Por: Fabricio Doldán
País: Argentina
Thomas Hobbes es (1588-1679) fue un filósofo inglés considerado uno de los
pilares de la filosofía política moderna, padre del contractualismo e iniciador del
iusnaturalismo (Bobbio, 1985). Su filosofía es fundamentalmente racionalista, anti-
aristotélica (Touchard, 1974) y demostrativa. John Locke (1632-1704) fue un filósofo
inglés conocido como el principal ideólogo de la revolución inglesa de 1688 y uno de
los padres del empirismo y el liberalismo inglés. Continuador del iusnaturalismo y el
utilitarismo, fue racionalista, aunque asociado aún a un creacionismo divino. Jean-
Jacques Rousseau (1712-1778) fue un destacado filósofo suizo del siglo XVIII y
relevante pensador de la Revolución Francesa. Su filosofía política deja de lado a la
razón y engrandece a los sentimientos morales y legitima una doctrina fundamentada en
la igualdad (Sabine, 1961), buscando desligarse del individualismo lockeano.
Para dar cuenta de la formación del llamado: “Contrato social”, conviene
primero caracterizar al estado de naturaleza en los tres autores. Según Hobbes, en este
predomina un estado de guerra. Esto se da ya que los hombres son iguales por
naturaleza, pero esta igualdad es la que confiere desconfianza entre ellos, generando la
guerra de todos contra todos. Al no existir límites para el deseo y para el derecho, todos
los hombres tienen derecho a todo y nadie puede adquirir derecho exclusivo a nada. Por
lo tanto, al no existir una autoridad que mantenga atemorizados a los hombres el estado
de guerra será generalizado.
El derecho natural hobbesiano es asimilado al instinto de conservación: cada
hombre es libre de utilizar su propio poder, de cualquier forma, para preservar su propia
vida. Por el otro lado, la ley natural es una regla general descubierta por la razón que
prohíbe a un hombre accionar contra su propia vida u obstaculizar sus medios de
preservación (Touchard, 1974). Estas dos leyes se fundamentan en la búsqueda de la
paz y en la defensa ante los semejantes, pero, para ello, es necesario establecer un
contrato entre los hombres. Este contrato transfiere al Estado la autoridad de ordenar y
hacer posible la vida según la razón. Es de esta forma en que se constituye un poder
común capaz de impedir que los individuos ejerciten su propio poder, asegurando así la
seguridad común. Este acuerdo es voluntario, un “cálculo interesado” (Touchard, 1974,
p. 261), artificial, debe ser un acuerdo permanente entre muchos (Bobbio, 1991) y debe
asegurar que todos pactantes efectivamente han de cumplirlo. Aunque también recae en
ellos la defensa de la autoridad política: vigilar y ser vigilados por sus semejantes
(Altini, 2005).
Así entonces se conforma para Hobbes el Estado, suma de los intereses
particulares. El Estado funda también la propiedad: posee un poder coactivo y
económico (Bobbio, 1991). Pousadela (“El contractualismo hobbesiano o de cómo para
entender del derecho es necesario pensar al revés”, en Boron, 2000) es claro en esto:
“Sin Estado no serían posibles las relaciones contractuales interindividuales y
asociativas: ni la sociedad ni el mercado” (p. 377). Por último, al Estado no puede
oponerse ninguna autoridad espiritual, ya que el soberano es el órgano del Estado y
también de la Iglesia, incentivando así la unidad del Estado. Concluimos entonces que
la soberanía es indivisible y lo importante es que el Estado cumpla su fin, sin importar
el modo en que se hayan constituido (Vallespin, “Tomás Hobbes y la teoría política de
la Revolución inglesa”, en Vallespin, 1995).
