La abolusta vigencia de John Locke (parte 2): el contrato

Hablar de John Locke nos remite a la idea primigenia del padre del liberalismo político. Este autor, sobre el que ya hablé hace bastante tiempo, creo que merece un punto especial, tras observar los problemas que hay para comprender cómo desarrolla su teoría del contrato social. En efecto, la defensa de los 3 derechos fundamentales que todo liberal encarna y enerva como bandera política remiten, en última instancia, a los postulados lockeanos de defensa de la propiedad privada, la libertad individual y la vida. Alrededor de esos 3 ejes que tantas implicancias traerán para el desarrollo de los Estados Modernos y las Constituciones de esos países, es que el pensamiento de Locke está más presente que nunca. En líneas generales, aquello que se poseía en el Estado de Naturaleza, no es más que aquello que se debe seguir defendiendo en la sociedad; poseer un juez imparcial, alguien que defienda nuestros derechos fundamentales, refiere a comprender la importancia que tienen éstos para la constitución de los seres y su devenir constante, de su desarrollo en el mundo actual. Locke nos deja en claro que el hombre en un principio ha estado envuelto en un estado de naturaleza, donde los hombres gozan de extrema libertad entre sí, donde cada uno dispondrá de sus bienes, podrá controlar sus acciones libremente sin restricciones. Este Estado de Naturaleza es un estado donde todos pueden ser iguales, y donde el poder es recíproco, y donde nadie contará con mayores bienes materiales.


Dicho esto, volvamos al punto central. En sus Tratados sobre el Gobierno Civil, está claro que Locke pone el acento en aquel individuo “fundado” con Descartes y el comienzo de la Modernidad. Ese individuo, necesita, en líneas generales, esa protección de sus derechos, en el cual el contrato que realizará para defenderlos es una forma más de cooperación, es una constitución entre hombres libres e iguales que, como sociedad, pactan para constituir un gobierno. Allí versa todo el mundo ideario de Locke. Ahora desarrollemos.

Locke insiste en el siguiente punto:

Para entender rectamente el poder político, y derivarlo de su origen, debemos considerar en qué estado se hallan naturalmente los hombres todos, que no es otro que el de perfecta libertad para ordenar sus acciones, y disponer de sus personas y bienes como lo tuvieren a bien, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir permiso o depender de la voluntad de otro hombre alguno (1994, p. 5)

El británico considera fundamental, no solamente para la constitución de su castillo ideológico, sino para la comprensión del cómo y el por qué los hombres viven como viven, dejar por sentado que los hombres se encuentran, como libres e iguales, en un mundo de naturaleza con ciertos derechos y obligaciones, con momentos de desenvolvimiento y desarrollo diario de los individuos, siempre y cuando esto no dañe a los demás. En tal sentido, afirma “que siendo todos iguales e independientes, nadie, deberá dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones” (Ibídem, p. 6).

Efectivamente, la propiedad es un punto fundamental, ya no solamente para el propio autor, sino para todos los desprendimientos que de su teoría existen. Podríamos decir o, mejor dicho, me atrevo a decir, que toda la historia de las filosofías liberales (más allá de Adam Smith), son una cita al pie de página del Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil; pero esa es otra discusión que versa, como fundamento último de las cosas, en que la propiedad y la libertad, existen independientemente de la sociedad, en que son derechos inalienables. Volviendo, “contrariamente a Hobbes también Locke estima que la propiedad privada existe en el estado de naturaleza, que es anterior a la sociedad civil” (Touchard, 1961, p. 295) y, además, “que la propiedad es un derecho natural es también, por un lado, un postulado moral y, por otro lado, algo que, según Locke, se desprende de la observación empírica de las sociedades prepolíticas” (Vallespín, 1995, p. 22). De esta manera, la propiedad emerge como un punto central y quizá el que mayor legado tenga de las obras de Locke.

