Industria del victimismo punitivista: Caso de Yoseline Hoffman

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Por Carlos A. Dávila Aguilar, politólogo.


El fenómeno de una corrección política un poco absurda que comenzó a hacerse patente en el
discurso de los medios de comunicación e instituciones políticas años atrás, se convirtió, en el último
lustro, en el asalto virulento a la libertad de expresión que hemos llamado “cultura de la
cancelación”, y que se ha expandido con rapidez a prácticamente todas las sociedades
occidentales. Ganada la batalla cultural, el discurso antiliberal está llegando ya a las instituciones
judiciales.


En los países de habla hispana, la “justicia con perspectiva de género” plantea una erosión sin
precedentes de los principios fundamentales de la justicia, en la tradición del constitucionalismo
liberal: presunción de inocencia, carga probatoria para el denunciante, libertad de expresión,
debido proceso y libertad personal. El caso de Yoseline Hoffman en México demuestra hasta qué
punto la toma de las instituciones por parte de ideólogos y activistas antiliberales ha llegado a
una fase de tentativa de implementación, instaurando con éxito nuevos mecanismos legales para
la represión y la extorsión de los disidentes a través del aparato coercitivo del Estado.


El caso de Yoseline Hoffman


El 29 de junio de 2021, la youtuber mexicana Yoseline Hoffman, mejor conocida como
“Yosstop” era detenida en su casa de la Ciudad de México para ser internada en la cárcel de
Santa Martha Acatitla en calidad de prisión preventiva, donde pasaría encerrada por meses sin
mediar una sentencia judicial, hasta llegar a un acuerdo de “reparación” con su denunciante.
La detención se dio tres meses después de que Ainara Suárez denunciara a Hoffman por el delito
de pornografía infantil, por “reproducir, almacenar y publicitar” un vídeo en el que se
documentaba una supuesta violación que habría ocurrido tres años antes, el 25 de mayo de 2018,
cuando Suárez tenía 16 años. Los presuntos agresores, también menores, habrían grabado y
difundido el video que se viralizó a través de internet llegando a miles de usuarios, incluida
Hoffman.


Hoffman no difundió el video aludido en su canal de Youtube, pero colgó un video propio en el
que dijo tener posesión de aquel video, dijo también que lo había visto, y lo describió para su
audiencia de más de 5 millones de personas. En este video titulado “patética generación”,
Hoffman relata cómo en esta grabación aparecían Ainara Suárez y un grupo de al menos cuatro
jóvenes que se divertían introduciendo una botella de champaña en su vagina, presuntamente con
el consentimiento de ella “a cambio de una cajetilla de cigarros” (según la descripción de
Hoffman) 1.

En el mismo video, la youtuber se refirió despectivamente a Ainara llamándola “puta” por su
participación supuestamente consentida en el video y por enviar fotos de ella misma desnuda a
otros chicos de su escuela.
A criterio del juez, la mera declaración de haber poseído y visto el video, junto con la narración
de su contenido y los insultos proferidos a Ainara, en el video publicado, justificaron la orden de
prisión preventiva por “pornografía infantil” para Hoffman.


En la audiencia, su defensa apeló al derecho de libertad de expresión de Hoffman. Sin embargo,
el 5 de septiembre fue vinculada a proceso por su presunta responsabilidad en el delito de
“pornografía infantil”. En caso de ser encontrada culpable, se le informó, pasaría hasta cinco
años en prisión.
Luego de cinco meses de encierro (sin sentencia), el 30 de noviembre, un juez ordenó la
suspensión condicional del proceso penal en su contra. La decisión se dio gracias a un acuerdo
“reparatorio” entre las partes, por el que el agente del Ministerio Público solicitó la
reclasificación del delito de pornografía infantil por el de “discriminación”, que impone hasta
tres años de cárcel a quien “provoque o incite al odio o a la violencia” 2.


El “acuerdo voluntario” entre las partes (celebrado mientras a una de ellas se le mantenía bajo
prisión preventiva) incluyó la cesión del departamento de Hoffman, valuado en más de 2
millones de pesos mexicanos, su automóvil y 118 mil pesos en efectivo, además de la obligación
de donar el 5% de sus ingresos a “asociaciones y colectivas”, más la obligación de asistir a
pláticas de reeducación, o “sensibilización de género” impartidas por activistas ideológicas, y el
ofrecimiento de una disculpa pública.


