Violaciones de Derechos Humanos en Bolivia: informe sobre

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Por: Iván Campos Menacho

País: Bolivia

El pasado 31 de marzo de 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
elaboró un informe preliminar 1 luego de hacer una visita al Estado Plurinacional de Bolivia
del 27 al 31 de marzo del mismo año en las ciudades de La Paz, Santa Cruz,
Cochabamba y Sucre, a objeto de observar la situación de derechos humanos en el país.
Esto a raíz de constantes denuncias a través de particulares, organizaciones civiles, y
organismos internacionales sobre diversas violaciones de derechos humanos a las personas
privadas de libertad en Bolivia, principalmente suscitadas luego de la crisis electoral de
2019, donde hasta el momento, asciende a 190 la cantidad de presos políticos.
En el mencionado informe, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
consideró que históricamente la justicia en Bolivia se ha manejado de manera instrumental
dependiendo de los intereses del poder político de turno, teniendo como consecuencias
“(…) largos procesos penales, reiteradas extensiones de detenciones preventivas, personas
con sentencias cumplidas sin orden de libertad y dificultades para la obtención de
beneficios de libertad anticipada”. Luego de una revisión por parte del Estado boliviano, el
informe final de seguimiento fue aprobado por la comisión el 18 de septiembre de 2023,
mismo que debería ser seguido por un Grupo Internacional de Expertos Independientes
(GIEI).
En este sentido, el GIEI emitió un total de 36 recomendaciones al Estado de Bolivia,
a su sociedad y a la CIDH. Específicamente, las recomendaciones 35 y 36 instaron al
Estado Plurinacional de Bolivia y a la CIDH a crear e implementar un mecanismo especial
de seguimiento nacional, en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, con el objetivo de impulsar y monitorear el nivel de cumplimiento de las recomendaciones
formuladas en el Informe Final,
Cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado Plurinacional de Bolivia
El 18 de septiembre de 2023, el GIEI Bolivia publicó el informe de seguimiento respecto a
las recomendaciones. Este informe concluyó que el Estado boliviano había cumplido
parcialmente 4 de las 36 recomendaciones del GIEI Bolivia, y que las demás seguían
pendientes de cumplimiento o de incumplimiento. El informe también identificó los
principales desafíos y obstáculos para la implementación efectiva de las recomendaciones,
y formuló orientaciones y sugerencias al Estado para avanzar en su cumplimiento.
Las cuatro recomendaciones que el informe de seguimiento consideró como cumplidas
parcialmente fueron la 1, la 2, la 35 y la 36. Estas recomendaciones se refieren a 3 :
Recomendación 1: Establecer un Plan de Atención Integral a las víctimas y sus familiares,
que incluya medidas de compensación, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías
de no repetición, así como un registro único de víctimas y un protocolo de atención
psicosocial.
Recomendación 2: Reconocer públicamente la responsabilidad del Estado por las
violaciones de derechos humanos ocurridas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de
2019, y ofrecer disculpas públicas a las víctimas y sus familiares, así como realizar actos
simbólicos de reconocimiento y memoria.
Recomendación 35: Crear un mecanismo de seguimiento nacional, con participación de las
víctimas, sus familiares y sus representantes, así como de otros sectores de la sociedad, para
impulsar y verificar el cumplimiento de las recomendaciones del GIEI Bolivia.

Recomendación 36: Crear un mecanismo especial de seguimiento en el marco del sistema
interamericano de derechos humanos, con participación de la CIDH, para monitorear y
asistir al Estado en el cumplimiento de las recomendaciones del GIEI Bolivia.
El informe de seguimiento reconoció que el Estado boliviano había adoptado algunas
medidas relevantes para el cumplimiento de estas cuatro recomendaciones, como la
creación de la MESEG Bolivia, la anulación del decreto de amnistía que impedía la
investigación de los hechos de violencia, la elaboración de un proyecto de ley de reparación
integral a las víctimas, la realización de algunos actos de reconocimiento y disculpa
pública, y la entrega de algunas indemnizaciones económicas a las víctimas y sus
familiares.
No obstante, el informe también señaló que estas medidas eran insuficientes o incompletas
para garantizar una reparación integral y efectiva a las víctimas y sus familiares, y que el
Estado debía adoptar medidas adicionales para concluir el cumplimiento de estas
recomendaciones. Entre estas medidas, el informe de seguimiento destacó la necesidad de:

  • Aprobar e implementar el proyecto de ley de reparación integral a las víctimas,
    asegurando su participación y consulta, así como la asignación de recursos suficientes y la
    coordinación interinstitucional para su ejecución.
  • Fortalecer el registro único de víctimas, incluyendo a todas las personas afectadas por
    las violaciones de derechos humanos, y garantizando su acceso a la información y a la
    documentación necesaria para acceder a las medidas de reparación.
  • Desarrollar e implementar un protocolo de atención psicosocial a las víctimas y sus
    familiares, que contemple un enfoque diferenciado, intercultural y de género, y que cuente
    con personal capacitado y especializado.
  • Continuar y profundizar la cooperación y el diálogo con el mecanismo especial de
    seguimiento en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, facilitando la información y el acceso a las autoridades y a las víctimas, y atendiendo las orientaciones y sugerencias de la CIDH.


Violaciones a disposiciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) 5 , adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, reconoce el derecho al debido proceso
en su artículo 10, donde se establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Este artículo reconoce el
derecho a un juicio justo, en el que se respeten las garantías del debido proceso, como la
presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el derecho a un juicio imparcial y el
derecho a un recurso efectivo.
Además, el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, también
reconoce el derecho a la defensa, al establecer que: “toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa”. Este artículo reconoce el principio de presunción de inocencia, que
establece que toda persona es considerada inocente hasta que se pruebe su culpabilidad en
un juicio justo.
En este sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el
derecho al debido proceso y a la defensa, que incluye el derecho a un juicio justo y el
principio de presunción de inocencia, ya que son derechos fundamentales para proteger los
derechos humanos de los individuos y deben ser respetados por todos los Estados. Cuestión
que no se cumple en Bolivia según el informe sobre las recomendaciones respecto a la
situación de los presos políticos.
Asimismo, contemplando esta situación en varios países latinoamericanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha abordado el tema en varias de sus resoluciones e informes, estableciendo estándares internacionales en materia de derechos humanos y
señalando las obligaciones de los Estados de respetar y proteger los derechos de las
personas detenidas por motivos políticos; obligaciones que, en muchos Estados de la
región, no se cumplen, incurriendo en no pocas ocasiones, en prácticas autoritarias.
En esta línea, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos señalaron que la detención por motivos
políticos constituye una vulneración grave de los derechos humanos, y establecieron
estándares internacionales en materia de derechos humanos que los Estados deben respetar
y proteger en tanto también se hallanhayan vinculados por obligaciones bilaterales según la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San
José de Costa Rica, que es un instrumento jurídico vinculante que establece las
obligaciones de los Estados partes en materia de derechos humanos. En su artículo 7, el
Pacto de San José establece que toda persona tiene derecho a ser protegida contra la
detención o prisión arbitraria. Asimismo, el artículo 9 de la mencionada convención
establece el derecho a un juicio justo y a la defensa legal como principios fundamentales
del derecho internacional de los derechos humanos, además de principios como la igualdad
ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad
personal.
En última instancia, cabe cuestionarse la eficacia de los recursos o instrumentos de
hard law ante las flagrantes violaciones a los Derechos Humanos por parte de los mismos
Estados a través de funcionarios públicos o particulares. La jurisprudencia de la CIDH
considera en este sentido que, un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que
inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un
particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede producir la
responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la
debida diligencia para prevenir la violación en los términos requeridos por la Convención
Americana . De lo anterior, es posible concluir que Bolivia está aún lejos de ser un Estado de Derecho que respeta los derechos fundamentales y otorga seguridad jurídica a sus ciudadanos.


Estudiante de Derecho con mención en Relaciones Internacionales

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