La participación de los jueces en las Políticas Públicas amenaza directamente el Estado de derecho

Publicado en

La concepción del Estado de Derecho recae en una premisa fundamental que es la separación de poderes, esta doctrina es conocida por El espíritu de las leyes de Montesquieu, la cual establece la separación de poderes de manera tripartita, el poder ejecutivo, legislativo, y judicial, los cuales deben actuar de manera independiente para ser contrapesos entre sí. En este sentido, cualquier intervención del poder judicial en las políticas públicas y la distribución de recursos públicos recaería tanto en el riesgo de la independencia como en la efectividad y legitimidad de las políticas públicas.

Ahora bien, habría que tener claro ¿Cuáles son las funciones de los jueces? Conceptualmente son los encargados de resolver conforme a la ley las controversias jurídicas que se susciten en la sociedad y no está facultado para la creación y/o ejecución de leyes o políticas públicas. El autor de la Constitución de la Libertad, Friedrich Hayek, indica que el Estado de derecho implica precisamente que las leyes deben ser generales, abstractas y de aplicación imparcial, sin embargo, los jueces al extralimitarse de sus competencias y tomar decisiones de índole económico o distributivo corrompen los principios del Estado de Derecho y ponen en riesgo la democracia misma, pues dejan de ser árbitros neutrales e imparciales y se convierten en actores políticos.

Lo anterior se puede ejemplificar en la sentencia T-760 de 2008 en la que la Corte constitucional colombiana ordenó al Estado adoptar medidas específicas en el sistema de salud, y si bien las intenciones buenas van dirigidas a la protección de derechos fundamentales esta práctica forzó al Ejecutivo y Legislativo a redirigir recursos y priorizar políticas públicas, comprometiendo la separación de poderes generando una incertidumbre jurídica y un desbalance institucional.

De igual forma sucedió en la Sentencia C-055 de 2022, en la cual la Corte Constitucional regula el aborto y amplió las causales para la interrupción voluntaria del embarazo y permitió el aborto hasta las 24 semanas de gestación sin necesidad de justificación, de nuevo la Corte extralimitándose de sus funciones al establecer estándares legislativos.

De hecho, la participación del poder judicial en la asignación de recursos contradice en pila el principio de eficiencia que deben tener las políticas públicas, un juez no tiene la capacidad técnica ni acceso al presupuesto público para poder enfrentar decisiones que afecten al país desde el punto de vista fiscal, por tanto, por muy bien intencionadas que sean las regulaciones del poder judicial estas deben recaer en el poder legislativo quien tiene la función de regular, en aras de evitar decisiones ineficientes e irresponsables.

Además, la intervención judicial en políticas distributivas genera externalidades negativas. Por ejemplo, al ordenar la asignación de recursos para un sector específico, como salud o educación, se puede desatender la financiación de otras prioridades estatales igualmente críticas. Milton Friedman, en Capitalismo y libertad, sostiene que las decisiones económicas centralizadas —en este caso, por los jueces— tienden a ser menos efectivas y más susceptibles de generar resultados no deseados.

El respeto a la separación de poderes no significa que el Estado deba ser indiferente frente a las necesidades de sus ciudadanos. Sin embargo, garantizar derechos sociales y económicos debe ser tarea de los órganos democráticamente elegidos, quienes tienen la legitimidad y el mandato popular para decidir cómo se distribuyen los recursos. De lo contrario, como señala Ludwig von Mises en La acción humana, el exceso de intervencionismo puede degenerar en un Estado paternalista que erosiona las libertades individuales.

En conclusión, permitir que los jueces participen activamente en las políticas públicas representa un retroceso en los ideales del Estado de derecho y de la democracia misma. Respetar la independencia de los poderes no es una mera formalidad, sino una garantía para preservar las libertades individuales frente a la concentración del poder. Si el Poder Judicial continúa extendiendo su influencia sobre áreas que no le competen, corremos el riesgo de debilitar las bases mismas de nuestra democracia y de comprometer el futuro de una sociedad libre y próspera.

Bibliografía

1. Montesquieu, C. L. de S. (1748). El espíritu de las leyes.

2. Hayek, F. A. (1960). La Constitución de la Libertad. Fondo de Cultura Económica.

3. Friedman, M. (1962). Capitalismo y libertad. Ediciones Rialp.

4. Mises, L. von. (1949). La acción humana. Unión Editorial.

5. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-055 de 2022.

6. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-760 de 2008.

Entradas relacionadas

Students For Liberty is the largest pro-liberty student organization in the world.

To get started, please select your region on the map.

Asia Pasific