El salario mínimo, una manifestación inmoral y contra-económica

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El imaginario colectivo ha instaurado una cortina de humo sobre la relación entre ingreso y calidad de vida, comprendiendo, erróneamente, que el bienestar social viene acompañado de una mayor renta o un aumento nominal en sus ingresos. Es la manifiesta falacia de la ventana rota: lo que se ve y lo que no se ve, pues, un aumento nominal directo no es, por defecto, un aumento en la capacidad de consumo y, por consiguiente, de calidad de vida. 

De hecho, en un marco social rígido, donde un salario mínimo es más alto que la productividad marginal, germina en afectaciones macroeconómicas no visibles superficialmente, pues, dichas intervenciones en el mercado laboral excluyen de forma tácita aquellos que no tienen las habilidades ni las capacidades técnicas que el mercado laboral requiere para su contratación formal. Conformando un espectro excluyente aumentando la informalidad y la precariedad laboral.

La conformación de este ensayo pretende versar sobre el análisis económico austriaco positivo y el libertarismo normativo como eje social, político, moral y económico óptimo para un crecimiento real en la productividad marginal, la calidad de vida en términos reales (no nominales) y un marco social deseable desde la ausencia de la coerción externa del agente político estatal que limita y transgrede los acuerdos voluntarios entre individuos.

La economía austriaca positiva

La escuela austriaca es un método basado en la comprensión ontológica del individuo como ser. Es la comprensión esencial de un individuo racional que actúa con arreglo a fines y valoraciones. Esta metodología es denominada como “praxeología” un método científico que establece como mayor proporción que el ser humano actúa. 

Este axioma irreductible es un presupuesto base que permite comprender, no sólo el actuar de un individuo en particular, sino que, también germina en la comprensión de un actuar social, donde dos o más individuos interactúan para la concreción de fines y valoraciones que benefician de forma mútua los acuerdos voluntarios contractuales entre los dos agentes. 

De tal modo, que un acuerdo entre X y Y es una relación recíproca de beneficencia y valor superior respecto al momento anterior del pacto. Si X desea y valora un bien o un servicio que Y posee, y por su parte, Y desea y valora un bien o un servicio que X posee se producirá un intercambio voluntario por el bien o servicio deseado por las partes. Dichas valoraciones son presupuestadas como superiores en la relación de intercambio, en donde lo que se desea tiene una valoración cualitativa superior a lo que se posee. 

Este espectro interrelacional, no solo es aplicado y ejecutado en un marco de intercambio social de bienes, pues, en igual medida, los servicios son parte de las valoraciones que otro agente económico puede concebir de mayor valor. Es así, que el contrato laboral no escapa de la relación de intercambio entre los individuos actuantes. Si X concibe que Y puede ofrecerle un servicio cualesquiera que sea a cambio de una contraprestación en forma de bien (dinero) o servicio (reciprocidad) este actuará conforme a su mayor valoración de servicio que Y pueda dar para mejorar, desde su perspectiva racional, su estado actual. He aquí la plasmación de un contrato laboral. 

La deseabilidad que tiene X por el servicio prestado por Y está plasmada por su presupuesto valorativo de una mayor satisfacción en relación a su estado actual, es por ello que de forma mútua acuerdan las contraprestaciones a dar en la relación del intercambio efectuado. Dicho contrato, de forma apriorística establece un presupuesto esencial: las dos partes desean llevar a cabo el intercambio porque valoran más la contraprestación a recibir.

Si, en un caso particular, X tiene una fábrica de zapatos, donde cada par es vendido por un valor monetario de 1 y percibe que, por su parte, Y estaría dispuesto a prestar sus servicios a cambio de 10 unidades monetarias al día (porque lo valora más que el ocio o cualquier otra actividad), en donde X cree que Y puede fabricar 20 pares de zapatos al día, este realizará un cálculo mental interno, en donde el servicio prestado por Y y su pago (la relación de intercambio) sea marginalmente compensado en relación al contrato previamente establecido para aumentar su beneficio, es decir, una utilidad neta de 10 unidades monetarias por el servicio prestado por Y en donde ambas partes, como se plasmó, se ven beneficiadas.

Hasta acá, el acuerdo voluntarios ha beneficiado de forma mutua a las dos partes, las cuales, de manera subjetiva se ven beneficiadas, y como, de forma colateral, han producidos bienes (los zapatos) que posteriormente serán valorados y utilizados por otros agentes sociales, que, mediante la misma lógica de intercambio, valorarán más los zapatos que sus unidades monetarias; no solo es un beneficio de partes, es un beneficio social tácito pero evidente. 