Locke enuncia también una ley universal de la Naturaleza, aunque la asocia al
decreto de una voluntad divina que impone la armonía global, afirmando la existencia
de una racionalidad humana, derivada por Dios creador, que orienta las conductas
individuales. Como en Hobbes, la motivación fundamental del hombre es la
autopreservación, pero sus acciones derivan de los sentidos: lo placentero es lo bueno y
lo doloroso es lo malo (Colomer, “Ilustración y liberalismo en Gran Bretaña: J. Locke,
D. Hume, los economistas clásicos, los utilitaristas” en Vallespin, 1990).
A diferencia de Hobbes, el hombre lockeano es naturalmente bueno y orientado
a partir de la ley natural, principio de libertad e igualdad (Várnagy, “El pensamiento
político de John Locke y el surgimiento del liberalismo”, en Boron, 2000). En el estado
de naturaleza existen derechos naturales de todos los hombres (a la vida, la libertad y la
propiedad). Estos derechos naturales, han sido dados por Dios para que los hombres
aseguren su seguridad y preserven la especie humana, siendo previos a cualquier
ordenamiento legal.
La paz en el estado de naturaleza lockeano comienza a resquebrajarse a partir de
la aparición de los intercambios comerciales, que generan desigualdades y conflictos. El
estado de naturaleza no consiste aquí en una guerra de todos contra todos, sino que el
único problema es la falta de imparcialidad (Gray, 1986). Es por ello que se hace
necesaria una autoridad que sea juez imparcial y preserve a la comunidad. Recordemos
que no existen hasta entonces jueces y leyes, sino que es la ley natural la que regula la
vida. Aquí entonces Locke expone dos pactos o contratos. El primero funda a la
sociedad civil y el segundo es el que legitima la existencia del Estado como autoridad
política (Sabine, 1961).
Este Estado debe garantizar a los individuos la protección de los derechos
individuales y la protección de la vida, la libertad y la propiedad. Este se da por
consenso libre y voluntario, recordemos: los individuos son egoístas y provocan
conflictos, pero también son racionales y capaces de establecer una sociedad civil para
asegurarse su autopreservación. A diferencia de Hobbes, que consideraba a todas las
formas de gobierno con igual legitimidad, Locke propone que, si un gobierno es
tiránico, se lo debe contradecir, ya que su poder es ilimitado y arbitrario. De ese modo
justifica el derecho a revolución. Otra diferencia con Hobbes es que Locke sí permite la
división del poder de la autoridad, siendo uno de los precursores de la división de
poderes (Colomer, en Vallespin, 1990).
Por último, nos encontramos a Rousseau, que plantea un estado de naturaleza
que es estadio previo a la igualdad y la libertad de la sociedad civil. En este, los
individuos están despojados de la cultura, el lenguaje, la propiedad, la familia, entre
otras instituciones (Ciriza, “A propósito de Jean Jacques Rousseau. Contrato, educación
y subjetividad”, en Boron, 2000). El hombre aquí es bueno. En contraposición a
Hobbes, Rousseau sostiene que la guerra de todos contra todos reside en los individuos
en tanto ciudadanos, es decir, en un estado donde existe una autoridad. El hombre
natural vivía acorde a sus instintos, no siendo moral ni vicioso. No es ni feliz ni infeliz.
Pero, al momento en que se convierten en seres sociables, es desgraciado por razones
políticas y sociales (Touchard, 1974). Es entonces que resulta necesario llevar adelante
la creación de una política nueva: el contrato social. Los instintos predominantes en la
naturaleza de los hombres, como en Hobbes y Locke, son el de autopreservación y el de
conmiseración (Fetscher, “La Ilustración en Francia: La Enciclopedia, Montesquieu,
Rousseau”, en Vallespin, 1990).
El contrato social rousseniano está inspirado en la unidad del cuerpo social,
subordinando intereses individuales a la soberanía absoluta e indisoluble de la voluntad
general. Pero este contrato no es entre individuos, a lo Hobbes, sino que cada uno se une
a todos, pero a nadie en particular. El contrato entonces es garante de igualdad y
libertad. Esa libertad reside en la obediencia a las leyes: “el individuo mediante el
contrato se condena a ser libre” (Touchard, 1974, p. 330).