Puritanismo y extorsión


Es difícil diferenciar entre este tipo de acuerdos –con prisión preventiva de por medio–, de una
mera extorsión, apoyada en el aparto represivo del Estado. La privación de la libertad de un
ciudadano, sustentada en tipos penales gravemente antijurídicos como los dos citados,
institucionalizan una verdadera industria del chantaje y la censura.


Una de las claves del caso es precisamente el tipo penal de “pornografía infantil”, que sanciona
incluso la mera posesión, reproducción o descripción del material pornográfico (es decir, actos
independientes de la comisión de los hechos filmados y de su producción, y difusión, acciones a
las cuales cabría reconocer un perjuicio directo para una víctima). 3

La criminalización de la posesión de contenido que incluya “exhibicionismo corporal” y de la
descripción de actos sexuales en los que participan menores de dieciocho años, baste constatar
que ello sancionaría con encarcelamiento, lo mismo a autores cúspides de la literatura universal,
a los pintores renacentistas de desnudos juveniles e infantiles, que a los periodistas que
documentan los pormenores de casos de abuso sexual contra menores.
Los millares de jóvenes de colegio que cuentan relatos sexuales –reales algunos y fantásticos la
mayoría– a sus amigos, con pretensiones de hazaña, tendrían que ir todos a prisión atendiendo a
la ley vigente en México. La directiva militar del Colegio Leoncio Prado (en el Perú de los años
cincuenta), castigaba la “perversión” de las “novelitas eróticas” entre los adolescentes con unos
días en el calabozo; los activistas ideologizados de hoy han logrado imponer hasta tres años de
encarcelamiento, y los jueces acatan gustosos el nuevo enfoque punitivista.
En breve, tanto relatar lo realmente sucedido, como fantasear lo que no sucedió, se castiga con
cárcel cuando se habla de cuerpos desnudos de menores de dieciocho años. Un puritanismo
extraño en la época de la reivindicación de la libertad sexual y de las preferencias más
excéntricas.


En el caso de Hoffman, la cuestión más espinosa – el meollo real de todo este asunto–, es de
determinar si el acto sexual filmado entre los menores (y por menores) equivale a una violación.
En otras palabras, determinar si el acto se dio con la anuencia de Suárez. Esta cuestión pareciera
no ser directamente relevante para el caso judicial de Hoffman a primera vista, como sí en el
caso de los otros menores que aparecen en el video, uno de los cuales ha sido condenado por
“violación equiparada y trata de personas en modalidad de pornografía infantil” a dos años, dos
meses y 22 días de prisión, tras haber admitido su responsabilidad penal, luego de ser detenido 4 .
La denuncia de los abogados de Suárez, sin embargo, no afirma que ella fuera forzada a
introducir la botella en su vagina, o que estuviera inconsciente mientras alguien más lo hacía. El
argumento de los persecutores es que el estado de ebriedad de Ainara implica su no
consentimiento del acto:
“Los hechos ocurrieron el día 25 de mayo de 2018 cuando Ainara S, entonces de 16 años de
edad, acudió al domicilio de Axel A para una fiesta. En dicho evento consumieron bebidas
alcohólicas, lo que resultó en que Ainara tuviera una alteración evidente de los sentidos. A
pesar de esto, Carlos R, Julián G, Axel A y Nicolas B introdujeron una botella de Champagne
en la vagina de la víctima mientras ésta se encontraba en un evidente estado de ebriedad.”

Llama la atención que la aseveración de haber sido víctima de violación a manos de los cuatro
jóvenes que aparecen en video– no parece haber sido puesta en cuestionamiento en ningún
momento, contraviniendo el principio jurídico elemental de presunción de inocencia. Aquí
tocamos el núcleo ideológico implícito en el caso: la aseveración de violación por parte de una
denunciante es inatacable, una vez que se constata que existió cualquier tipo de contacto sexual –
donde incluso el arrepentimiento retroactivo puede alegarse como prueba de que el acto fue en
realidad una violación–.
En la disculpa pública que Hoffman se vio obligada a subir en su propio canal de Youtube, como
parte del acuerdo por el que recobraría su libertad (siempre condicional), la youtuber afirma:
“ahora entiendo que te violaron, Ainara, y que yo hice más grande tu herida y tu dolor, te
revictimicé, puse en duda lo que valientemente habías denunciado. Ahora entiendo y espero que
todos entiendan que si no hay consentimiento es violación, y que una persona alcoholizada no
puede dar su consentimiento”.