Ahora, por su parte, un determinado grupo social, concibe que la utilidad que X está obteniendo del trabajo de Y es “injusta”, pues, si Y produce 20 zapatos, este debería recibir una compensación directa por su trabajo equivalente en 20 unidades monetarias, de modo tal, dicho grupo social exige al gobierno una “intervención” en esta explotación tácita llevada a cabo por X. Pues, si X no tiene una relación de trabajo directa en la producción de zapatos, este no debería obtener ningún beneficio por el trabajo que solo está ejerciendo Y.

Es así que, el gobierno, en un acto de “benevolencia” y “justicia social” decide establecer que el salario mínimo que debería darse por el contrato laboral entre X y Y debe ser de 20 unidades monetarias, pues, en un acto de “democracia” el pueblo exige un aumento nominal para Y, pues, su remuneración no es acorde a la relación laboral que este plasma en la producción de zapatos. Motivo por el cual, se decreta un salario mínimo de 20 unidades monetarias.

Ante  dicha situación, inevitablemente, la relación contractual entre X y Y se ve fracturada de forma externa, ahora, dicha relación de intercambio se encuentra en una tensión muy fuerte donde existen varias posibilidades que, aunque resolutivas, ya afectaron la voluntariedad de las partes aunque una de ellas (Y) se haya visto  “beneficiada”:

Cómo el salario mínimo acabó por distorsionar el mercado

 X despide a Y, pues, la utilidad de que este preste su servicio es 0, por lo cual, el incentivo (sin tener en cuenta los costos independientes de la mano de obra) se reduce a cero drásticamente, de hecho, por la misma relación de costos externos X se verá perjudicado al igual que Y, que no tendrá el ingreso que voluntariamente habría aceptado; 

  1. X y Y deciden seguir con el acuerdo inicial, pero ahora, pasa de ser un acuerdo totalmente libre sin consecuencias a violar la ley, es decir, X, ahora se convierte en un infractor, con posibles consecuencias legales y una evidente afectación de Y como consumidor final frente a otros bienes de consumo que sí aumenta su costo; 
  1. X decide mantener el salario de 20 unidades monetarias acordadas con Y, pero para compensar su utilidad, decide aumentar el precio de cada par de zapatos, pasado de 1 unidad monetaria a 2 unidades monetarias, plasmando así, una “inflación” en el costo de los pares de zapatos, lo que, a la postre, generará una afectación en la economía generando un efecto de “cascada” en los consumidores finales, teniendo en cuenta que Y también es un consumidor final de otras áreas de la economía, también vería pérdida o nulidad en su aumento salarial nominal;
  1. X decide aumentar las unidades de zapatos requeridas para compensar las 20 unidades monetarias impuestas, obligando a Y a trabajar más horas de las requeridas o mejorar técnicamente su capacidad de producción para aumentar la productividad marginal y así compensar las pérdidas impuestas por el salario mínimo ahora fijado, lo que, conlleva, en cierta medida, a una “explotación laboral” sobremedida, pues, Y tendría que duplicar su esfuerzo para compensar su nuevo ingreso nominal;
  1. X considera que ahora, es mucho más económico invertir en automatización o tecnología que, aunque a largo plazo aumentaría la productividad marginal, generaría un desempleo estructural de corto plazo, pues, al no ser un proceso natural, sino impuesto de forma drástica Y se vería desempleado;
  1. Y, al ser despedido, y ver que ahora hay falta de oportunidades, pues las fábricas no poseen la utilidad neta suficiente y justificable por contratar mano de obra, decide emigrar a otro lugar, donde exista una regulación laboral mucho más flexible, causando una “fuga de cerebros” o mano de obra necesaria, y, por consiguiente, reduciendo el capital humano necesario para el desarrollo local y produciendo descoordinación en la economía;
  2. X se ve forzado a cerrar su fábrica por completo, pues, la utilidad neta global se vuelve insostenible, conllevando a un sistemático despido, no solo de Y, sino de más trabajadores; además, germinando en una escasez de zapatos, pues, ahora se ha reducido drásticamente la producción local de zapatos, y, como consecuencia, los consumidores y la sociedad en su conjunto se verán afectados.

