Las secuelas Ius positivistas en Bolivia, pasado presente y futuro

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Por: Diego Alejandro Velásquez Lozada

País: Bolivia

Introducción:
A lo largo de la historia de Bolivia, hay un sinfín de ejemplos de cómo el no garantizar los derechos
naturales y, por otro lado, tratar de otorgar derechos desde un orden positivo y fomentar, por
consecuencia, la inflación legislativa, como diría el célebre jurista italiano Bruno Leoni, no solo fue
nefasto en el pasado sino que hoy en día vivimos las secuelas de un delirio histórico con el
positivismo jurídico siendo una parte más de un delirio histórico nacional aún más grande.; por
supuesto, hablo del delirio con el Estado como una panacea para todos los males.
Aclaración de términos:
Conviene aclarar antes de comenzar algunos términos. Cuando nos vamos a referir al Derecho
Natural (base de los derechos humanos), nos vamos a referir a aquel derecho que espontáneamente
se da más allá de la voluntad humana o, cómo define de manera concisa la RAE: “conjunto de
normas o principios ético-jurídicos primarios de validez universal existentes con independencia de
la voluntad humana”. A su vez, conviene aclarar que cuando hablemos de Derecho Positivo
haremos referencia a aquel derecho que emana desde el Estado y, por tanto, está sujeto más que a
derechos naturales inmutables y una voluntad común, sujeto a deliberaciones de legisladores que a
su vez representan a grupos minoritarios, quienes a través del tráficos de votos y consensos a
menudo cuestionables modifican la legislación en pro de su beneficio.
Antecedentes del Derecho Natural pre-republicanos:
Hay que tomar en cuenta que cuando hablamos del periodo de la conquista y la colonia conviene
necesariamente ser crítico al respecto sin llegar al maniqueísmo de idealizarlo o satanizarlo para
satisfacer alguna narrativa, en esa línea algo que no es harto conocido en la sociedad boliviana que
durante el periodo de colonización en la segunda mitad del siglo XVI a través de Las Leyes Nuevas
en 1542, los indígenas gozaban de una amplia lista de derechos, los cuales en parte se sostienen a
través de los fundamentos de Francisco de Vitoria en su obra “De Indis” que en parte basa su
defensa en los derechos naturales para dotar de los mismos, a los nativos de América, que conviene
resaltar no recuperaron del todo sino hasta bien entrado el siglo XX, a su vez es necesario señalar
que no necesariamente eran tan completos como los derechos humanos tal cual los concebimos hoy
en día, pero en el contexto de su época ciertamente llama la atención lo completos que eran, ya que
estaban presentes los ya muy conocidos tres derechos naturales, es decir la libertad la propiedad y la
vida. Cabe resaltar que salvo algunas rebeliones, como la de Túpac Amaru, (misma que tuvo causal
en gran medida las reformas tributarias además del aparato burocrático del Imperio Español y el
cumplimiento modesto de las Leyes Nuevas de 1542), se trató de quizás del más largo periodo de
relativa paz en la historia de América, lo que podemos atribuir en buena medida a regirse bajo los
ya mencionados derechos naturales.
El auge de principios positivos en la época republicana:
Si bien la Constitución del año 1826 aprobada por Antonio José de Sucre tenía tintes liberales, no es
menester aclarar que los indígenas a lo largo de la temprana vida republicana fueron una suerte de
ciudadano tributario empezando por los decretos bolivarianos de 1824 y 1825 del regreso del tributo
y degenerando a una suerte de ciervo tras el proceso de la ex vinculación en la segunda mitad del

