Análisis económico del derecho del capítulo económico de la Constitución de 1993-Parte 1

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El marco jurídico de un país no solo define el orden institucional de su sistema político, sino que también constituye una variable clave para el desarrollo económico. En el contexto de economías abiertas, los agentes económicos, en especial los inversionistas nacionales y extranjeros, consideran como criterio fundamental la calidad, estabilidad y predictibilidad del ordenamiento jurídico antes de decidir el destino de sus inversiones. La fortaleza institucional, el respeto a los contratos, la independencia de los organismos económicos y la claridad normativa son factores que inciden directamente en el clima de negocios, en la asignación de recursos y, por ende, en el crecimiento económico.

Desde esta perspectiva, resulta de suma relevancia realizar un análisis económico del derecho (AED) aplicado al capítulo económico de la Constitución Política del Perú de 1993, con el fin de evaluar hasta qué punto sus normas han generado incentivos adecuados para el desarrollo del país. El AED permite valorar las normas jurídicas no solo desde su validez formal, sino desde su capacidad para inducir comportamientos eficientes, minimizar costos de transacción, garantizar estabilidad y generar bienestar social.

La importancia de este análisis se acentúa en el contexto político actual, donde diversas voces promueven la instalación de una Asamblea Constituyente con el objetivo de reemplazar la Constitución vigente. A vísperas de un nuevo proceso electoral, es imprescindible contrarrestar estas propuestas no desde lo ideológico, sino desde el conocimiento técnico y académico, demostrando con rigor jurídico y económico los efectos positivos que ha tenido el capítulo económico de la Constitución de 1993 en el desarrollo del país.

Este ensayo se centrará en el estudio de artículos clave como el Artículo 84, que garantiza la independencia del Banco Central de Reserva; el Artículo 62, que protege la intangibilidad de los contratos; y los Artículos 58 a 61, que establecen la libertad de empresa y delimitan el rol subsidiario del Estado. La evaluación de estos dispositivos se hará desde una perspectiva de análisis económico, considerando criterios de eficiencia, incentivos, certeza jurídica y resultados empíricos en términos de crecimiento e inversión durante el periodo 1993–2019.

A partir de este enfoque, se plantea la siguiente pregunta central: ¿Ha sido eficiente el capítulo económico de la Constitución de 1993 desde una perspectiva jurídica y económica? La respuesta no solo permitirá comprender el rol que ha jugado el orden constitucional vigente en el desempeño económico del Perú, sino también aportar elementos de juicio frente al debate político en torno a su posible modificación.

El derecho no solo cumple funciones simbólicas o morales, sino que también modela los incentivos de los individuos. Desde la perspectiva del AED, las normas jurídicas pueden y deben evaluarse según sus consecuencias prácticas en la conducta de los agentes económicos. Una norma eficiente es aquella que reduce el costo social total de una actividad: ya sea previniendo daños, generando seguridad jurídica o promoviendo asignaciones óptimas de recursos.

El AED parte de una noción central: los individuos responden a incentivos. Las normas jurídicas generan costos de cumplimiento, costos de transacción y expectativas de ganancia o pérdida. En este marco, conceptos como la eficiencia de Pareto, la eficiencia de Kaldor-Hicks, la reducción de la incertidumbre jurídica y la protección de derechos de propiedad y contratos resultan esenciales para evaluar el impacto de las normas sobre el bienestar económico general.

Asimismo, el análisis económico del derecho encuentra soporte en principios teóricos desarrollados por la Escuela Austriaca de Economía, en especial por Carl Menger, quien formuló la teoría del valor subjetivo. Según esta doctrina, los bienes no tienen un valor intrínseco, sino que su valor está determinado por la utilidad marginal que cada individuo les atribuye. Esta visión es crucial para entender cómo los agentes económicos toman decisiones y por qué es necesario que el sistema jurídico respete las valoraciones subjetivas a través de precios libres y acuerdos voluntarios.

En esta misma línea, economistas como Ludwig von Mises y Friedrich Hayek desarrollaron la tesis de la imposibilidad del cálculo económico bajo el socialismo, advirtiendo que, en ausencia de precios determinados en mercados libres, el Estado carece de los mecanismos para asignar eficientemente los recursos. Esto es especialmente relevante al evaluar los sistemas jurídicos que permiten o restringen la planificación centralizada: un marco normativo que facilita la intervención estatal absoluta puede conducir a distorsiones económicas, ineficiencia y pérdida de bienestar social.

Desde esta perspectiva, se comprende que el marco jurídico no es neutral, sino determinante en el desarrollo económico. Como señala Waldo Mendoza (2023), uno de los factores más relevantes para la inversión privada y el crecimiento sostenido es la existencia de un marco institucional que garantice estabilidad, previsibilidad y respeto por las reglas. Justamente estos fueron los pilares que buscó establecer el capítulo económico de la Constitución Política del Perú de 1993.

