Ley natural y República en el pensamiento de Cicerón

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Por: Fabricio Doldán

País: Argentina

Esta respuesta estará dividida en dos partes: en un primer momento enunciaré la concepción ciceroniana de la Ley Natural, y sus respectivas características, y, en una segunda instancia, trataré a la República propuesta por este mismo autor. Para comenzar con la primera parte, cabe mencionar el porqué de la importancia de Cicerón en relación a su concepción de Ley Natural. La importancia de nuestro autor recae en que dio a la doctrina estoica del derecho natural, escuela filosófica de la Clásica Atenas, la formulación, a través de su impecable retórica, en que ha sido conocida universalmente en todo occidente, influyendo así tanto en los jurisconsultos romanos como en los Padres de la Iglesia (Sabine, 1961). Amén de estas valoraciones previas, ahora sí, comenzaré a desarrollar la concepción ciceroniana de Ley Natural. 

Cicerón nos dice que existe un derecho natural universal que surge a partir de dos fuentes: la primera es el providencial gobierno del mundo por Dios, gobernante del mundo, y la segunda es la naturaleza racional y social de los seres humanos que hace a estos afines a la divinidad, Dios. A partir de estas fuentes, se da la constitución del estado universal (Sabine, 1961). Esta Ley Natural es la misma en todas partes y compete y obliga de forma inmutable a todos los hombres por igual. Es decir, la Ley Natural no es una en cierta ciudad y, al desplazarnos en el globo terráqueo, es otra, no: la Ley Natural es una ley única, que es eterna, constante e inmutable que obliga a todos los hombres de todas las naciones y épocas. El gobernante común de todos, y autor e intérprete de esa ley, es Dios. También es este el que impone su cumplimiento. Quien no obedezca a esta ley, huye de sí mismo y de su propia naturaleza humana, haciéndose acreedor a las penas máximas. Los mandatos de esta llama al deber y establecen prohibiciones que apartan a los hombres del mal, aunque esto no significa que existan inmoralidades. Si existe una legislación que infrinja esta Ley Natural, esta no merece el nombre mismo de ley.  Esto se da ya que Cicerón consideraba que ningún gobernante y ningún pueblo puede convertir lo injusto en justo, porque, como bien dije líneas arriba, la Ley Natural es única e inmutable y no está a merced de los intereses y las valoraciones de las diferentes subjetividades (Sabine, 1961). Por lo tanto, no se considera lícito la pretensión, vana pretensión para Cicerón, de modificar la Ley Natural, “ni permisible abrogarla parcialmente, y es imposible anularla por entero. Ni el senado ni el pueblo pueden absolvernos del cumplimiento de esta ley, ni se requiere nadie que la explique o interprete” (Sabine, 1961, p. 145). 

De estas consideraciones se extrae una más importante: todos los hombres son iguales. Son iguales en tanto todos poseen razón y una actitud, que es generalizada entre sus pares, respecto a lo que se cree digno e indigno, honorable y repudiable, etc. Es preciso remarcar que la igualdad natural entre los hombres reside en que todos poseen razón, pero no en el saber de cada sujeto y, aún menos, en la riqueza que cada uno de ellos pueda poseer. Pero hay una mala noticia, esta naturaleza que iguala a los hombres es muchas veces impedida en la realidad: son “el error, los malos hábitos y las opiniones falsas impide a los hombres ser en realidad iguales.” (Sabine, 1961, p. 145). En resumen, los hombres son todos iguales y poseen la misma capacidad de distinguir entre lo bueno y lo malo, pero son los malos hábitos y las opiniones falsas los que impiden que esta igualdad se de en su totalidad en la realidad. Bien lo resume Cicerón (trad. en 2020) en su obra Las Leyes: “Y si la perversión de las costumbres, si la variedad de opiniones no desviara y acabara de torcer la debilidad de los espíritus hacia donde hubiera comenzado a llevarla, nadie sería tan semejante a sí mismo como todos lo son entre sí.” (p. 23). A la luz de la igualdad entre los hombres, el derecho, para Cicerón, debe ajustarse a tal consideración y exigencia moral. Es entonces que todos los hombres están sometidos a una ley y son por ello conciudadanos. El derecho brinda así una cierta medida básica de dignidad humana y de respeto a todo hombre, por el simple hecho de ser humano. Es importante remarcar que Cicerón no excluye de estas nociones a los esclavos, los cuales son considerados simplemente hombres que trabajan para otro. Conforme a esto, Sabine (1961) sintetiza: “la “naturaleza” establece ciertas normas a las que el derecho positivo debe adaptarse lo más que pueda y que (…) una ley “ilegítima” no constituye derecho.” (p. 149). 

