Hace unos meses, el Tribunal Constitucional de Bolivia ratificó una sentencia que establecía que un presidente puede tener un máximo de dos mandatos seguidos. Después, la presidencia debe ser asumida por una persona diferente, tal como lo establece la propia Constitución.
Pero, ¿por qué el hecho de que en Bolivia se respeten las normas constitucionales supone una noticia con alta relevancia para la población?
Existen, creo yo, dos motivos: uno político y otro de carácter legal. En esta sección abordaremos únicamente – y de forma muy superficial – la relevancia legal que tiene el fallo del Tribunal Constitucional.
Antecedentes históricos
En enero de 2006, Evo Morales, candidato por el partido del Movimiento al Socialismo (MAS), fue posesionado como presidente de Bolivia, habiendo obtenido una victoria con más del 50% de votos del electorado, siendo éste su primer mandato. Como presidente, impulsó la creación de una nueva Constitución para Bolivia, a través de la cual pretendía “refundar” el país, pasando de ser una República a ser un Estado Plurinacional, logrando su objetivo con la promulgación de la nueva Constitución en febrero del 2009.
Habiendo modificado la Constitución, Evo Morales volvió a postularse para la presidencia, ganando nuevamente y empezando así su segundo mandato que, en aplicación a las nuevas normas constitucionales, debía ser el último. Sin embargo, las cosas no resultaron de ese modo, y en 2014 volvió a postularse para un tercer mandato consecutivo, aun cuando la Constitución, que él mismo había impulsado, no lo permitía.
El argumento con el que Morales pudo presentarse a las elecciones, fue que el Tribunal Electoral permitiría su postulación pues al “refundarse” Bolivia, el primer mandato no contaba, por lo que esta sería su primera reelección en el Estado Plurinacional. Para ese entonces, Evo Morales ya se había hecho con el control de todas los Órganos de Poder, por lo que todas las instituciones públicas debían favorecerle, demostrando así su actitud autoritaria y dictatorial.
Y así fue como Evo Morales ganó las elecciones del 2014, por lo que su mandato se extendería hasta el 2020. Siguiendo la errónea interpretación del Tribunal Electoral, éste sería el segundo mandato de Morales, y por tanto el último, pero él no estaba listo para dejar el poder. Fue así que en el año 2016 se llevó a cabo un referéndum, en el cual se le preguntaba a la población boliviana si querían modificar la constitución para que así Evo Morales pudiera postularse las veces que quisiera. Afortunadamente, los bolivianos no aceptaron este cambio, por lo que los planes del ex presidente se vieron frustrados.
Pero lejos de reconocer la derrota, Evo Morales buscó la forma de continuar en el poder, fue así que un grupo de Senadores acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional para poder habilitar a Evo para un cuarto mandato. Y para sorpresa de nadie, ganaron; y fue así que el expresidente, saltándose todas las restricciones constitucionales, encontró la forma de seguir destruyendo la institucionalidad jurídica en Bolivia.
Entonces, en este punto, conviene hacerse la siguiente pregunta, ¿cuáles fueron los fundamentos para que el Tribunal Constitucional fallara a favor de Evo Morales y lo habilite para un cuarto mandato? Eso es lo que veremos a continuación.
La reelección como derecho humano
El artículo 410 de la Constitución Política de Bolivia establece el llamado “Bloque de Constitucionalidad”, que en palabras simples se trata de un conjunto de normas jurídicas de carácter internacional, es decir, Tratados y Convenios Internacionales que, siempre que traten sobre derechos humanos, gozan de igual jerarquía normativa que la Constitución.
La Constitución de un país es la norma fundamental sobre la que las demás leyes o decretos se van a promulgar. En teoría ninguna norma emanada por el Órgano Ejecutivo o Legislativo puede ir en contra de lo que dice la Constitución, pues ésta es la norma suprema, tal como señala el principio de la supremacía constitucional. El Bloque de Constitucionalidad, al gozar de igual jerarquía que la Constitución, también lleva aparejado este principio.
En resumen, ninguna ley o decreto puede ir en contra de la Constitución ni de las normas que integran el Bloque de Constitucionalidad (Tratados y Convenios Internacionales en Materia de Derechos Humanos). Por otro lado, el artículo 256 de la Constitución establece que si un Tratado Internacional en materia de derechos humanos otorga derechos más favorables a la Constitución, se debe aplicar de manera preferente dicho tratado incluso por sobre lo establecido en la Constitución.
Entonces, el grupo de Senadores que acudieron al Tribunal Constitucional para habilitar a Evo Morales usaron el siguiente argumento. Primero, que la Convención Interamericana de Derechos Humanos establecía el derecho político a ser elegido que solo podía ser limitado por cuestiones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal, más no por haber cumplido una cantidad determinada de mandatos continuos. Por lo tanto, el límite de dos mandatos consecutivos impuesto por la Constitución iba en contra de un Tratado en materia de derechos, por lo que se debía aplicar este último de manera preferente sobre la Constitución.
Y con ese mismo argumento, el Tribunal Constitucional les dio la razón, por lo que Evo Morales pudo volver a postular para un cuarto mandato. Nótese la artimaña jurídica que estos malintencionados abogados y magistrados utilizaron para justificar semejante fallo. Pero en realidad, no hicieron respetar el “derecho político” a ser elegido, en realidad crearon un nuevo derecho: el “derecho humano” a ser un dictador.
Primero, hay que precisar que los límites a la reelección indefinida, lejos de significar un límite a los derechos políticos, en realidad suponen una salvaguarda a la democracia y al Estado de Derecho, instituciones fundamentales para la preservación de la libertad individual. Por otro lado, la reelección continua de un mismo presidente de manera consecutiva supone instaurar una dictadura de facto, situación que claramente terminaría afectando a toda una nación1.
Segundo, el límite a la reelección no solo supone una restricción al ejercicio del poder absoluto de un único presidente, sino que además supone un propio límite a la democracia, obligando a la alternancia de mandatarios, aún si la población desea mantenerse bajo el control del mismo presidente. Este límite autoimpuesto por los individuos impide que la democracia degenere en la dictadura de las mayorías que, bajo la figura de la democracia, terminaría suprimiendo los derechos individuales.
Conclusión
Tras varios años del fallo constitucional que habilitó a Morales, hace más de un mes se emitió el Auto Constitucional Plurinacional 0083/2024-ECA, el cual confirma la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4. En ambos fallos, se deja establecido que todas las autoridades electas por votación popular de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial solo pueden ser elegidos un máximo de dos veces, no pudiendo ser electos nunca más.
Respondiendo a la pregunta inicial, este fallo es de gran relevancia para la institucionalidad jurídica de Bolivia, porque en esta ocasión sí se hizo respetar la Constitución, más allá de haber tenido que contradecirse a sí mismo, el Tribunal Constitucional tuvo un breve momento de iluminación divina y los magistrados hicieron su trabajo: defender la Constitución.
En este escrito no se abordaron las implicaciones políticas de esta decisión, ni tampoco la legitimidad del Tribunal actual. Sin embargo, lo importante es entender que el límite de dos mandatos consecutivos es un elemento necesario para la conservación del Estado de Derecho, y sobre todo para evitar la perversión de la democracia en la dictadura de las mayorías.
Referencias:
1 Michael Juan Ramón Vega Quevedo. (2021) ¿EL ESTADO DE DERECHO EN PELIGRO? EL JUEZ CONSTITUCIONAL CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y A FAVOR DE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL INDEFINIDA: CASO BOLIVIA. Revista Boliviana de Derecho N° 32. Pp. 862-899