Autor: Paola Andrea Piotti Balderrama
En 2014 se promulgaría en Bolivia la Ley Nro. 348: Ley integral para garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia. Este cuerpo normativo, bastante ambicioso desde el propio título, perseguía la mitigación y posterior erradicación de la violencia hacia la mujer en todas sus facetas, mostrándose como la herramienta jurídica que impulsaría una reforma judicial y adición de políticas de género para garantizar el ejercicio de los derechos femeninos.
La ley Nro. 348 no sólo incluía en sus cien artículos lineamientos de políticas públicas, sino que adiciona una serie de nuevos delitos al ordenamiento jurídico penal, siendo el más destacado de ellos el infame feminicidio, que condenaba la forma más extrema de violencia hacia la mujer, el arrebatar su vida. A partir de entonces, a las cifras de asesinatos y otras modalidades homicidio que se citaban en informes de violencia, se adicionaba la de feminicidios, como forma de distinción exclusiva de las víctimas mujeres, que doctrinalmente, habían fallecido por el hecho de ser mujer.
Las esperanzas en torno a la normativa mencionada fueron varias, en especial considerando el grado de violencia que viven las mujeres en el día a día boliviano, sin embargo, tras haber transcurrido más de seis años desde la implementación del feminicidio como figura penal, una alarmante tendencia nos orilla a cuestionar la eficacia de esta herramienta jurídica para disminuir los asesinatos de mujeres.
Según informes emitidos por la Fiscalía General del Estado, en 2015 se llevaron adelante 83 procesos por femicidio, en 2016 pasaron a ser 104, en 2017 se convirtieron en 109, en 2018 fueron 128 y así, año tras año, la cifra tiende a incrementarse con leves variaciones a la baja en casos particulares. La explicación básica (una demasiado común) sería acuñar el incremento a la visibilización del fenómeno, estableciendo: Siempre hubo feminicidios en esta magnitud, solo que ahora se dan a conocer y se permite recabar estadísticas sobre él.
Quedarnos con el argumento de la visibilización como explicación de la ineficacia del feminicidio, sería cuando menos ingenuo, considerando que la doctrina penal ya nos ha entregado criterios para evaluar la razón por la cual, una nueva normativa sancionatoria no se traduce en disminución de hechos de violencia: La ausencia de normativa no es la causal del hecho.
El expansionismo penal punitivito puede ser muy atractivo a ojos de la sociedad, y lo que es atractivo a ojos de la sociedad también lo será a ojos políticos, pues estos viven de la imagen de salvadores que construyen sobre ellos mismos de cara al resto, ahora bien, si se pretende disminuir la comisión de delitos, poco o nada puede ofrecernos esta práctica que pertenece a las expresiones más arcaicas de la política criminal de los Estados.
El emplear el Derecho penal como fórmula sanadora de los males sociales, conlleva los mismos resultados que se advierten en la distorsión de la ley para modificar la realidad, más aún cuando hablamos de una rama del derecho que se jacta de poseer principios como el de ultima ratio o mínima intervención. Así, el feminicidio, no nacería como la función esencial de reducir la cantidad de muertes violentas hacia mujeres, sino como una expresión más del populismo punitivo mediáticamente aceptado.
Esta práctica cada vez más común, enfrenta creencias populares, estadísticas criminales y años de explicaciones jurídicas en torno al derecho penal del enemigo como creación de una “consciencia colectiva” que nacería a raíz del temor por el castigo y reorientaría la conducta de los individuos a seguir las normas impuestas.
Esta situación empeora cuando los nuevos tipos penales no son más que reconfiguraciones de tipos penales pre existentes. En el caso del femicidio, cuyo bien jurídico protegido es la vida de la mujer, las causales que contempla este delito ya eran tipificadas a través del delito de asesinato, con la misma pena a imponer en ambos casos. La reprochabilidad del acto no ha variado, por lo cual no supuso una alarma que brindara el tan controversial factor preventivo de la norma.
Lo cierto es que, la prevención de la violencia no tiene lugar en los estrados judiciales con delitos en los cuales la victima ya ha partido del mundo, menos aún en sistemas penales como el nuestro, que desplazan a la víctima de su rol como tal e implantan al Estado como la victima de representación colectiva. Así, quien realmente ha sufrido por la comisión de un delito, se ve orillada a observar como espectador con mera participación procesal en el hecho, despojándole a él y su familia, de la capacidad de acción y decisión sobre lo que ha sido una afrenta a sus derechos.
El que el Estado fracase en la prevención de la violencia no es un secreto, pues el feminicidio no es el único delito de raíz violenta que año a año incrementa. Además, el feminicidio no es otra cosa es el último eslabón de una cadena de violencia no resuelta desde el inicio.
La falta de uniformidad de criterios de interpretación de casos denunciados, el acceso dificultoso a la justicia en regiones de mayor concurrencia de hechos de violencia, un sistema judicial sobrecargado, el despejo del uso de la violencia para repeler ataques externos, la escasez de oportunidades laborales productos de la intervención estatal en la economía, son solo algunos de los factores donde podremos encontrar explicaciones a los incrementos de los femicidios.
En estos espacios, ha resultado más eficiente el trabajo de grupos voluntarios, organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles varias que el trabajo estatal, que, ante el incremento de las espirales de violencia, solo pretende elevar una ley frente a la multitud para acallar sus protestas.
Y es que se han convencido de que su capricho a través de la ley, puede hacerse realidad.
Bibliografía
MINISTERIO PÚBLICO BOLIVIA, Informe general, (2017), Fiscalía General del Estado, Bolivia.
ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Ley Nro. 348, (2014), Gaceta pública, Bolivia.
ENRIQUE ARNALDO, Expansionismo del Derecho Penal, (2017), El Imparcial.
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