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Criptomonedas: ¿Beneficio o Maleficio para los ecuatorianos?

Publicado en

Jonathan Xavier Barragán-Tandapilco

Estudiante de Economía

[email protected]

Resumen

Se realiza una introducción al campo de las criptomonedas, para después desarrollar la idea central, que trata si las criptomonedas son un beneficio o maleficio para los ecuatorianos, analizando juntamente con lo que nos dice el Banco Central Ecuatoriano y el Código Monetario y Financiero acerca de este tema. Para terminar, se realiza una conclusión que se adapta a la nueva era de nueva innovación tecnológica y financiera, sin el afán de inferir en las decisiones financieras personales, y como se explica en este artículo debido a la volatilidad de los precios pueden existir grandes pérdidas económicas, por lo que se deja toda la información recopilada a la libre interpretación de los lectores.

Introducción

Para poder entender qué son las criptomonedas, debemos responder algunas preguntas básicas: ¿cuándo se crearon?, ¿qué las respalda?, ¿son buenas o malas?, ¿es seguro invertir en ellas?, ¿se pueden utilizar o no?, ¿el gobierno las regulariza? Sin embargo, antes de responderlas, debemos comprender qué son. 

La definición más acertada de que es una criptomoneda es la que nos otorga la página web de Kaspersky (2022) definiendo que son “cualquier forma de moneda que existe de forma digital o virtual que utiliza criptografía para proteger las transacciones, utilizan un sistema descentralizado para registrar transacciones y emitir nuevas unidades, que se registran en un registro público”. Nos remontamos a los años 80s, cuando David Chaum comenzó a escribir sobre la moneda digital anónima y los sistemas de reputación seudónimos, posteriormente en los años 90s, algunos proyectos hicieron su entrada como Hashcash, B-Money, etc. (Valencia Marín, 2021). Pero no fue sino hasta 2008 cuando un programador informático con seudónimo de Satoshi Nakamoto, publicó un artículo denominado White Paper, donde detalló que había trabajado en “una forma de dinero en efectivo electrónico puramente peer-to-peer (…) y sin pasar a través de una institución financiera” (Nakamoto, 2008). Nakamoto demostró a través de su publicación su “afinidad con el movimiento Cypherpunk, sobre todo en lo que concierne la protección de la privacidad y la posibilidad para los individuos de controlar su propio dinero” (Valencia Marín, 2021).

Desarrollo

Para poder determinar si las criptomonedas son un beneficio o un maleficio para los ecuatorianos, debemos entender dónde se respalda el valor de las criptomonedas; una pregunta verdaderamente muy difícil de responder porque estas no están “ancladas” o sujetas a un bien físico, como lo fue en su tiempo el Patrón Oro, que fue un sistema monetario que fijaba una determinada cantidad de oro por un determinado valor fijo de una unidad monetaria. 

Unas personas sugieren que se respaldan en el costo eléctrico de producir una determinada criptomoneda, “como lo fue en la primera venta de bitcoin, cuando se vendieron 5050 bitcoins por 5,02 dólares” (Ammous, 2019, pág. 16). Un argumento que apoya esta idea es que los bitcoins son generados por personas (mineros) “quienes ejecutan en sus dispositivos electrónicos un software (…), con el fin de procesar y validar las transacciones. A medida que estos cálculos van siendo resueltos, se crean nuevos bitcoins” (Gallegos, 2021). Esto es lo que se conoce como el proof of work (PoW), y el sistema de recompensas, que necesitan de electricidad para poder ejecutarse.

Lo más cercano a la respuesta correcta es que “la demanda del mercado obedece a su utilización como dinero virtual y reserva de valor digital, en bitcoin el valor de sus tokens depende en su totalidad de la integridad de la red” (Ammous, 2019, págs. 292-310). Pero la verdad es que los precios, al no estar controlados, son dictados por un mercado libre, donde los precios se encuentran a merced de la gran volatilidad del mercado, y en el caso de Bitcoin “quizá de momento sea demasiado volátil para ser una moneda. Pero se trata de la primera moneda verdaderamente orgánica (…), que recordara a los gobiernos que la moneda, ya no es monopolio suyo”(Taleb, 2019, pág. 13). Por lo que la respuesta a esta segunda interrogante es muy subjetiva.

