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Artículo escrito por Sebastian Ariel Citrea. Estudiante de Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Coordinador Local en Estudiantes por la Libertad Argentina. Coordinador de Blog en Forjar. Estudiante adscrito al Programa de Investigación “Las formas de la desobediencia II” en la Universidad de Buenos Aires.

Thomas Hobbes es uno de los 3 grandes contractualistas clásicos quien nos plantea el estado de naturaleza de guerra de todos contra todos y una visión antropológica pesimista del hombre como “lobo del hombre”. El día de hoy nos proponemos a presentar a una reinterpretación del autor en cuestión, desde la posición de los derechos individuales y para la protección de la libertad.

Podemos encontrar dos grandes interpretaciones de Thomas Hobbes. Por un lado, la tradicional que lo explica como un autor que dota al Estado de poderes absolutos, en favor de la seguridad y el orden, temiendo principalmente a la guerra y la anarquía. Aquí encontramos autores como Locke, Bobbio y Schmitt.

Mientras que en la interpretación alternativa aparece un modelo de Estado legitimado en base al consentimiento voluntario de los individuos, el reconocimiento de los derechos naturales y la ley de naturaleza como límite al Soberano. A continuación desarrollaremos estas ideas.

El estado de naturaleza de Hobbes puede resumirse en los siguientes puntos: a) igualdad natural de los individuos en tanto capacidades físicas y mentales, b) igualdad en las expectativas/ deseos debido a la igualdad natural previamente mencionada, c) contexto de violencia y discordia y d) ausencia de justicia.

Los individuos al desear lo mismo necesariamente terminarán enfrentados, incluso recurriendo a medios violentos, para obtener sus objetivos. De modo que no existe autoridad positiva ni natural -dígase Dios-, en este plano no existe ningún tipo de límite.

Y debido a la igualdad reinante en ese escenario, Hobbes intuye racionalmente que el derecho de naturaleza será la libertad de usar cualquier medio para la conservación de la propia naturaleza.

De aquí se desprenden tres leyes de naturaleza: En primer lugar la prohibición de hacer lo que pueda destruir la vida de uno o privar de los medios para conservarla. Aquí Hobbes consagra el principio de conservación. Luego, la segunda ley de naturaleza será la cesión de todos los hombres de esa libertad consagrada en el derecho de naturaleza, para conseguir la seguridad, depositándola en un tercero no contratante. La última ley será la obligación de respetar los pactos.

Siguiendo el desarrollo, Hobbes dotará al Soberano como un ente con poderes absolutos cuya voluntad es la suma de todas las voluntades individuales. La desobediencia no estará permitida y no habrá límites frente a este gobernante.

Sin embargo, e ingresando en el tema que nos compete, se podría señalar cierta desconexión entre los postulados señalados en el estado de naturaleza y el sometimiento observado en la sociedad civil.

Tenemos el principio de conservación como primera ley y la libertad ilimitada para garantizar su conservación como derecho de naturaleza. La pregunta sería ¿cómo un contrato posterior, contingente y artificial podría atacar ese derecho primigenio y natural sin posibilidad de resistencia?  Se podría decir que se entrega toda la libertad pero no la vida, sin embargo en Hobbes el Soberano tiene facultades incluso para quitar la vida a sus súbditos. También apuntaríamos a la idea de que el bien general está por sobre el particular -dígase de paso idea presente tanto en los antiguos como en nuestras sociedades actuales-, sin embargo la igualdad natural de las personas impositiva esta idea. Si todos somos iguales resulta complicado sostener que uno pueda ser sacrificado en nombre del bien común.

Si sostenemos que Hobbes desarrolla el Estado como un ente que surge del consentimiento libre y voluntario de los individuos, que son todos libres e iguales dentro de ese estado de naturaleza, y que su principal directriz es garantizar la autoconservación; podríamos decir que hablamos de un autor defensor de los derechos y libertades individuales.

Esta misma ley de la naturaleza -principio de conservación- funcionaría como límite para el accionar del Soberano puesto en la protección de la vida. Libertad, propiedad, igualdad, seguridad jurídica, etc. no toman relevancia en este punto, solo la vida en sí como derecho fundamental.

Queda claro que el Leviatán es lo que es y no es mi intención hacer decir a Hobbes lo que no dijo. Resulta interesante explorar estas interpretaciones alternativas o hurgar en posibles contradicciones de los grandes pensadores de la historia.

Con este artículo mi intención es pensar que quizás podemos encontrar defensas a la libertad (u otros valores) en autores que no son necesariamente liberales, o incluso son vistos como antiliberales.

¿En qué otros autores podemos encontrar estas defensas? ¿Podríamos encontrarlas en personajes como Marx, Sartre o Foucault? Son algunas cuestiones que el lector podrá examinar.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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