Ressentiment: actitud que convierte la impotencia frente a un valor en criterio para desvalorizarlo (Scheler, 1912/1993). 

“El género siempre es un hacer, aunque no un hacer por parte de un sujeto que se pueda considerar preexistente a la acción”, escribió Judith Butler (1990/2007, p. 84). La frase se cita hoy como si fuera autoevidente en buena parte de la formación en estudios de género. Este artículo no examina su contenido descriptivo. Examina un uso que se ha vuelto habitual a partir de ella: el paso de “el género se sostiene mediante repetición social vigilada” a “por lo tanto, cualquier norma que regule esa repetición es ilegítima”. 

La teoría de la performatividad, desarrollada por Butler (1990/2007) en El género en disputa, sostiene que el género es un efecto producido por la repetición regulada de actos, reforzada por la sanción social a quien se desvía. En Deshacer el género, Butler (2004/2006) vincula la legitimidad de las normas a si hacen posibles vidas “vivibles”. Hay que reconocerle que no propone vivir sin normas: sostiene que son condición de posibilidad de la vida social. Pero en su difusión masiva, en aulas, talleres y discurso público, la teoría suele reducirse a un esquema de tres pasos: 

(1) existe una norma social que define lo masculino y lo femenino;
(2) esa norma genera sufrimiento documentado en quien no encaja en ella;
(3) por lo tanto, la norma carece de legitimidad y debe deconstruirse, junto con las categorías que la sostienen.

El paso de (2) a (3) depende de una premisa que casi nunca se enuncia: que el sufrimiento de quien no encaja en una norma basta para declararla ilegítima. Como principio general, esa premisa es falsa, y basta con universalizarla para verlo. Las leyes contra el robo generan sufrimiento real en quien es encarcelado por robar. Las normas de custodia legal generan sufrimiento real en el padre que la pierde por maltrato. En ningún caso concluimos que la norma es ilegítima porque duele a quien la incumple. Un criterio que prueba demasiado no prueba nada: es un comodín, no un argumento.

Ahora bien, la versión seria del argumento no dice eso. Dice algo más preciso: la norma produce sufrimiento y su incumplimiento no daña a nadie más. Ese criterio no prueba demasiado, porque distingue sin dificultad entre la ley contra el robo y la sanción social a un hombre por vestirse o comportarse fuera del molde. Y es, casi literalmente, el principio del daño de John Stuart Mill (1859/2003). Un liberal clásico debe aceptarlo con todas sus consecuencias: castigar a alguien por vivir su identidad o su expresión de género de una forma que no daña a terceros no tiene justificación liberal. En ese terreno, Butler y Mill convergen en este caso, solo que por caminos muy distintos. Esta columna no discute eso.

El problema aparece cuando el esquema sale de ese terreno. Buena parte de las discusiones actuales sobre género ya no tratan de la libertad de alguien para vivir como quiera, sino de normas que involucran a otros: la definición de categorías en el deporte, los espacios segregados por sexo, la obligatoriedad de ciertos usos del lenguaje, los protocolos clínicos con menores de edad. Ahí hay intereses de terceros, y el principio de Mill habilita a discutir la legitimidad de la norma cuando la conducta o la regulación en cuestión afecta esos intereses (Mill, 1859/2003). Esa discusión exige, como aplicación del principio y no como formulación literal de Mill, considerar con evidencia el daño que podría producir tanto mantener la norma como suprimirla. El sufrimiento de una de las partes es un dato relevante, a veces decisivo. Pero no es un veredicto. Cuando se lo presenta como veredicto, reaparece el comodín. 

Conviene no cometer el error inverso y rechazar también la tesis descriptiva. La crítica no lo necesita. Aun si el género se sostuviera exactamente como Butler describe, de ahí no se seguiría nada sobre qué normas deben mantenerse, del mismo modo en que describir cómo se sostiene socialmente el derecho de propiedad no dice si es justo. Se trata, en términos de la conocida «guillotina de Hume», del problema de derivar una conclusión normativa, lo que debe ser, a partir de premisas exclusivamente descriptivas, lo que es (Hume, 1739–1740/2001). La descripción puede ser correcta y el salto seguir siendo inválido. Ese es el punto.