El capítulo económico de la Constitución Política del Perú de 1993 fue diseñado como respuesta directa a las severas distorsiones económicas y políticas del periodo previo, especialmente durante los años ochenta. En esa década, el país vivió una de las crisis económicas más profundas de su historia contemporánea, caracterizada por hiperinflación, caída del producto bruto interno (PBI), colapso de la inversión privada y una fuerte desconfianza en el orden institucional. Todo ello fue resultado, en parte, de un marco constitucional permisivo frente a la intervención estatal y deficiente en garantizar reglas claras para la economía de mercado.

Durante el periodo de vigencia de la Constitución de 1979, el Estado peruano asumió un rol protagónico como agente económico: podía participar activamente en actividades empresariales, fijar precios, emitir dinero vía el Banco Central y alterar contratos por vía legislativa. La ausencia de límites normativos al poder estatal condujo a prácticas como la emisión monetaria inorgánica para financiar el déficit fiscal, lo que provocó una hiperinflación superior al 7,000 % hacia fines de los años ochenta. El deterioro del poder adquisitivo y la destrucción del ahorro formal agravaron la pobreza estructural y paralizaron la inversión productiva.

Además, el entorno jurídico y político no ofrecía garantías para los inversionistas. El Estado podía modificar unilateralmente los términos contractuales mediante leyes, lo cual generaba un entorno de alta incertidumbre. Esta situación generaba una severa imposibilidad de cálculo económico. En palabras de la teoría del análisis económico del derecho, los costos de transacción eran inmanejables y los incentivos para invertir eran prácticamente nulos.

Ante este escenario, la Constitución de 1993 fue concebida no sólo como una nueva carta política, sino como un cambio de paradigma institucional y económico. El nuevo texto buscó instaurar un marco jurídico que promueva la inversión privada, limite la acción empresarial del Estado, proteja los contratos frente a la injerencia legislativa y garantice la estabilidad monetaria mediante la independencia del Banco Central. En otras palabras, se trató de sentar las bases constitucionales para una economía de mercado moderna, con respeto al Estado de derecho y a la iniciativa privada como motor del crecimiento.

Este nuevo modelo no solo fue formalmente establecido, sino que produjo resultados concretos. Entre 1993 y 2019, el Perú experimentó un crecimiento económico promedio anual de 4.6 %, muy por encima del promedio regional (3 %). La inflación fue controlada, alcanzando un promedio de solo 3.7 % anual (vs. 5.8 % en América Latina), y la inversión privada creció a un ritmo promedio de 6.3 % anual (frente al 2.7 % regional), según datos del Banco Central de Reserva y Waldo Mendoza (2023).

Como destaca el artículo “Balances y perspectivas a los 30 años de la Constitución de 1993”, publicado en la Revista PRIUS, la vigencia del texto constitucional no se ha sostenido únicamente por su legitimidad de origen, sino también por su legitimidad de ejercicio: es decir, por los resultados tangibles que ha generado tanto en términos de gobernabilidad como de estabilidad económica. A pesar de múltiples crisis institucionales —vacancias presidenciales, disoluciones del Congreso, renuncias y confrontaciones entre poderes—, el orden constitucional ha perdurado gracias a la activación de sus propios mecanismos institucionales, lo que demuestra su capacidad de contención y resiliencia democrática.

Por todo ello, el contexto histórico en el que nace y se consolida el capítulo económico de la Constitución de 1993 no puede ser comprendido sin reconocer que responde a una necesidad institucional de limitar los excesos del Estado, restablecer la racionalidad económica y permitir a los ciudadanos e inversionistas operar en un entorno de seguridad jurídica y previsibilidad. Estas condiciones, como muestra el análisis económico del derecho, son esenciales para construir un orden social más eficiente, más libre y más próspero.

BIBLIOGRAFIA: 

Mendoza, W. (2023). Constitución y crecimiento económico: Perú 1993–2021. Fondo Editorial PUCP. Extraído de: https://www.fondoeditorial.pucp.edu.pe/categorias/1358-constitucion-y-crecimiento-economico-peru-1993-2021.html

Revista de Derecho y Ciencia Política PRIUS. (2023). Balances y perspectivas a los 30 años de la Constitución de 1993. PRIUS, 1(2), 1–3. Extraído de: https://revistas.peruvianscience.org/index.php/PRIUS/article/view/68

Menger, C. (2007). Principios de economía política (J. Huerta de Soto, Ed. y trad.). Unión Editorial. (Obra original publicada en 1871)

Mises, L. v. (2011). La acción humana: Tratado de economía (8.ª ed.). Unión Editorial. (Obra original publicada en 1949)

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