Un pequeño paso hacia el Estado de Derecho en Bolivia

Publicado en

El 22 de agosto de 2025, el presidente del tribunal supremo de justicia de Bolivia, Romer Saucedo, ordenó que se revisaran los plazos de la detención preventiva de Jeanine Añez (expresidenta de Bolivia), Luis Fernando Camacho (gobernador y ex líder cívico del departamento de Santa Cruz) y Marco Antonio Pumari (ex líder cívico y político del departamento de Potosí), y como consecuencia, las tres figuras mencionadas fueron puestas en libertad.

La detención preventiva es una figura de carácter procesal criminal llamada medida cautelar, que consiste en ordenar la detención de una persona que aún no ha sido declarada culpable enviándola a un centro penitenciario. Esta medida cautelar sólo opera cuando existen indicios de que el denunciado pueda obstaculizar el desarrollo del proceso, además de tener una duración máxima.

Pero la orden del Tribunal Supremo no quedó ahí, sino que además ordenó a todos los jueces del país realizar la verificación de los plazos de todas las personas que se encuentren detenidas preventivamente.

La relevancia de este hecho radica en que, según informes de la Defensoría del Pueblo, un 58% de la población carcelaria se encuentra detenida preventivamente, es decir, sin condena. Si bien este dato representa un avance considerable en el mejoramiento del sistema judicial (considerando que según el informe de la Dirección del Régimen Penitenciario, en el año 2014, la cifra subía al 80%), aún queda mucho camino por recorrer.

Las revisiones que realizarán los jueces en todo el país dejará en evidencia las falencias del sistema judicial boliviano, porque más de la mitad de la población carcelaria se encuentra sin condena, pero más aún, se encuentran en detención preventiva pese a que el plazo de duración máxima de esta medida se ha vencido.

El Estado de Derecho, desde la perspectiva de función pública, tiene como presupuesto que todos los actos de la administración de justicia se apeguen estrictamente a la ley; esto incluye el cumplimiento irrestricto de las normas tanto subjetivas como adjetivas (es decir, procesales).

Una cuestión como la detención preventiva en el ámbito del derecho procesal penal implica que esta medida debe sujetarse a los plazos de duración máxima impuestos por la norma correspondiente. La omisión de respetar los plazos supone, en consecuencia, el no respeto a la las leyes procesales y, consecuentemente, a la vulneración del Estado de Derecho.

Aquello supone dejar en inseguridad jurídica a todos los individuos que son sometidos a procesos penales, pese a que en cuestiones criminales rige la máxima “nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”, principio que garantiza a cualquier individuo su libertad. El quebrantamiento de este lineamiento supone la ruptura del Estado de Derecho.

El apego estricto a la ley por parte de los funcionarios públicos supone un requisito para evitar abusos de poder y garantizar al individuo una esfera planificación y libertad. Se debe discutir el contenido de la ley, es cierto, pero también se debe velar por su cumplimiento, más aún si es el propio Estado el que debe cumplirlas.

Hoy no celebramos la libertad de tres políticos bolivianos, sino el avance hacia la recuperación del Estado de Derecho en Bolivia.

Entradas relacionadas

Students For Liberty is the largest pro-liberty student organization in the world.

To get started, please select your region on the map.

Asia Pasific