Hay una ironía en el uso que Butler hace de Nietzsche. En ese mismo pasaje toma de La genealogía de la moral (1887 / 2003) la tesis de que no hay ningún ser detrás del hacer, y admite que se trata de una aplicación que Nietzsche no habría previsto ni perdonado (Butler, 1990/2007, p. 84). Pero la misma obra contiene otro hallazgo que su difusión suele omitir: el mecanismo por el cual la impotencia frente a un valor se convierte en criterio para invertirlo (Nietzsche, 1887/2003). Scheler (1912/1993) lo sistematizó bajo el nombre de ressentiment. El concepto debe usarse con cuidado. No sirve como diagnóstico de quienes discrepan, porque eso repetiría la maniobra que se critica: convertir la objeción del otro en síntoma. Sirve para describir una forma de razonamiento, aquella en que el malestar frente a un límite pasa a ser, sin ningún criterio independiente, la prueba de que el límite es ilegítimo. Esa estructura puede aparecer en cualquier posición política, y precisamente por eso vale la pena saber reconocerla.

El concepto debe usarse con cuidado. No sirve como diagnóstico de quienes discrepan, porque eso repetiría la maniobra que se critica: convertir la objeción del otro en síntoma. Sirve para describir una forma de razonamiento, aquella en que el malestar frente a un límite pasa a ser, sin ningún criterio independiente, la prueba de que el límite es ilegítimo. Por ejemplo, si un grupo considera que una determinada norma social limita injustamente su capacidad de actuar y, a partir del sufrimiento que esa limitación produce, concluye que la norma debe desaparecer sin examinar si su existencia protege algún interés legítimo de terceros, el sufrimiento deja de funcionar como evidencia relevante y pasa a funcionar como criterio de legitimidad. La misma estructura podría aparecer en sentido contrario: un grupo que percibe como pérdida intolerable la ampliación de derechos de otro podría utilizar su propio malestar ante ese cambio como prueba de que la nueva norma es injusta. Esa estructura puede aparecer en cualquier posición política, y precisamente por eso vale la pena saber reconocerla.

El problema, entonces, es también pedagógico. Cuando el esquema se enseña en un aula universitaria como hallazgo establecido y no como tesis discutible, se entrena al estudiante para usar el mismo comodín en cualquier otro terreno. Las discusiones que sí requieren evidencia quedan blindadas de antemano: cualquier objeción se lee como agresión, porque el marco ya decidió que preguntar es una forma de daño. Quienes trabajamos en clínica sabemos que el sufrimiento de un consultante exige ser tomado en serio. También sabemos que tomarlo en serio no equivale a darle la razón en todo lo que infiere de él.

No se trata de negar que existan personas que sufren por no encajar en las normas de género, ni de minimizar ese sufrimiento como dato clínico. Se trata de exigir que, cuando hay terceros en juego, ese sufrimiento entre al debate como un argumento entre otros, y no como su clausura. Una sociedad libre no le pide a nadie que deje de sufrir para ser escuchado. Le pide que su dolor, por legítimo que sea, se someta a las mismas preguntas que cualquier otra razón.

Referencias

Butler, J. (2006). Deshacer el género (P. Soley-Beltran, Trad.). Paidós Ibérica. (Obra original publicada en 2004)

Butler, J. (2007). El género en disputa: El feminismo y la subversión de la identidad (M. A. Muñoz, Trad.). Paidós Ibérica. (Obra original publicada en 1990)

Hume, D. (2001). Tratado de la naturaleza humana: Ensayo para introducir el método del razonamiento experimental en los asuntos morales (V. Viqueira, Trad.). Servicio de Publicaciones de la Diputación de Albacete. 

Mill, J. S. (2003). Sobre la libertad (P. de Azcárate, Trad.). Alianza Editorial. (Obra original publicada en 1859)

Nietzsche, F. (2003). La genealogía de la moral (D. Sánchez Meca, Ed.; J. L. López y López de Lizaga, Trad.). Tecnos. (Obra original publicada en 1887)

Scheler, M. (1993). El resentimiento en la moral (J. Gaos, Trad.). Caparrós Editores. (Obra original publicada en 1912)

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