Por: Carla Nicolodi
País: Argentina
INTRODUCCIÓN
Mi propuesta para este ensayo es tratar de elaborar una relación entre el poder
federativo propuesto por John Locke y vincularlo estrechamente con el ámbito de las
relaciones internacionales donde trato de anexarlo con la relación entre la Corona
Británica y sus colonias en América. Es necesario entender que para la realización de
este proyecto se necesita matizar una de las partes administrativas propuestas por el
autor: El Poder Federativo, el cual, en esta instancia nos sirve como marco teórico para
poder vislumbrar cual es la perspectiva propuesta por Locke en el ámbito de las
Relaciones Internacionales, que cabe destacar, dentro del pensamiento político del autor
nombrado tiene un gran peso contractualista vinculado estrechamente con el desarrollo
de ciertas habilidades que una sociedad se encuentra en capacidad de desempeñar y por
tanto si puede o no ocupar tierras ajenas. Por lo que el autor nos presentará su defensa a
esta relación desde diversos enfoques, realzando la teoría de propiedad del autor que se
encuentra explicita en un capítulo de su libro más importante: Segundo Tratado de
Gobierno y el paso de estado natural a estado civil en el entorno de la diplomacia o
interacción entre estados.
DESARROLLO
En primer lugar considero importante contextualizar el momento en el que John
Locke escribe y en la defensa del colonialismo ingles sobre América, por tanto vamos a
situarnos en los siglos XVII y XVIII en donde el problema principal que tiene la colonia
inglesa en el naciente nuevo país: Estados Unidos, estos inconvenientes se encuentran
ligados a la propiedad privada y al trato que reciben los nativos americanos por la
mencionada Corona Inglesa.
El Poder Federativo de Locke aparece recién en capítulo 7 del Segundo Tratado
de Gobierno, en el pensamiento político de Locke, la estructura administrativa es
tripartita: Poder Ejecutivo (+Poder Judicial), Poder Legislativo y el Poder Federativo, el
cual es también una extensión del Poder Ejecutivo, que cumple las funciones de
diplomacia, es decir, la relación de un país con respecto a otros (POOLE, 2017, p5).
Locke le da la siguiente denominación al poder federativo: contiene el poder de la
Guerra y de la Paz, Ligas y Alianzas con todas las Personas y Comunidades sin mancomunidad. Además el autor distingue este poder como natural y que corresponde
este poder a todas las personas antes que a la institución de la mancomunidad, Adjunto
además que Locke nos dice que cada estado en general esta en una posición similar con
respecto a otros estados. Con respecto a lo mencionado anteriormente el Federativo es
mucho menos capaz de ser dirigidas por Leyes antecedentes, permanencia, positivas que
el Ejecutivo y Locke además nos dice que este poder debe manejarse con prudencia y
sabiduría por el bien común. (POOLE, 2017, P 6) Agrego, que este poder como nos dice
el autor se encarga de gestionar la seguridad y el interés público. Por tanto el organismo
es diferente, siendo las autoridades primarias una pluralidad de mancomunidades
formalmente iguales sobre las cuales nadie ejerce un poder superior en términos
jurisdiccionales. Locke nos dice que el espacio de política internacional (menos
anárquico) produce reuniones e interacciones entre una pluralidad de mancomunidades
ejercitan su respectiva capacidad federativa. (POOLE, 2017, P 7). Locke añade
elementos característicos a este poder: Política (Estrategia) y órgano/organismo legal
(Ley). Corresponde la dominación de las acciones estratégicas caracterizadas por la
interacción de la variación de diseño del interés de los estados. El estado internacional
en su forma natural es capaz de tener una estructura normativa básica que se sustenta un
entorno que vincula convenios (tratados) que pueden efectuar entre organismos
(estados). (POOLE, 2017, P8). Locke en términos institucionales describe a este poder
por encima del ejecutivo pero con la misma prioridad del legislativo, sin embargo, en
términos jurídicos el autor caracteriza al poder federativo como un poder extra legal.
(POOLE, 2017, P10)
Ante todo, es necesario primero mencionar la participación activa que tuvo John
Locke ya sea para la justificación teórica en términos económicos como éticos-
religiosos y la función administrativa como secretario de los propietarios de las nuevas
colonias en Carolina, también fue concejero de comercio y plantaciones exteriores.
(CORCORAN, 2017, P5).
