Bruno Leoni critica el positivismo jurídico de Kelsen y desarrolla su teoría del derecho basada en la reclamación individual, donde la sociedad se construye a partir de reclamaciones compatibles. Sin embargo, su enfoque, que busca definir lo “jurídico” a partir del lenguaje ordinario y lo que la gente considera como derecho, termina socavando su defensa del individualismo, cayendo en subjetivismo y colectivismo. Además, al excluir valores de su teoría, Leoni contradice los principios axiológicos esenciales del liberalismo. En consecuencia, su propuesta no logra consolidarse como una verdadera teoría liberal del derecho y permanece incompleta.
La crítica al positivismo
Filosofar es filosofar en contra de algo. Un sistema filosófico se posiciona dialécticamente en el mundo del pensamiento y Bruno Leoni no es una excepción a esta regla. Leoni se posiciona en contra del positivismo jurídico de Kelsen. En sus Lecciones de filosofía del derecho, sostiene que el normativismo hereda el error de Protágoras, el sofista del diálogo platónico La República, quien afirmaba que lo justo era aquello que la ciudad, es decir, la asamblea, deseaba. El problema de esta postura, según Leoni, es la violación total de los derechos de las minorías, una cuestión que los juristas puros ignoran por completo.
Leoni sostiene que el derecho no puede limitarse al análisis normativo, sino que este mantiene una realidad social mucho más profunda. En consecuencia, su mirada no es la del jurista puro, sino más bien la del filósofo del derecho que busca trascender lo meramente positivo
La teoría de la reclamación
La teoría de la reclamación de Leoni es el punto fundamental de su desarrollo teórico. Él sostiene que la sociedad es un conjunto de reclamaciones compatibles, lo que implica que en una sociedad existen reclamaciones que se espera sean cumplidas. Sin embargo, la existencia de dichas reclamaciones es, en primera instancia, de naturaleza individual; es el individuo, en tanto que agente actuante y psicológico, quien al plantearse medios y fines puede reclamar. De esta manera, la sociedad se proyecta a través de lo individual, siendo este su fundamento, en otras palabras: sin individuos no hay sociedad.
Leoni pretende realizar un análisis sociológico desde el individualismo metodológico, por ello, parte de la psicología individual presente en las reclamaciones para dirigirse a una concepción de la sociedad. Así, llama “aspecto social puro” al conjunto de reclamaciones que son compatibles y previsibles por el conjunto de individuos. De este aspecto social puro, emanan otras esferas como la económica y la jurídica. La económica, resulta de la complementariedad de las reclamaciones, el claro ejemplo es la compra y la venta: alguien reclama comprar y alguien reclama vender; cuando existe un punto de unión entre ambas reclamaciones se presencia el aspecto económico de lo “social”. En cambio, el aspecto jurídico resulta del aspecto social y económico pero regido por reglas que serán previsibles en el futuro (Leoni, 2008, p.168).
De esta forma, la reclamación individual se sitúa en un mundo social donde el jurídico resulta una parte que regula estas reclamaciones. Sin embargo, Leoni no solo pretende identificar el derecho como una reclamación reglamentada, sino pretende definir lo “jurídico” de las reclamaciones. En efecto, como se ha visto, existen distintos tipos de reclamaciones, por lo que es fundamental que una teoría del derecho identifique el quid del derecho y las sitúe en esas reclamaciones ¿Cómo procede a definir Leoni lo “jurídico” de las reclamaciones? El método por excelencia para definir lo jurídico no es, como hace el jurista puro, definirlo partiendo de proposiciones lingüísticas generadas por un legislador, sino hacerlo partiendo del lenguaje ordinario, de lo que la gente entiende como “derecho”. En efecto, definir derecho implica adherir al principio de que “el derecho es lo que la gente piensa que es derecho” (Leoni, 2008, p. 187). De esta forma, una reclamación es jurídica cuando tiene altas probabilidades de ser considerada como tal y, por ello, ser cumplida.
Esto último, es sin duda la gran destrucción de las pretensiones individualistas de Leoni. Partiendo del individuo lo socava. Así, si el jurista puro sostenía que el derecho es lo que dicen los legisladores, la teoría de la reclamación dice que es lo que la gente reclama como derecho. El debate se reduce de esta forma a ver quién tiene el suficiente poder político o de movilización social para determinar el contenido del derecho; se trata de una cuestión enteramente subjetiva. Las mismas críticas que ofrecía Leoni respecto a Protágoras son aplicables a su teoría de la reclamación ¿Qué pasa con las minorías que reclaman? ¿Qué pasa si se reclama, como ya se ha visto, matar a Sócrates en lugar de darle reconocimientos? No se encuentra respuesta a esta cuestión.
