Constitucionalismo y propiedad privada

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Javier Cardozo
Estudiante de quinto año de derecho de la Universidad Católica del Táchira.
Estudiante del tercer semestre de licenciatura en educación mención Castellano y literatura de la Universidad de los Andes.
Coordinador local de EsLibertad.

Cuando se habla de la constitución y la ley en Venezuela es común oír el dicho que expresa que “una cosa es el papel otra la realidad” lo que quiere significar que lo que se establece en la ley o en la constitución está bien, pero que en la realidad, por distintos factores como el deterioro de las instituciones juridico-politicas, no hay una correcta aplicación de la ley. Pero esto no siempre es así.
Las fallas en el ordenamiento jurídico venezolano no solamente son productos de una errónea o, en muchas ocasiones, nula aplicación de la ley, sino que ésta misma contiene errores. El caso de la constitución nacional es paradigmático en este sentido ya que muchos alaban el texto constitucional. Se ha dicho que la constitución venezolana vigente es un texto que reconoce derechos, que es un avance en materia constitucional, pero la realidad es que está bastante lejos de ser una constitución insignia.
La constitución de 1999 tiene muchos fallos, que van desde el establecimiento de un estado centralista disfrazado de federación, hasta los límites a los derechos económicos. Estos se encuentran establecidos en el capítulo VII, artículo 112, que establece:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Se establece que las personas pueden libremente escoger su actividad económica y que el Estado promoverá la iniciativa privada pero sujeta a la creación y distribución de la riqueza, así como a las medidas y leyes que tome el Estado en esta materia. El Estado concede una muy limitada libertad, le dice al ciudadano que puede tener actividades económicas pero que las limitará cuando considere necesario.
En el artículo 113 se habla de la prohibición de los monopolios, pero debe hacerse la acotación de que el Estado Venezolano ostenta el monopolio en muchos sectores como el petrolero y en algunas ocasiones los monopolios pueden deberse a prácticas antiéticas de las empresas o a empresas que han sido favorecidas por el Estado como también puede tratarse de empresas que por la calidad de sus productos, estrategia de marketing hayan podido monopolizar un mercado determinado.
El artículo 114 de la carta magna habla del ilícito económico, la especulación , el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos. En repetidas ocasiones el gobierno venezolano ha acusado a empresas privadas y a ciudadanos de ser acaparadores y especuladores de bienes. Para un gobierno que no entiende ni desea favorecer el libre mercado es más fácil hacer esto, puede considerar que las variaciones de precios no se dan por la ley de oferta y demanda sino por intenciones de usura o especulación de los empresarios y para ello tomará medidas que coarten los derechos de estas personas, cosa que puede hacer con facilidad ya que Venezuela es un Estado Social.
El artículo 115 constitucional establece que
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Con este artículo sucede algo muy parecido al del 112, el Estado reconoce derechos, en este caso el de la propiedad privada, pero lo limita considerablemente. Una persona puede tener ciertos bienes pero si el Estado considera que por utilidad pública e interés social debe poseer esos bienes puede expropiar la propiedad de esa persona. El sujetar la propiedad privada al interés general o la utilidad pública también permite que el Estado coloque controles de precio u otro tipo de restricciones como máximo de bienes de cierto tipo que una persona puede comprar, a su vez el hecho de que esto sea mencionado en el texto constitucional permite a los jueces de la Republicar establecer jurisprudencia donde se favorezca esta visión de la propiedad privada limitada por el interés general.
Es totalmente cierto que en Venezuela hay graves problemas de la aplicabilidad de la constitución y las leyes que deben ser solucionados, pero también debemos entender que muchas de estas e inclusive nuestra propia carta magna tiene cosas que debemos cambiar. Será difícil introducir cambios, un modelo liberal de la economía será atacado, se dirá que favorecerá solo a un sector de la población en detrimento de otros, pero ese es un viejo discurso que ya ha sido desmontado por no tener asidero en la realidad .Los constituyentes y legisladores del futuro deben tomar esto en cuenta a la hora de producir una nueva constitución, una que realmente inaugura una era de prosperidad y que no se convierta en otro texto constitucional entre los más de 25 que ha tenido nuestro país .


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