Cabe destacar que una de las autoras menciona el estado naturaleza
distinguiéndolo del estado de guerra y en el que además distingue al hombre natural, en
la que la autora compara el hombre natural de Hobbes y el hombre natural de Rousseau,
siendo el primer hombre natural, vengativo y malo, mientras que el hombre natural de
Rousseau es bueno, por lo que nos comenta la autora que el hombre natural de Locke es una combinación de ambos. Es necesario tener en cuenta que se hacen estas distinciones
para poder hablar de la ley natural, lo que vuelve al hombre civilizado. (ARNEIL, ,
1996, 27)
Locke, en su teoría contractualista, nos aclara lo siguiente del Estado de
Naturaleza: Nadie tiene originalmente una dominación privada, exclusiva del resto de la
humanidad, sin embargo, por el trabajo de su cuerpo y el trabajo de su mano… Todo lo
que quita del estado de naturaleza le ha proporcionado, ha combinado su trabajo con
algo que es suyo y lo ha ensamblado. Por lo tanto lo convierte en su propiedad,
adjuntando algo más de lo que la naturaleza ha provisto, y con esto se convierte en su
derecho privado. (CORCORAN , 2017, P3).
Para hablar en profundidad de lo mencionado anteriormente nos hablan de la ley
natural y de la protección de la propiedad privada. También destaca que los nativos
aborígenes de América se encuentran en una posición inferior a los europeos, por tanto,
el problema en cuestión es el trato que se les da a los aborígenes en tanto se convierten
en propiedad de los europeos como sucede en el naciente Estados Unidos. (ARNEIL,
1996, P50)
Para el pensamiento político de Locke, la propiedad privada es un factor
importante, ya que esta es central en su filosofía política, además de que sustenta el
valor de la propiedad en el trabajo que esta recibe, haciendo una clara división entre el
valor real de la propiedad basado en el trabajo agrario y en el valor ficticio de la
propiedad sustentado en trabajo manufacturero. (ARNEIL, 1996, P102)
En tanto hablemos de ley natural y del hombre natural debemos tener en cuenta
los derechos naturales o fundamentales, es decir, los derechos de propiedad privada y de
preservar la vida, por tanto el estado natural se convierte en estado de guerra, es
necesario agregar que en cuanto se consigue el estado civil, se suma a esto lo que la
autora denomina citando a Grotius: Ius gentiun, se la define como la ley común dentro
de las naciones que más adelante se convertirá en ley internacional (ARNEIL, 1996,
P50)
Agregamos que: “…Locke lo vuelve explicito debido a que el hombre bajo la
ley natural en el estado de naturaleza es equivalente a las naciones Europeas bajo la
misma ley, con los mismos derechos naturales” (ARNEIL, 1996, P50).
Locke diferencia los estados de naturaleza y estado civil, proclamando el
primero con América y el segundo con Inglaterra.
Otro factor importante que debemos agregar es que su intención era respaldar un
caso moral a favor de la soberanía imperial, el derecho a asegurar la propiedad legitima
de los territorios en el nuevo mundo y en términos más generales, justificar la doctrina
económica expansiva del capitalismo liberal. (CORCORAN, 2017, P 7).
Conviene que incorporemos la relación entre los estados, ya sean estos colonias
y otros estados colonizadores, y el estado de naturaleza, por consiguiente, agregamos lo
siguiente “…El estado de naturaleza se convierte en una metáfora para explicar la
relación entre los estados que no tienen una autoridad superior más allá de Dios y la ley
natural” (ARNEIL, 1996, P50)
Como mencione anteriormente también se nos plantea un estado de guerra
dentro de una sociedad, sin embargo, este mismo estado puede recibir tratamiento sobre
la relación entre estados por lo que nos dice lo siguiente: “… La guerra es una condición
asumida bajo las circunstancias de competencia colonial, y además lo toma como
natural entre individuos tal estado” (ARNEIL, 1996, 50)P
Sobre la guerra además podemos sumar esto: “…La justificación para la guerra.
Pufendorf proporciona tres: ‘Preservar y proteger nuestras posesiones contra otros que
intentan herirnos’. ‘Para hacer valer nuestro reclamo’. Y ‘para obtener reparaciones que
hemos sufrido por lesiones’ ” (ARNEIL, 1996, P59)
Profundizando en este ámbito Locke teoriza lo siguiente sobre la guerra: “la
violación de la ley natural es justificación para la guerra además lo contempla con la
idea de que cualquier castigo debe ser proporcional con la violación a la ley natural”
(ARNEIL, 1996, P63)
Locke además agrega “…La conquista puede otorgar derechos sobre la vida de
otras personas realmente involucradas en la guerra, ni los individuos, ni las naciones
pueden reclamar la tierra o la propiedad vendida”. (ARNEIL, 1996, P63)
Los objetivos de la conquista inglesa fueron los siguientes: “…En el siglo XVII
colonizadores y políticos observaron claramente la conversión como meta más noble de
la colonización pero con frecuencia se convirtió en secundario a otros objetivos de
gloria nacional. Ellos compartían los motivos religiosos de la colonización al
implicarse en la colonización de los amerindios…” (ARNEIL, 1996, P66)
Anexamos un nuevo objetivo final de la conquista inglesa sobre el territorio
americano el cual consistía en el asentamiento, lo que llevo a aliviar el desempleo en
Inglaterra. (ARNEIL, 1996, P72)
En el siglo XVI y precedentes a este siglo los significados de propiedad y
soberanía han evolucionado en torno a la ley natural internacional.