El andamiaje jurídico para la industria de la persecución


Como sugiere el famoso lema “hermana, yo sí te creo”, indagar en indicios de consentimiento en
el caso de una mujer que denuncia que un hombre la agredió sexualmente, equivale a
“revictimizarla”. Bajo este concepto, no sólo la acusación es inapelable, sino que cualquier
intento de apelación puede ser considerada una extensión de la agresión original para fines
jurídico-penales. Este criterio se impone ya, de facto, en el dictado de sentencias penales en
México.
Es este último punto, la cuestión de la “revictimización” que supondría la emisión de insultos,
descalificaciones, e incluso la mera expresión de dudas respecto del dicho de a una supuesta
víctima, lo que termina siendo relevante para el caso de Hoffman. Es aquí donde reside la herejía
que el nuevo sistema jurídico “con perspectiva de género” persigue, y lo que justificaría la parte
“pedagógica” del acuerdo bajo el cual recupera su libertad condicionalmente: la obligación de
asistir a talleres de “sensibilización de género” y la prohibición expresa de volver a referirse a la
persona de Suárez o al caso por el que fue privada de su libertad.
También es esta herejía lo que explicaría que la justicia mexicana decidiera dar preferencia a la
persecución de Hoffman antes que a la de otros tantos miles de ciudadanos que podrían haber
caído bajo los supuestos del tipo penal mencionado.


A propósito de la lógica jurídico-ideológica que se impone en este caso, es pertinente recordar la
descripción legada por Antonio Escohotado, en su célebre Historia general de las drogas, sobre
la persecución contra las brujas en la Europa medieval (personas que fabricaban y comerciaban
con sustancias psicoactivas) y los conceptos jurídicos sobre los que se apoyaba el negocio de su
persecución:
“Divinización del poder, tiranía y opresión son lados de lo mismo. Parece innecesario preguntarse por
qué en el crimen de lesa majestad la sospecha ha de equivaler siempre a la culpabilidad. Y bien, no
existe otra manera de prohibir conductas que públicamente podrán considerarse monstruosas, pero que
en privado se realizan —y solicitan— regularmente. En eso se distinguen los crímenes de lesa humanidad y los de lesa majestad, y por eso cabe afirmar (desde las revoluciones liberales en adelante)
que la vigencia de cualquier crimen de lesa majestad implica necesariamente un crimen de lesa
humanidad. El afrentado es el hombre en cuanto tal, como especie formada a partir de individuos
nacidos con un pensamiento propio, libre e irreprimible por naturaleza.
Pero justamente porque los delitos de lesa majestad son crímenes de pensamiento, las modalidades de
su persecución presentan una homogeneidad casi perfecta a lo largo de los siglos y las culturas. Nunca
se trata de castigar a quien asesine a un niño para hacer un caldo o por divertirse, sino de aseverar que
cierta minoría —cristianos, judíos, maniqueos, paganos, brujas, etc.— hace eso habitualmente» como
otros toman té con tostadas. De ahí que el peso de la prueba se cargue siempre sobre presunciones
inatacables y otros atropellos de la lógica jurídica. Lo que hemos visto acontecer en la cruzada contra
las brujas es idéntico en esencia a lo sucedido en Roma con el proceso a las bacanales, donde la falta
de corpus delicti se interpretó como prueba de que se hacían desaparecer los cadáveres, y la
inexistencia de denuncias espontáneas se solventó arbitrando fuertes recompensas para cualesquiera
acusadores. Reflexionando sobre la causa de hechicería seguida contra un adolescente zuñi, comentaba
un pensador:


La confesión […] transforma al acusado de culpable en colaborador de la acusación. Gracias a él la
hechicería y las ideas ligadas a ella escapan a su modo penoso de existencia en la conciencia, como
conjunto difuso de sentimientos y representaciones mal formuladas, para encarnarse en ser de
experiencia 5.
Ciertamente, en unos y otros procesos lo que se persigue no es aclarar la verdad de ciertos hechos, sino
afirmar el sistema que hace posible el proceso mismo. De ahí que los beneficios derivados de hacer
realidad el mal superen a los beneficios de suprimirlo, y por eso puede afirmarse que la Cruzada rozó
desde su comienzo el puro sabotaje.
Semejante efecto parece consustancial, no sólo a esa sino a toda empresa de combatir mediante el
terror la libertad de conciencia. Los cuerpos pueden ser encarcelados, descoyuntados y convertidos en
ceniza, pero el pensamiento es esencialmente refractario a la coerción: cuanto más pretenda ser
reprimido por medios externos más abrazará formas de resistencia y delirio que invierten el propósito
de los censores —como sin ir más lejos probó la persecución romana contra los primeros cristianos.
Por el mismo procedimiento, unos focos aislados de magia pagana acabaron convirtiéndose en un
cáncer mundial.