Ya en tiempos de los jurisconsultos romanos, el derecho natural ciceroniano tuvo sus frutos en la realidad social: se buscó la igualdad ante la ley, la fidelidad, la equidad, la protección jurídica de los más carenciados, se rompió el control absoluto que tenía el padre sobre la propiedad y las personas de sus hijos, las mujeres casadas alcanzaron igualdad de derechos matrimoniales ligadas a la potestad de sus hijos, se hicieron avances jurídicos en relación a la condición de los esclavos, entre otros tantos, enunciados por Sabine (1961, p. 150). 

A partir de movimientos políticos en Roma, tanto esperados como inesperados, Cicerón propone su República, obra tal que tiene la pretensión de encontrar un estado que garantice y mantenga la armonía social y política. Esta consiste en un estado en el que “un primer ciudadano se convierte en primer gobernante, que por sus méritos se ha ganado el respeto de todos (…) Y que conlleva el mantenimiento armónico de la república” (Arce, “Roma”, en Vallespin, 1990, p. 185). 

Partiendo de esto, en la obra se analizan las tres formas de gobierno (monarquía, aristocracia y democracia), concluyendo que la mejor forma de gobierno es la que se vale de estas tres al mismo tiempo, la llamada constitución mixta. Esto ocurre ya que, si una de las tres prevalece, los peligros son acarreados. En cambio, si las tres formas entran en armonía surge la estabilidad. Como ejemplo de ello, ¿o como premisa?, nuestro autor expone al modelo romano, ya que allí las tres formas de gobierno persisten y entran en armonía, a saber: 

tras la historia de la constitución romana (…) se llega a la conclusión de que Roma había alcanzado el mejor sistema: los cónsules equivalían a la autoridad real, el Senado era la aristocracia culta, y el pueblo disponía de libertad, matizada y contenida, pero suficiente (Arce, en Vallespin, p. 187) 

Cicerón llega a la conclusión de que un Estado es eterno cuando es justo: la justicia es la única fuente de autoridad. Por lo tanto, es necesario que el gobernante que esté al frente de la República gobierne con justicia. En resumen, la mejor forma de gobierno es la constitución mixta, la cual conforma un Estado que incluye a la monarquía, a la aristocracia y a la democracia, siendo esta la única capaz de lograr equilibrar las fuerzas del Estado y la justicia. Como he dicho, lo que propone Cicerón es la búsqueda política de un buen gobernante que procure a sus ciudadanos el bienestar, la seguridad y la prosperidad, a través de la llamada constitución mixta. 

Referencias

Arce, J. (1990). Roma. En F. Vallespin (Ed.), Historia de la teoría política, 1 (82-215). Alianza. 

Cicerón, M. T. (2020). Las Leyes (Trad. C. T. Pabón de Acuña). Gredos. 

Sabine, G. (1961). Historia de la Teoría Política. FCE. 


Fabricio Paul Doldán es un estudiante argentino nacido en el año 2001. Actualmente se encuentra estudiando la Licenciatura en Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) y el Profesorado de Lengua y Literatura en el Instituto Superior de Formación Docente Nº19 (ISFD19). Por otro lado, se encuentra también realizando la Diplomatura en Psicopolítica y Transhumanismo de la Universidad Abierta Interamericana (UAI). Además de sus compromisos académicos, es un proactivo lector de la historia política y económica, como así también de la literatura canónica en sus diferentes períodos.

La presente publicación no corresponde necesariamente al pensamiento de Estudiantes por la libertad sino exclusivamente al autor señalado.

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