En primer momento, las tierras conquistadas se consideraban propiedad para
aquellos que llegaran primero sin necesidad de trabajar o de comprar dicha tierra.
Agregamos que en este periodo los conceptos de soberanía y propiedad se fusionaron en
el derecho de descubrimiento. (ARNEIL, 1996, Ps 70 y 71)
Sin embargo esto cambia a fines del siglo XVI, en este momento el
descubrimiento no es suficiente, pero si posesión mediante la compra o liquidación,
estas se convirtieron en las bases del derecho de la nación para excluir a otros
(ARNEIL, 1996, P71)
Según la teoría económica de Locke, la conquista de Inglaterra en América, se
encontraría sustentada en la solución del desempleo y la criminalidad dentro del país,
además de que Inglaterra se encontraba en guerra y teniendo en cuenta la frecuencia de
los desastres naturales en el siglo XVII, llevo al país a una crisis, que en palabras de
Locke, la solución para esta crisis es la conquista de otros territorios, y por tanto, para
lograr este objetivo se necesita invertir tanto en la navegación como en la propiedad
privada de tipo manufacturero.(ARNEIL, 1996, Ps 100-105)
Con respecto a quienes sufrieron las conquistas, los Amerindios, los ingleses
cambiaron su actitud, cambiando también la colonización teniendo en cuenta, que estos
cambios provenían principalmente de los inversores en los asentamientos y en las
plantaciones. Dándole los ingleses principal énfasis en la conversión de ignorantes pero
racionales y pacifica población aborigen, estos últimos fueron importante para defender
las plantaciones. (ARNEIL, 1996, P76)
Es importante agregar que, durante el período de conquista los ingleses,
negociaban las compras de las tierras teniendo en cuenta tanto las leyes coloniales,
como las leyes aborígenes y conducidas bajo la autoridad de la corte colonial.
(CORCORAN, 2017, P9).
Cabe destacar que esta defensa para Locke está basada en la protección de la
libertad y de la propiedad más que de la guerra, aconsejando Locke que los valores que
mencione primero deben ser los roles fundamentales de la conquista Inglesa, además
de que ambas permiten la producción agraria en términos industriales y de manera
pacífica. (ARNEIL, 1996, P107)
En términos éticos, la defensa que se utiliza es la de vacuum domicilium: su
traducción literal al español es casa vacía, los ingleses también usaban el concepto de
tierra vacante para reclamar su derecho sobre dichas tierras. Este concepto proviene del
derechos romano, en ingles se denomina como “Vacant Soyle” (ARNEIL, 1996, P
109).El vacuum domicilium supone lo mismo que una justificación brutalmente legal
para que los ingleses le quitaran un continente a los nativos. (CORCORAN, 2017, P2).
Este concepto describe la “teoría” en función de un reclamo imperial reclamado por la
soberanía de la corona británica, además de que este concepto se usa como un principio
común que se encuentra subyacente a la política y práctica colonial de Gran Bretaña, es
según ellos un rol aceptable, el concepto en la antigua Roma en la doctrina legal
internacional que reclama el derecho a la posesión o al título propietario.
(CORCORAN, 2017, P 12). Para estudiar esto, es necesario, también mencionar una
distinción entre los conceptos de propiedad (privada) y de posesión (soberanía).
(CORCORAN, 2017, P 16) La defensa del derecho de Inglaterra basándose en la
premisa de que estas tierras se encuentran baldías o desperdiciadas. (ARNEIL, 1996,
P142). Locke nos habla de estas tierras vacantes en el capítulo sobre la propiedad dando un ejemplo explicito de que las tierras de América son tierras pérdidas o vacantes
debido a que no reciben tratamiento de agricultura. (ARNEIL, 1996, P110). Podemos
agregar que este concepto (Vacuum domicilium) no puede ser apelado como natural o
la manera apropiada para que los colonialistas establezcan su propio derecho de
propiedad. (CORCORAN, 2017, P 17) La creación de la propiedad y su preservación
constituye la fundación del Estado de Naturaleza y de la sociedad civil respectivamente.