siglo XIX empezando desde el gobierno Mariano Melgarejo en el año 1866, atacando a la libre
asociación de los indígenas y su propiedad privada (que a pesar de que era comunal, podemos
referirnos fácilmente a eso como una sociedad de cooperación que perfectamente se podría dar
dentro del marco de un sistema de propiedad privada), esto en conjunto con la cada vez más popular
opinión entre los ciudadanos, con todos los derechos de que los indígenas no eran capaces de
administrar sus tierras, es interesante observar que el positivismo jurídico asecha, dejando de lado
los principios de los derechos naturales para dar lugar a los derechos positivos sustentados en ideas
académicas y además populares de algunas minorías que detentaban el poder en Bolivia por aquella
época, ideas que amparadas en el derecho positivo fueron usadas para su beneficio en un actitud de
expoliación.
El pseudo liberalismo de principios del siglo XX:
Existe un periodo cuanto menos interesante en la historia de Bolivia el cual es conocido como el
periodo de los gobiernos liberales, entre 1899 y 1920, uno esperaría que un gobierno constituido por
liberales, tendiese a respetar los derechos naturales, más sin embargo lo cierto es que esta etapa se
caracteriza por la violencia y la negación de la dignidad por igual de todos los habitantes del
territorio siendo más violentos que sus predecesores con las comunidades, que en su libre
asociación mantenían un modo de producción comunitario, además, de no hacer necesariamente
reformas que permitiesen el ejercicio de los derechos de propiedad en los indígenas y su libre
asociación, de igual forma restringiendo sus libertades políticas, en resumidas cuentas, se trató de
una sucesión de regímenes autoritarios que poco tenían que ver con un liberalismo congruente y
mucho menos con respeto de los derechos naturales.
Problemas contemporáneos del Derecho Positivo con tintes plurinacionales:
Como se pudo leer en las anteriores páginas del artículo, podemos observar que en Bolivia
efectivamente existió un historial de abuso a los indígenas estos actos amparados en el Derecho
Positivo, ya sea de gobiernos conservadores, “liberales” o de las diversas tendencias que cubrieron
el manto del panorama político del siglo XIX y en la primera mitad del siglo XX, al llegar el siglo
XXI un 7 de febrero de 2009 se promulga la nueva Constitución Política del Estado plurinacional de
Bolivia, la cual tiene un apartado entero dedicado enteramente a los derechos de las naciones
indígenas me refiero a el capítulo cuarto de la Constitución que lleva por título “DERECHOS DE
LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS”, quizás de soslayo
uno podría pensar que sería la reafirmación de los derechos de propiedad e individuales o en todo
caso algo que garantice la propiedad y su libre asociación como a cualquier ciudadano, pero por el
contrario se trata de una gama de derechos, que fácilmente pueden ser reemplazados haciendo
énfasis en los derechos naturales de todos los ciudadanos, a continuación los cito literalmente los
artículos del 1 al 8 (aclaro que hay más de 18 artículos en ese capítulo, pero me tome la libertad de
citar los más concernientes al presente tema):

  1. A existir libremente.
  2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia
    cosmovisión.
  3. A la libre determinación y territorialidad.
  4. A la titulación colectiva de tierras y territorios.
  5. A la protección de sus lugares sagrados.
  6. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios.
    Conclusión:

El problema reside en tomar al Estado como ente capaz de emanar derechos por sí mismo, en
ocasiones siendo redundante con otros fines, como lo es en el caso de los incisos presentados
anteriormente, a propósito y como una revisión general de lo anterior dicho, Bruno Leoni
consideraba que la ley estatal basada en democracia, eran grupos en constante lucha por sojuzgar
los derechos del otro, esto lo podemos observar en el mundo y en Bolivia, en este caso como he
venido sosteniendo por el delirio de considerar que el positivismo jurídico es el padre de los
derechos, de una sociedad civilizada y cooperativa y siendo así los principios del Derecho Natural
que como pudimos observar fueron históricamente más proclive a la cooperación pacífica, las
libertades y los derechos de los individuos, incluso en periodos monárquicos y estamentales.
Fuentes:

  1. Leoni, B. (s.f.). La Libertad y la Ley. Unión Editorial.
  2. Real Academia Española. (2022). Definición de derecho natural – Diccionario panhispánico
    del español jurídico – RAE. Recuperado el 22 de julio de 2022, de
    https://dpej.rae.es/lema/derecho-
    natural#:~:text=1.,independencia%20de%20la%20voluntad%20humana.
  3. National Geographic. (2022). Las Leyes Nuevas, un alegato en favor de los indios.
    Recuperado el 31 de julio de 2022, de https://historia.nationalgeographic.com.es/a/leyes-
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  4. Economipedia. (2022). Francisco de Vitoria – Economipedia. Recuperado el 31 de julio de
    2022, de https://economipedia.com/definiciones/francisco-
    devitoria.html#:~:text=La%20economía%20moral%20en%20el%20pensamiento%20de%20
    Francisco%20de%20Vitoria&text=En%20su%20opinión,%20la%20libertad,ser%20mereced
    oras%20del%20reprobamiento%20eclesiástico.
  5. Gonzales, N. (2022). La Rebelión de Túpac Amaru: causas, consecuencias y resumen de la
    historia | El Popular. El Popular. Recuperado el 7 de julio de 2022, de
    https://elpopular.pe/educacion/2020/11/04/rebelion-tupac-amaru-causasconsecuencias-
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    http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1850-275X2015000200002.
  7. Klein, H. (s.f.). Historia Mínima de Bolivia (p. 164). El colegio de México edición.
  8. Klein, H. (s.f.). Historia Mínima de Bolivia (p. 192). El colegio de México edición.
  9. El País. (2022). Evo Morales promulga en Bolivia la nueva Constitución. Recuperado el 31
    de julio de 2022, de
    https://elpais.com/diario/2009/02/08/internacional/1234047608_850215.html.
  10. OAS. (s.f.). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Estudiante de derecho y ciencias políticas y coordinador local de Estudiantes por la Libertad.

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