En suma, la teoría del derecho como un derecho de reclamaciones que son jurídicas en tanto que así lo determina la gente es una teoría que reduce el derecho al subjetivismo y al colectivismo, los cuales se implican mutuamente. Una defensa real de una teoría liberal no puede ser subjetivista.
Error ontológico de Bruno Leoni
El error de la concepción jurídica de Leoni nace sobre su teoría respecto a la realidad jurídica. En efecto, para Leoni el conocimiento del Derecho solo debe limitarse al hecho y a la norma. Toda su teoría lo que pretende es conocer el derecho partiendo del hecho sociológico y sus derivaciones normativas. Por ello, en sus Lecciones no aborda una teoría axiológica del derecho, sino se limita a la crítica de Kelsen y Weber.
Carlos Lottieri en el prefacio de las Lecciones, señala como Leoni cree que una verdadera ciencia jurídica debe ser desprovista de todo valor (2008, p. 31) Cabe preguntarnos ¿Cómo pretende llamarse a Leoni el autor de una concepción liberal del derecho si sostiene que en el derecho no hay valores? El liberalismo es una teoría filosófica que concibe la realidad y la organización política, organización es inherentemente una cuestión axiológica. Se defiende la propiedad privada no por ser una institución reclamada por la gente, sino por ser una cuestión esencial para la existencia y desenvolvimiento del ser humano, esto representa un juicio de valor. En realidad, una defensa del liberalismo que no tenga connotaciones axiológicas está destinada al fracaso.
En base a todo ello, podemos sostener que la teoría del derecho de Leoni no es una teoría liberal, sino una teoría individualista, cuestiones que no siempre van de la mano. Al ignorar el terreno de los valores, esta teoría deviene en colectivismo, en otras palabras: los valores jurídicos los determinan los individuos en su conjunto (sociedad).
De esta forma, si liberales como Hayek y el mismo Leoni criticaron al positivismo por ser herederos del constructivismo racionalista cartesiano, la teoría de la reclamación resulta de un constructivismo semejante. A semejanza de los legisladores, la gente, los individuos crean el derecho en base a lo que ellos creen que es el derecho, su autoridad emana así, no de las elecciones parlamentarias, sino de la misma cantidad de reclamaciones que un grupo realiza, de tal forma que, a más reclamaciones, más factibilidad de que estas se hagan jurídicas.
Ahora bien ¿Puede la teoría de Leoni servir a un fin liberal? La respuesta es afirmativa, al ser una teoría formal de la reclamación, pues no se enfoca en lo reclamado sino en los supuestos psicológicos de la reclamación, puede servir al liberalismo de igual forma que el positivismo en el siglo XVIII. El formalismo puede servir a todos, al nazismo, al liberalismo o al comunismo, por ello es forma y no contenido. A semejanza del positivismo, la reclamación de Leoni puede servir a ideologías de distintos colores y sabores, no hay en esta teoría ningún límite para ello.
A modo de conclusión
La historia del derecho ha mostrado que el derecho es una cuestión aristocrática, de un grupo pequeño de sacerdotes, juristas, jueces o legisladores que crean, observan o hacen derecho partiendo de una realidad concreta. Partiendo de estos círculos aristocráticos fue posible generar un derecho que goza de inmortalidad en todo el mundo occidental: el derecho romano. Este último se formó por la genialidad de juristas independientes que gozaban de autoritas y partiendo del análisis de la realidad concreta, lograron derivar reglas fundadas en la justicia. Este ejercicio implica tres aspectos del derecho: el hecho, la norma y valor. No obstante, no solo fue la autoritas de los juristas por lo que prosperó el derecho romano sino también el propio poder político del imperio romano, sin el cual, no hubiese podido expandirse territorialmente y conformar hoy en día la médula espinal de los sistemas jurídicos capitalistas.
Política y derecho son cuestiones que van de la mano. El derecho es una filosofía normativizada para su aplicación en la sociedad, y su relación con la política radica en que, gracias a la política, el derecho puede dar vigencia a una filosofía concreta. Ahora bien, entre todas estas filosofías, hay algunas más racionales y otras más irracionales. Lo deseable, y esto es un juicio de valor, es lo racional, y lo racional es lo objetivo. En ese sentido, sólo un derecho que positivice la esencia filosófica de un pensamiento racional debe tener éxito ¿Y qué es una filosofía del derecho objetiva? Es una filosofía jurídica que entiende sus principios normativos como presupuestos existenciales del ser humano. Si el derecho ha de existir, es para y por la supervivencia del hombre, no ya en la naturaleza, sino en la sociedad. Esta concepción implica considerar lo factual, lo normativo y lo axiológico en el derecho; sólo partiendo de estos presupuestos es posible configurar un verdadero derecho liberal, trabajo que considero inconcluso aún a día de hoy.
Bibliografía
Leoni, B. (2008). Lecciones de filosofía del derecho. Madrid: Unión Editorial.