La bruja que vampiriza niños, destruye cosechas, desata epidemias y maldice a los bienpensantes
proporciona oficio y renta a varios estamentos, desvía la atención de los miserables y desposeídos
hacia culpables distintos de los saqueadores, presta cohesión y legitimidad a la ortodoxia, sostiene las
formas extremas de paternalismo político y, en definitiva, reafirma un sistema de creencias y
privilegios hegemónico aunque amenazado de caducidad. El caso fue que al recaudar esos beneficios
la Cruzada potenció el mal realmente temido, que era una erosión en «la parte del soberano». El
holocausto de innumerables personas —añadido a la prisión y la ruina económica para muchas más—
aceleró las tendencias secularizadoras, instaurando en el ánimo de los europeos precisamente un
sentimiento de náusea y rebeldía ante los comisarios de la «majestad divina». Para cuando comience el
siglo XVIII casi nadie instruido en Europa duda de que la espantosa peste durará ni más ni menos
tanto como logren subsistir los procedimientos —inventados cuatrocientos años antes— para
suprimirla muy urgentemente.”.

El pasado 1 de diciembre, en la conferencia de prensa que Suárez y su equipo de abogados
ofrecieron a los medios para anunciar el acuerdo para la libertad condicional de Hoffman, la
denunciante declaró: “En el caso de Yoseline, después de pensarlo mucho y platicarlo, decidí
darle una segunda oportunidad. No quería que el mensaje de mi caso se opacara o se
distorsionara por la diferencia en los dos sistemas: el de adolescentes y el de adultos, o porque
pudiera parecer una cuestión de venganza contra ella.”
La nueva industria del victimismo punitivista da un ejemplo claro de su rentabilidad y no puede
esperarse sino un aumento en este tipo de casos, dado el precedente súper mediático del caso
Yoseline Hoffman. La censura por la vía judicial y los procesos con perspectiva de género tienen
vía libre para acusar y extorsionar a cualquiera que exprese públicamente una opinión que los
activistas –miembros de la misma industria– califiquen como “discurso de odio”. Los medios de
comunicación jugarán un papel clave en el proceso de consolidación de esta nueva conjura
institucional contra la libertad de pensamiento en los próximos años.

“La verdad se impone por sí misma, sólo la mentira necesita de subvenciones del Estado.”
Antonio Escohotado


1 Al inicio del video publicado en su canal de Youtube, Hoffman dice: “Hay un video que por supuesto no voy a
poner aquí porque pornografía en YouTube, pero en este video se ve que le están metiendo una botella por ahí
mientras los güeyes se están cagando de risa y se supone que lo hizo a cambio de tres cajetillas de cigarro”.

2 Código Penal del Distrito Federal, artículo 206.


3 “Artículo 187: A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o
lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad
o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas
que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos
mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.
La misma pena se impondrá a quien reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite,
transmita, importe o exporte el material a que se refieren los párrafos anteriores.” (Código Penal del Distrito Federal.
La misma tipificación existe, idéntica, en el artículo 202 en el Código Penal Federal).

“Artículo 188 202 BIS: Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin
fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días
multa.” (Código penal del Distrito Federal. Por su parte, el artículo 202 BIS del código penal federal remata el
mismo párrafo con el añadido: “Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.”
4 Luego de haber sido detenido en el aeropuerto de la Ciudad de México por la Fiscalía, en el marco de un
procedimiento abreviado, solicitado por la misma Fiscalía para evitar la “revictimización” que supondría un proceso
ordinario–. El condenado “Axel A” se habría comprometido a colaborar en las investigaciones abiertas por los
distintos delitos cometidos en agravio de Ainara, así como a asistir a cursos y sesiones en materia de “perspectiva
de género” y de “nuevas masculinidades”.

5 Lévi-Strauss, 1968, pág. 157


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