Con este amplio preámbulo, es hora de analizar la situación a la cual se deberán enfrentan los ciudadanos ecuatorianos que desean comercializar criptomonedas, y para ello recurriremos al Código Orgánico Monetario y Financiero del Ecuador (2014), específicamente a su artículo 94, donde se aclara que “…todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América”. Si bien el artículo es claro en que se deberá utilizar dólares de EE. UU. para comercializar, el mismo artículo en las líneas siguientes deja claro que “En ningún caso el Estado podrá obligar a una persona natural o jurídica de derecho privado a recibir moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América”. Sumando a esto, el Banco Central del Ecuador (2018) se pronunció por medio de un boletín de prensa aclarando que: 

Las criptomonedas no son un medio de pago autorizado en el país y no cuentan con respaldo, su valor se sustenta en la especulación (…), representan un riesgo financiero para quienes las utilizan, (…) son de exclusiva responsabilidad de quienes decidan adoptarlas en sus transacciones.

El análisis de este tema no es nuevo dado que desde el periodo presidencial de Rafael Correa se dio a conocer que “no están autorizadas las criptomonedas, pero a raíz de casos de fraudes con monedas virtuales se creó el dinero electrónico que se legalizaría como forma de pago en varias instituciones, proyecto que no tuvo el éxito esperado” (Fernández, Gallardo, & Oña, 2018, págs. 61-70). Toda esta información emitida por parte de las autoridades deja algunos vacíos legales sobre la utilización de criptomonedas, sin embargo:

Bitcoin está amparado en el ámbito del derecho privado a través del contrato de compraventa. El Código Civil Ecuatoriano (…) determina los parámetros mínimos de validez de cualquier contrato de compraventa, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Comercio Electrónico, mismas que amparan la compra de Bitcoins en Ecuador por existir capacidad, objeto y causa lícitos. (Gallegos, 2021)

Sin embargo, existen tantas ventajas como desventajas si se lograra aceptar este tipo de monedas, algunas de las desventajas que nos menciona la página web de la casa de valores Plus Valores (2020) son la falta de “aceptación por empresas, al no ser reguladas, existe una alta probabilidad de que sean utilizadas para transacciones ilegales, su volatilidad, que puede generar altos rendimientos, de igual forma puede generar monumentales pérdidas financieras”. Con lo que respecta a sus ventajas tenemos que “bitcoin es una tecnología enfocada en el dinero; y el dinero es algo que los delincuentes pueden utilizar en todo momento, pero el registro permanente de Bitcoin lo hace especialmente no apto para delitos” (Ammous, 2019). Previniendo así posibles lavados de activos, debemos tener en cuenta que las criptomonedas “serán un medio de pago que irá creciendo en conjunto con la transformación digital e innovación de los negocios” (Espinoza Herrera, Navarrete Mendieta, & Wong Chiriboga, 2021). 

De hecho, hasta el momento en Ecuador “no se han percibido mayores señales de que este medio esté afectando la economía”  (Montesdeoca Grijalva, 2018, pág. xvii). Aclarando que son pocas las personas que utilizan las criptomonedas; pero sin embargo, ya que esto se maneja por internet, se debe procurar educar a la población en este nuevo campo para lograr una economía avanzada tecnológicamente aprovechando el sistema, y evitando así las estafas o modelos piramidales, que simplemente buscan obtener nuestro dinero.

Explicadas una vez todas las ventajas de las criptomonedas, queda nada más preguntarse ¿Qué es lo que los gobiernos quieren? Acaso es privilegiar a grupos específicos de poder dándoles más dinero, para “subsanar” la crisis económica por la cual la clase media está pasando, emitiendo más dinero (aumento de masa monetaria) que aumenta la inflación que perjudica a los más pobres, cosa que con bitcoin específicamente no sucedería dado que existe una cantidad limitada de 21 millones de monedas que se pueden minar, claro está que existirán monedas que no compartan esta característica, y que seguirán creando más monedas, las cuales irán bajando de valor según se sigan creando.

