El presente escrito está basado en la obra : “ON MORAL AND LEGAL JUSTIFICATION” específicamente en el capítulo IV “El Carácter Formal de la Justificación” y el capítulo V “Argumentos Tradicionales” de Roger Pilon (1979) y su posterior traducción realizada por Jesús Fernando (2024).
Aunque el derecho tiene diversos enfoques tradicionales para la justificación de la norma, parece que en su interior hay una sensación de insatisfacción, una lucha constante entre lo que intentamos justificar y lo que realmente nos convence. Nos encontramos en un viaje entre diversas teorías jurídicas y filosóficas en busca de una base sólida, una creencia que respalde nuestras leyes de manera universal. Sin embargo, según Roger Pilon, ninguno de estos enfoques justificatorios nos brinda la tranquilidad que necesitamos.
El problema de la ley natural: Al hacer referencia a la ley natural, entramos en un ámbito de creencias que no son compartidas por todos. Si basamos nuestra moral en las órdenes divinas, nos enfrentamos a la barrera de la fe: aquellos que no comparten nuestra devoción no se sentirán obligados por ella. Si elegimos una perspectiva más filosófica que busca objetivos naturales en la naturaleza humana, nos encontramos nuevamente en una situación difícil: ¿qué objetivos precisamente deben guiar nuestras leyes? Incluso si llegamos a un acuerdo, no siempre ayuda a encontrar una norma justa, sino que se diluye en la confusión de lo que cada uno de nosotros considera “natural”.
Utilitarismo y sus dilemas: El utilitarismo, con su promesa atractiva de lograr el mayor bienestar para el mayor número posible de individuos, pronto revela sus fallas. Se nos solicita que aceptemos sin cuestionamientos la idea de que el sacrificio de la minoría es justificado por el bienestar de la mayoría. Sin embargo, ¿cómo podemos conectar esta noción con nuestra intuición moral más profunda? Por muy precisas que parezcan las matemáticas para el bien común, nunca olvidaremos que detrás de cada número, de cada porcentaje, hay rostros humanos. Rostros que podrían quedar olvidados por la felicidad que no es suya.
En primer lugar, el utilitarismo puede justificar la imposición de los valores de la mayoría sobre las minorías, lo que cuestiona la legitimidad de dichas imposiciones. Además, en el cálculo utilitarista, el individuo puede perder su singularidad, ya que se prioriza el bienestar colectivo sobre los derechos y necesidades individuales. Esto plantea dificultades para determinar qué acciones llevarán realmente al mayor bien, ya que los cálculos utilitaristas pueden ser engañosos y justificar acciones moralmente cuestionables. Es importante entender que el utilitarismo se basa en un criterio de resultados, lo cual puede llevar a conclusiones que no siempre se alinean con las intuiciones éticas, como en decisiones que sacrifican a un individuo en beneficio de muchos. En resumen, aunque el utilitarismo ha influido en el pensamiento legal y filosófico, el autor sostiene que sus limitaciones e implicaciones éticas impiden que se mantenga como un argumento justificativo sólido.
Pragmatismo e instrumentalismo: ¿Y qué decir del pragmatismo? Parecería que nos ofrece una solución más aterrizada, más práctica, al tratar el derecho como un simple medio para fines sociales específicos. Sin embargo, la pregunta crucial sigue siendo la misma: ¿quién decide cuáles son esos fines? Y si algunos de nosotros no compartimos esos objetivos, ¿es justo que el peso del derecho caiga igualmente sobre todos? El pragmatismo, con su promesa de eficiencia, nos deja en el mismo lugar de partida, donde las diferencias en valores y fines siguen siendo una barrera insalvable.
El análisis económico del derecho: Con el análisis económico del derecho llegamos a una aproximación más fría, más calculadora. Aquí, la riqueza se convierte en el valor central, el objetivo por el cual las leyes deben esforzarse. Pero este enfoque, al igual que los anteriores, nos enfrenta a dilemas morales imposibles de ignorar. Si la riqueza es el valor supremo, ¿qué sucede con la justicia, con la equidad? ¿Cómo justificar decisiones que favorecen a los ricos en detrimento de los pobres, cuando la única razón es que los primeros son más valiosos en términos económicos?
Teoría del contrato social: Y finalmente, llegamos al contrato social, ese intento de Rawls (2012) por llevarnos a un acuerdo racional sobre las reglas que deberían regir nuestras vidas. Pero incluso aquí, la promesa de un consenso se desvanece rápidamente. El velo de ignorancia, esa cortina que nos obliga a decidir sin conocer nuestra posición en el mundo, sigue sin poder convencernos del todo. Porque, en última instancia, nuestras aversiones, nuestros miedos y deseos, no son universales, sino profundamente personales. Lo que para unos es justo, para otros puede ser insuficiente, y lo que para unos es un riesgo inaceptable, para otros es solo una parte inevitable del juego de la vida.
Roger Pilon nos lleva a través de estos caminos filosóficos con una mirada crítica, destacando la incapacidad de cada uno de ellos para proporcionarnos una justificación sólida y universal. A lo largo del texto, la moral y el derecho se entrelazan y chocan, creando tensiones que no siempre pueden resolverse. Y es que, como nos recuerda Pilon, la ley no puede existir en un vacío moral. Aunque el positivismo legal de John Austin (2018) intente separar la ley de la moral, en la práctica es imposible hacerlo completamente. Las leyes reflejan, de alguna manera, los valores de la sociedad que las crea, y al hacerlo, inevitablemente se relacionan con sistemas éticos más amplios.
Pilon critica, además, la deferencia ciega al precedente, ese hábito de los abogados de seguir lo que ya ha sido decidido sin cuestionarlo. Claro, el precedente nos da seguridad y estabilidad, pero también puede convertirse en una jaula, en una tradición que seguimos sin reflexión. Y, como bien señala Pilon, la Constitución y otros textos fundamentales deben ser interpretados a la luz de principios más profundos, no simplemente aceptados porque siempre ha sido así.
Finalmente, el autor nos deja con la inquietante posibilidad de que tal vez no haya un sistema justificatorio perfecto. Nos enfrentamos al problema de la regresión infinita, donde cada justificación parece necesitar otra, y así sucesivamente, en un ciclo interminable. Tal vez, como sugiere Pilon, necesitamos encontrar un punto de detención, un lugar donde podamos decir “basta” y aceptar que no todas las preguntas tendrán respuestas satisfactorias.
Y así, nos quedamos en un limbo, un espacio incierto donde la lógica y la moral, la ley y la ética, luchan por encontrarse. Porque, al final del día, la justificación de nuestras leyes no es solo un problema filosófico, sino un reflejo de nuestra propia condición humana: imperfecta, contradictoria y, sin embargo, siempre en busca de algo mejor.
Bibliografía
Austin, J. (2018). Sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia. Obtenido de https://www.academia.edu/36290693/John_Austin_2018_Sobre_la_utilidad_del_estudio_de_la_jurisprudencia_Estudio_Preliminar
Nina, J. F. (05 de octubre de 2024). Sobre la Justificacion Moral y Legal. Obtenido de https://docs.google.com/document/d/1nLa8FcUDj0RZgAh0cISjie11efe3V1MOJlr-I9Nhtz4/edit?usp=sharing
Pilon, R. (1979). ON MORAL AND LEGAL JUSTIFICATION. Obtenido de https://www.stephankinsella.com/wp-content/uploads/texts/pilon_moral-legal-justificationb.pdf
Rawls, J. (2012). Teoria de la Justicia. Fondo de Cultura Economica.