Otra característica del contrato rousseniano es que este es producto de “la
aceptación racional de los sujetos (Ciriza, en Boron, 2000, p. 83). Es decir, el contrato
se da a partir de la libre voluntad de sus contratantes y se funda en la tolerancia: es
producto del consenso. Este contrato, por otro lado, transforma al hombre, hasta
entonces egoísta, en ciudadano, que renuncia a su instinto y a sus intereses particulares
en beneficio de la libertad general, el derecho, la propiedad y la racionalidad. La
renuncia de la mayoría a la libertad natural conlleva a la aparición de una nueva
libertad: la libertad civil. Es de esta forma en que el hombre natural deviene en
ciudadano artificial y surge el cuerpo moral y colectivo (Fetscher, en Vallespin, 1990).
Para Rousseau el soberano es la voluntad general que se expresa en la ley. La
soberanía se funda en cuatro principios: es inalienable, indivisible, infalible y absoluta.
Llegado el caso de que el poder se convierta en arbitrario, la voluntad general deja de
ser soberana. Por lo tanto, el derecho a la oposición no es reconocido (Fetscher, en
Vallespin, 1990). Por su parte, el gobierno es el mero ejecutor de las leyes que son
creadas por el pueblo colectivamente (Touchard, 1974). En ello reside la división de
poderes rousseniana. Por último, Rousseau considera que cada forma de gobierno es
mejor o peor dependiendo las situaciones locales, aunque considera a la república como
la mejor.
Referencias
Altini, C. (2005). La fábrica de la soberanía: Maquiavelo, Hobbes, Spinoza y otros
modernos. El cuenco de plata.
Bobbio, N. (1985). Estudios de Historia de la Filosofía de Hobbes a Gramsci. Editorial
Debate.
Bobbio, N. (1991). Thomas Hobbes. Plaza & Janés.
Ciriza, A. (2000). A propósito de Jean Jacques Rousseau. Contrato, educación y
subjetividad. En A. Boron (Ed), Filosofía política moderna: De Hobbes a Marx,
(77-100). CLACSO/EUDEBA.
Colomer, J. M. (1990). Ilustración y liberalismo en Gran Bretaña: J. Locke, D. Hume,
los economistas clásicos, los utilitaristas. En F. Vallespin (Ed), Historia de la
Teoría Política, 3, (11-96). Alianza Editorial.
Fetscher, I. (1990). La Ilustración en Francia: La Enciclopedia, Montesquieu, Rousseau.
En F. Vallespin (Ed), Historia de la Teoría Política, 3, (97-162). Alianza
Editorial.
Gray, J. (1986). Liberalismo. Titivillus.
Pousadela, I. M. (2000). El contractualismo hobbesiano (o de cómo para entender del
derecho es necesario pensar al revés). En A. Boron (Ed), Filosofía política
moderna: De Hobbes a Marx, (365-377). CLACSO/EUDEBA.
Sabine, G. (1961). Historia de la Teoría Política. FCE.
Vallespín, F. (1995). Tomás Hobbes y la teoría política de la Revolución inglesa. En F.
Vallespín (Ed), Historia de la teoría política, 2. (254-153). Alianza Editorial.
Várnagy, T. (2000). El pensamiento político de John Locke y el surgimiento del
liberalismo. En A. Boron (Ed), Filosofía política moderna: De Hobbes a Marx,
(41-72). CLACSO/EUDEBA.
Fabricio Paul Doldán es un estudiante argentino nacido en el año 2001. Actualmente se encuentra estudiando la Licenciatura en Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMDP) y el Profesorado de Lengua y Literatura en el Instituto Superior de Formación Docente Nº19 (ISFD19). Por otro lado, se encuentra también realizando la Diplomatura en Psicopolítica y Transhumanismo de la Universidad Abierta Interamericana (UAI). Además de sus compromisos académicos, es un proactivo lector de la historia política y económica, como así también de la literatura canónica en sus diferentes períodos.
La presente publicación no corresponde necesariamente al pensamiento de Estudiantes por la libertad sino exclusivamente al autor señalado.