La metodología austriaca, y su implementación praxeológica, permite comprender que la intervención externa, en este caso en relación al salario mínimo, genera disonancia en el mercado laboral, aparentando un posible beneficio a una de las partes, pero perjudicando, no solo a las dos partes, sino a la sociedad en sí. Obstaculizando la capacidad voluntaria, generando barreras de ingreso que desechan a quien no está técnicamente capacitado y violentando la voluntad particular de los agentes. Conllevando, una afectación económica disfrazada de “derecho al salario vital”.

Libertarismo normativo

El espectro positivo, su enfoque más economicista, plasma y demuestra que la intervención estatal es perjudicial en términos macroeconómicos, afectando y reduciendo las posibilidades de elección por parte de los agentes económicos dentro de una determinada localización; sin embargo, esto no es suficiente para justificar la no intervención estatal en la vinculación contractual de los agentes sociales. Pues, el libertarismo, en su esencia más pura, plasma la inmoralidad de la intervención estatal en la vida individual.

El libertarismo basa su existencia moral y ética en el principio de no agresión (PNA) el cual, comprende de forma axiomática, que la existencia del individuo está correlacionada con la existencia de la propiedad privada, pues, el cuerpo, es la manifestación material y efectiva de la propiedad: yo soy dueño de mi cuerpo (Rothbard, 1982).

El valor esencial de la propiedad es comprendido en la facultad volitiva del individuo, el eje moral y ético de la imposición violenta es, por defecto, un acto inmoral. La comprensión de una estructura sociopolítica germina en comprender paradigmas, normas, reglas y parámetros sociales que desarrollen las facultades sociales e individuales. 

Estos parámetros pueden ser reducidos a un mínimo común y universal: la no agresión. Todo individuo tiene el derecho natural (ya bien sea de forma metafísica o racional) de actuar conforme a sus decisiones, valoraciones, comprensiones, etc. un elemento introspectivo de gran relevancia que expone la libertad como sustancia más que como esencia: somos, por naturaleza, libres.

De modo tal, toda interferencia, afectación o trasgresión en contra de la voluntad actuante de un individuo en términos pacíficos denota una bajeza moral, pues, no solo transgrede su decisión personal, sino que, agrede su derecho natural. Siempre que un agente externo, individual o institucional, ejerza la violencia física o la amenaza de violencia física para cumplir un determinado mandato, está, por consiguiente, afectando la naturaleza misma de la ética y la moral derivada de sus derechos naturales. 

Una imposición externa, por parte del gobierno, en favor o en contra de un contrato o acuerdo particular entre individuos es, en efecto, la consecuencia coactiva en razón del no cumplimiento de una orden alevosa y aleatoria. Es así que, una implementación normativa como el salario mínimo es una interferencia directa en la relación contractual establecida por dos individuos conscientes y voluntariamente actuantes. 

La interferencia del gobierno, en caso particular y más comúnmente comprendido el Estado, es la ejecución de un acto inmoral que obstaculiza, deteriora, vulnera y afecta las decisiones libres de los ciudadanos; es una inmoralidad concebirse a sí mismo como dueño del cuerpo, y por tanto de la propiedad, de aquel a quien se le impone una restricción violenta de un acto o acuerdo que no vulnera ni pone en riesgo la integridad y la libertad de otros. 

Conclusión

La intervención de un agente externo en las decisiones voluntarias de los individuos en sociedad violenta de manera directa e indirecta, ya no solo elemento utilitaristas o consecuencialistas en términos dinámicos y económicos, sino también es la configuración perfecta de la inmoralidad e injusticia ejercida por un órgano rector que subjetivamente cree cuál es el mejor (suponiendo que esa sea su idea ex-ante y no que de por sí desee perjudicar dolosamente las situaciones sobre las que plasma su decisión) camino que deben tomar aquellos que, en su particularidad y subordinación, deben obedecer en ejercicio de no recibir una consecuencia coactiva y violenta por parte de dicho agente. 

La implementación de un salario mínimo por parte del Estado es una muestra (aunque sea contraintuitiva) del cómo una ley que pretende defender a los trabajadores, aumentar su capacidad de consumo y su mínimo vital, termina, como consecuencia, deteriorando, no solo a aquel que pretende beneficiar sino que, también afecta a la sociedad en su conjunto, eso, sin dejar de lado, el eje moral que también subsume en su arrogancia e inmoralidad (Toral, 2022; Rothbard, 1982). 

REFERENCIAS:

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