El presente texto es la primera parte de dos artículos en donde se repasará la obra “Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil” de John Locke, con el fin de señalar sus aspectos actualmente vigentes y desactualizados. A continuación se describen los puntos actuales.
John Locke es considerado el padre del liberalismo político no por la originalidad de sus aportes, sino por la sistematización de conceptos que supone el Segundo Ensayo (su obra más importante). Por este motivo y, en miras a proporcionar las herramientas necesarias para entender la coyuntura actual, iniciaremos analizando sus aspectos más relevantes para nuestra época.
La propiedad privada
Locke le ha dado una importancia nuclear a la propiedad -léase bienes- a tal punto que le otorgó el mismo grado de importancia que la vida o la libertad. Esta idea puede ser defendida desde distintas perspectivas gracias a nuestros conocimientos actuales, en cuyos ejemplos se pueden mencionar: la imposibilidad del cálculo económico en ausencia de un instituto como lo es la propiedad, los fracasos empíricos que ocurrieron en países que persiguieron su abolición o la visión antropológica individualista del ser humano a partir del auge de la modernidad. A este último punto podemos sumarle las ideas de Ayn Rand en cuanto al egoísmo racional como motor del hombre.
El derecho de propiedad no debe ser entendido como una insensata obsesión por el materialismo y el acaparamiento de recursos, sino como la herramienta de todo individuo para la persecución y el logro de sus objetivos. La propiedad privada garantiza la autoconservación y despeja el camino para dedicarnos a otras actividades más gratificantes que la mera supervivencia.
El Estado como creación humana y para la persecución de un fin: la protección de derechos.
Si bien el autor no nos plantea un estado de naturaleza belicoso, a diferencia de Hobbes, la ausencia de un árbitro imparcial o de leyes establecidas dificulta la convivencia entre las personas. El Estado nace para garantizar los derechos de las personas, estableciendo ciertos límites que son esenciales. Su objetivo no es la producción de riqueza ni la consecución de una utopía.
Este último punto da pie para hablar de la disolución del Estado y el derecho de rebelión contra el tirano. Según Locke, si decimos que es la protección de los derechos naturales la justificación para ingresar a la sociedad civil, perdiendo así gran parte de nuestra autonomía, la violación a esta justificación por parte del Estado dará fundamento a la desobediencia civil por parte de la población.
Con ello, se entiende que el poder del soberano no es absoluto, y que todas sus acciones deben estar dirigidas a la protección de la vida, la libertad y la propiedad, ni más ni menos. A todo esto, se puede mencionar el derecho de resistencia dentro de algunos instrumentos de protección de derechos, entre ellos la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776).
El poder paternal
Para finalizar esta primera parte, mencionaré el poder paternal dentro de la obra de Locke. Este podría considerarse un antecedente de la distinción entre capacidad de derecho y de ejercicio como atributo de la personalidad, plasmadas luego en las legislaciones del siglo XIX.
Pensadores como Filmer sostenían que el poder de los reyes sobre los individuos era semejante al de los padres con los hijos, siendo esta una relación asimétrica donde el padre tiene una suerte de derecho natural sobre sus hijos y estos le deben completa obediencia.
Locke reformuló la relación entre padres e hijos. En el capítulo VI se desarrolla el poder parental como una relación de deberes y obligaciones: los padres tendrían un “poder” sobre sus hijos únicamente por su estado de incapacidad temporal, el cual se extingue cuando los hijos son capaces de valerse por sí mismos. Hasta entonces los padres pueden tomar decisiones por ellos con el fin de beneficiarlos. Además, tienen el deber de cuidarlos y protegerlos; y del mismo modo, los hijos tienen la obligación de ser obedientes y respetar a sus progenitores.
Invito al lector a continuar esta lectura en el próximo artículo: “Aspectos desactualizados del Segundo Ensayo de John Locke”, de manera que se pueda proseguir con dicho análisis.
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