Conclusión

En mi opinión las criptomonedas son buenas, pero en general estas no son ni buenas ni malas dado que son un avance tecnológico, y depende de nosotros entenderlas bien para poder utilizarlas de manera correcta, ya que de cierta manera es lo mismo que el internet, siempre los resultados dependerán de los usos que designemos para estas tecnologías. Existirán personas que digan que son malas porque existe una contaminación directa por la sobreproducción eléctrica, y el abuso de la misma por parte de los mineros, pero la verdad es que ellos no están abusando de la electricidad simplemente la están utilizando, y si nos damos cuenta, si no existieran los mineros simplemente seguiría existiendo sobreproducción de electricidad y el problema seguiría estando ahí, además de que no existen estudios que demuestren dicha contaminación directa, lo que sí puede existir es una contaminación indirecta, debido a que para poder minar eficientemente se necesita fabricar hardware; y en la obtención de las materias primas para la producción de dicho hardware se podría estar contaminando el medio en el cual nos desarrollamos.

Para finalizar me gustaría citar una frase de (Ammous, 2019): “en la medida en que el dinero gubernamental sea dinero fácil cuya oferta pueda expandirse con facilidad según el capricho de los políticos, seguirá existiendo demanda de Bitcoin”.

Referencias Bibliográficas

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Ammous, S. (2019). El patrón Bitcoin: La aternativa descentralizada a los bancos centrales. (M. Vaquero, Trad.) Bogota, Colombia: Editorial Planeta Colombia, S.A. Recuperado el 18 de 02 de 2022

Asamblea Nacional de Ecuador. (12 de 09 de 2014). Código Orgánico Monetario y Financiero. Recuperado el 17 de 02 de 2022, de Procuraduría General del Estado: http://www.pge.gob.ec/documents/Transparencia/antilavado/REGISTROOFICIAL332.pdf

Espinoza Herrera, X. I., Navarrete Mendieta, G., & Wong Chiriboga, E. S. (05 de 01 de 2021). ¿Pueden ser reguladas las criptomonedas? Caso Bitcoin y Libra. Yachana Revista Científica, 10(1), 23 – 37. Recuperado el 16 de 02 de 2022, de http://revistas.ulvr.edu.ec/index.php/yachana/article/view/640/521

Fernández, K., Gallardo, D., & Oña, J. (Enero de 2018). Evolución e impacto de las criptomonedas en la sociedad ecuatoriana. 593 Digital Publisher CEIT, 59 – 79. Recuperado el 16 de 02 de 2022, de https://www.593dp.com/index.php/593_Digital_Publisher/article/view/46/178

Gallegos, J. (25 de 08 de 2021). Marco legal respecto del uso de Criptomonedas en Ecuador. Obtenido de ilp Global Gallegos Valarezo & Neira: https://gvn.com.ec/2021/08/25/marco-legal-criptomonedas/

Montesdeoca Grijalva, M. C. (12 de 2018). Analisis del uso de las criptomonedas en la economia ecuatoriana. (L. A. Dávila Toro, Ed.) Recuperado el 16 de 02 de 2022, de Repositorio Digital Universidad Central del Ecuador: http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/17356/1/T-UCE-0005-CEC-147.pdf

Nakamoto, S. (01 de 11 de 2008). Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer. Recuperado el 17 de 02 de 2022, de Bitcoin: https://bitcoin.org/files/bitcoin-paper/bitcoin_es.pdf

Taleb, N. (2019). Prólogo. En S. Ammous, El Patrón Bitcoin: La alternativa descentralizada a los bancos centrales. (M. Vaquero, Trad.). Bogota, Colombia: Editorial Planeta Colombia, S.A. Recuperado el 10 de 02 de 2022

Valencia Marín, F. D. (07 de 2021). Panorama actual del bitcoin. Una descripción práctica y jurídica de las criptomonedas en Colombia y Ecuador. FORO: Revista de Derecho(36), 49 – 71. Recuperado el 17 de 02 de 2022, de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8221/1/05-TC-Valencia.pdf


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