La propiedad, su origen, y protección son también central para el asentamiento colonial
ingles. (ARNEIL, 1996, P 132). La defensa ética se encuentra basada en el antiguo
testamento explícitamente, en el pasaje 13 que nos dice que es legitimo ahora tomar
tierras que nadie usa y hacer uso de ellas, por lo mismo es importante mencionar una
comparación que dice “…Como los viejos patriarcas, por lo tanto, se movieron de
lugares más remotos a lugares más espaciosos, donde la tierra yacía ociosa y desolada y
nadie la usaba…”. Este pasaje y comparación es significativo para Locke en el capítulo
de propiedad donde proporciona un ejemplo de tierra vacante la cual es legítima tomada
por encima del estado de naturaleza, cuando uno puede usar el espacio de otra tierra.
(ARNEIL, 1996, P 112) Entonces podemos concluir que la defensa ética de la
apropiación de las tierras aborígenes por parte de Inglaterra tiene un sustento en el
derecho natural y en términos teológicos, otra razón por la que los ingleses reclaman en
América es que no van a causar ningún daño a la población aborigen.(ARNEIL, 1996, P
115).
Tanto la Corona Británica como Locke en el segundo tratado tuvieron que
alcanzar un delicado equilibrio entre la oposición a la conquista como base de la
propiedad y el fomento de la industria para proporcionar las ganancias coloniales
necesarias. Además este argumento sobre la conquista Locke lo reitera en el capítulo 5.
Locke además argumenta que el colonialismo ingles y la propiedad en sí mismo tiene
que ser basado bastante más en la industria y racionalidad que en la violencia.(ARNEIL,
1996, P165).
Con respecto a los aborígenes americanos Locke nos habla de que estos
encuentran limitaciones sobre el derecho a la tierra que les permite subsistir, por tanto la
mayor cantidad de tierra es solamente apropiada solo por los que tienen acceso al dinero
y de igual forma quienes tienen acceso al comercio internacional..(ARNEIL, 1996, P
166). Las colonias Inglesas que se desarrollan en América se encuentran justificadas con el mismo motivo, tomar la propiedad que pueden reclamar donde la tierra sigue
siendo común. (ARNEIL, 1996, P 177).Locke cree que la propiedad no debería ser
tomada en virtud de la conquista, esto es, por una guerra innecesaria. Pueden, sin
embargo, estar disponibles para fines pacíficos de apropiación en los gobiernos
americanos reduciendo las tierras originales de gran tamaño necesarias para la caza se
encuentran limitadas para la agricultura. (ARNEIL, 1996, P 182)
CONCLUSIÓN
Los conceptos que destaco a lo largo de este trabajo es el poder federativo que
dentro del pensamiento político de Locke no se encuentra extensamente matizado,
añado que uso este concepto en el ámbito de las relaciones internacionales entre los
estados como marco teórico. Anexando este marco teórico al periodo de conquista de
Inglaterra a América, donde resalta el término de vacuum domilicilium.
Sobre lo último mencionado la teoría de la propiedad Lockiana toma gran valor
entre los pensadores políticos de este período y la justificación del dominio o toma de
tierras en América. El sentido contractualista de Locke también toma fuerza ya que
también tiene una concepción en las escuelas dedicadas a las relaciones internacionales,
ya que el autor en cuestión denomina a una parte de la población en términos de su
clasificación sobre el estado de naturaleza que se ve reflejado en una ley natural con un
hombre natural.
Por último el autor a elección con respecto a la defensa de la conquista inglesa se
encuentra sustentado en términos éticos y económicos.
REFERENCIAS:
A. ARNEIL BARBARA, JOHN LOCKE AND AMERICA THE
DEFENSE OF ENGLISH COLONIALIMS, 1996
C. CORCORAN PAUL, JOHN LOCKE ON NATIVE RIGHT,
COLONIAL POSSESSION AND THE CONCEPT OF VACUUM
DOMICILIUM, 2017 (THE EUROPEAN LEGACY)
P. POOLE THOMAS, JOHN LOCKE ON THE FEDERATIVE, 2017
(LAW SOCIETY ECONOMIC WORKING PAPERS)
Soy Carla Nicolodi, estudiante de Licenciatura en Ciencia Política , tengo gran interés por el análisis de discursos tanto en el ámbito nacional como internacional.