 No obstante, volviendo al porqué de la existencia de un gobierno, Locke sostiene que existe para defender estos derechos inalienables del individuo. En efecto, sostiene Sabine, “tanto el gobierno como la sociedad existen para mantener los derechos del individuo, y la inviolabilidad de tales derechos es una limitación a la autoridad de ambos” (Sabine, 1994, p. 404). Ahora bien, hasta ahora no tiene demasiado sentido el hecho de abandonar un Estado con derechos naturales para pasar a otro del mismo tipo. El problema, según Locke, es que el Estado de naturaleza “no tiene organización, tal como magistrados, derecho escrito y penas fijas, que ponga en práctica las normas de la justicia” (Ídem). Esa falta evidente de un juez imparcial que haga cumplir la justicia cuando se suscitan determinados conflictos particulares, aunque no estemos en un Estado de guerra de todos contra todos, es lo que lleva necesariamente a la emergencia de un determinado cuerpo político, a la creación de un algo particular que cumpla dicha función producto del uso de la razón de los hombres. Pero para que ello pueda ser legal, para que ello pueda ser válido, “tiene que ser el consentimiento de cada uno de los individuos de por sí. En efecto, el poder civil no puede tener derecho a existir, salvo en la medida en que deriva del derecho individual de cada hombre a protegerse a sí mismo y a proteger su propiedad” (Ibídem, p. 408). Resumamos: “para garantizar la propiedad, los hombres salen del estado de naturaleza y constituyen una sociedad civil ‘cuyo fin principal es la conservación de la propiedad’” (Touchard, 1961, p. 295). De esta manera, el fin de la comunidad política es la protección de los derechos individuales y sus medios son las leyes y sanciones a la violación; el estado es entonces, un juez imparcial entre los intereses de los ciudadanos.

Locke sostiene su mirada del hombre de cooperación mutua en el estado de naturaleza, porque dice que al usar la razón y darse cuenta que todos somos iguales e independientes uno de otros, seguiremos las leyes naturales, procurando cuidar mutuamente la salud, la propiedad privada del otro y su libertad. Esta explicación de que el hombre debe usar la razón es importante porque además ayuda a darle la explicación de porqué el hombre decide vivir en comunidad, para sentirse protegido y contenido en un ambiente seguro, en esta sociedad podrá además defender sus derechos naturales.

Locke, básicamente, explica que esto sucede por el uso de la razón, o como él lo menciona la exigencia de la ley natural. Como ya hemos dicho, esta razón da conciencia al hombre de que debe vivir en sociedad, es decir, por qué el hombre en el estado de naturaleza corre el peligro de que violen su propiedad privada y su libertad. Por esto podemos decir que el contrato no es obligatorio como con Hobbes, sino porque surge del impulso, el deseo del hombre de buscar seguridad. Consecuentemente, explica que los hombres deben ceder sus derechos a otra persona, porque debe haber alguien que pueda imponer las leyes y castigarlas si estas se llegan a infligir. Por esto es necesario ceder poder a un tercero, ya que en el estado de naturaleza al ser todos iguales y libres podemos imponer nuestras propias leyes. Quizá, la siguiente aseveración sea la más adecuada: “en tanto que político liberal, Locke limita, pues el ámbito de competencias del Estado a la ‘decisión sobre las controversias’ entre los individuos, en un marco de pluralidad y tolerancia” (Vallespín, 1995, p. 19).

Queda para el final, aunque no por eso menos importante, la cuestión tan difundida de la existencia o no de dos contratos. Lo que no podemos negar es que, aunque sea implícitamente, existen dos contratos. En tal sentido, podemos suponer que “el primero es el que funda la asociación civil de los individuos o sociedad civil. El segundo, el que legitima la existencia de un Estado o autoridad política” (Ibídem, p. 25).

En síntesis: comprender a Locke es comprender Estados nación y toda una compleja y articulada ideología llamada liberalismo. Es cierto que Locke (al igual que Rousseau) posee contradicciones notorias en su pensamiento, pero también debemos comprender que Locke era un pensador que quería responder a los problemas de su época, y no simplemente un articulador filosófico como Platón o Aristóteles, Heidegger, Kant o cualquier otro ejemplo. En tal sentido, lo importante reside en poder comprender los aspectos centrales del pensamiento lockeano y, fundamentalmente, la emergencia del Estado, ergo, cómo y de qué manera se realiza el pacto y; por otro lado, el entendimiento de la importancia de la propiedad privada como algo inherente de cada uno. También es cierto que valdría la pena pensar en el derecho a rebelión cuando no se cumplen esos puntos, pero quizá eso sea más adecuado para otro momento. Así, en lo que me quiero detener, en última instancia, es en la existencia de un complejo sistema que nos permita considerar al pensamiento de Locke como uno de completa influencia para la existencia nuestra, de nuestros congéneres y de las futuras generaciones.

Referencias

Colomer, J. (1995). Ilustración y liberalismo en Gran Bretaña. En F. Vallespín, Historia de la Teoría Política 3: Ilustración, liberalismo y nacionalismo (pp. 11-96). Madrid: Editorial, S.A.

Locke, J. (1994). Segundo Tratado Sobre el Gobierno Civil. (Trad: C. Mellizo). Madrid: Alianza Editorial. (Trabajo original publicado en 1609)

Sabine, G. (1994). Historia de la Teoría Política. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica

Touchard, J. (1961) Historia de las ideas políticas (Cap. 1 Sección I-IV). Madrid: Editorial TECNOS S.A.


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