para la demostración de la objetividad de los principios objetivistas me remito a los ensayos de Ayn Rand. 

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