Veamos a continuación las implicaciones de la cronarquía estatal:
El tiempo personal: una propiedad primigenia
En la tradición filosófica liberal, partiendo de John Locke, la propiedad se origina cuando el individuo mezcla su trabajo con un recurso natural no poseído, extendiendo de esa forma su propiedad sobre sí mismo a los objetos externos con los que se haga a través de su trabajo y esfuerzo. Así, un individuo es dueño de la tierra que cultiva o de los recursos que transforma. Sin embargo, aunque es un argumento poderoso, se detiene un paso antes del origen de todo, porque no repara en que ese acto de mezclar el trabajo con la naturaleza presupone un elemento anterior y más fundamental, a saber: el tiempo invertido en dicho trabajo.
Antes del trabajo, está el tiempo personal; antes de que exista propiedad sobre la tierra arada, la herramienta forjada o la casa construida para el refugio, está la necesidad de ser propietarios de las horas de vida dedicadas a la creación de todas las cosas. En principio, el trabajo no es más que la aplicación de la energía y la inteligencia de un individuo a lo largo de un segmento de tiempo; por lo tanto, el tiempo invertido en llevar a cabo alguna acción es el componente crucial que transfiera la propiedad. El tiempo personal es, ante todo, el capital primigenio de la existencia humana; en otras palabras, el tiempo personal no es solo la condición para crear propiedad, sino que es la forma más pura de capital humano.
Esto cobra mayor sentido cuando caemos en cuenta que el ser humano puede nacer sin tierras, sin bienes, pero nace con un capital: tiempo, uno personal, por lo cual constituye: tiempo personal, tiempo de vida. Es el tiempo personal, el experienciar el mundo en un plano intertemporal, el medio existencial en el que toda otra propiedad se adquiere, se utiliza y se disfruta. Sin tiempo, la propiedad de las cosas es inútil. En este marco, hemos de recordar un refrán trillado, pero de gran profundidad, para efectos del mensaje transmitido hasta ahora: “nadie se lleva cosas materiales cuando muere”; un palacio, una biblioteca o una fortuna son estériles para quien no tiene tiempo para habitarlos, leerlos o gastarlos. He aquí una verdad fundamental, irrefutable: el valor de todas las propiedades es contingente y derivado del valor primario del tiempo de vida del individuo que los posee.
De hecho, esta propiedad original sobre el tiempo posee características únicas que la hacen aún más fundamental que la propiedad sobre objetos, ya que cumple y supera el famoso “proviso” de Locke, que exige que, al apropiarse de algo, uno debe dejar “suficiente y de igual calidad” para los demás —con el fin de evitar el monopolio de bienes, asegurando que la apropiación no perjudique a otros—. A modo de ilustración: mi decisión de dedicar mi lunes a escribir un libro no disminuye en absoluto el lunes del que dispone mi vecino para construir una silla, o lo que sea que quiera hacer con su tiempo. En pocas palabras, el acervo de tiempo no es un bien común divisible que uno pueda acaparar en detrimento de otros, porque cada individuo llega al mundo con su propio e intransferible caudal de tiempo personal. En principio, puede que estemos hablando de la dotación más equitativamente distribuida en el origen de la existencia humana, aunque su duración medida por la física —(i)— sea incierta para todos, pero que cada uno experimenta de forma única —(ii)—.
Esta soberanía temporal no es una mera abstracción, más bien es la condición de posibilidad de la libertad misma, es decir, de esa condición en la que podemos actuar según nuestras preferencias, sin que medie la coacción. Los libertarios hoy hablan de “auto-propiedad”, pero no reparan en ese eslabón que sustenta y hace posible la manifestación práctica y continua de dicha auto-propiedad: el tiempo personal. Ser dueño de uno mismo significa, momento a momento, ser el único con el derecho a decidir qué hacer con el siguiente instante; no es un lujo, sino la definición operativa de una vida humana libre. Por ello, cada decisión sobre el uso de nuestro tiempo es una reafirmación de nuestra naturaleza, y ceder el control sobre ello no es como ceder el control sobre un objeto, sino cederlo sobre nuestra propia identidad y proyecto de vida. En este sentido, entonces, cualquier agresión contra el tiempo personal es una agresión directa contra el ser de cada individuo.
La cronarquía en acción: anatomía de la agresión temporal del estado
Lo anterior tiene implicaciones políticas bastante profundas, pues, si aceptamos que el tiempo es la propiedad más fundamental del individuo, la mayoría de las acciones del Estado deben ser reevaluadas, porque el Estado es el mayor “cronarca”, es decir, el principal agresor contra el tiempo personal de las personas. De diversas formas, obvias o sutiles, la mayoría de las agresiones estatales son consistentes con la expropiación forzosa de fragmentos de la vida de los individuos; cuando el Estado interviene, no solo está regulando la economía o proveyendo servicios, sino que impone por la fuerza una agenda sobre el tiempo de los individuos. De este modo, la cronarquía constituye un sistema de apropiación o confiscación temporal de las personas.