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Derechos económicos culturales y sociales

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Es de considerar que el enfoque del presente escrito tendrá en cuenta lo dicho por el Doctor Pablo Salinas en su libro Manual de Derechos Humanos. Con este escrito, voy a dar un encuadre de los derechos humanos, abordando su importancia para Argentina y los países que tengan la misma vinculación con los derechos internacionales, mencionando un paradigma jurídico que promueve la libertad de los ciudadanos gracias a los derechos humanos labrados internacionalmente. Esto cumple con gran parte de su objetivo al poner en el centro del plano a las personas y considerarlas como la primera fuente que promueve la riqueza de una nación.

Cuando hablamos de los Derechos Humanos en Argentina, es de necesaria importancia tener en cuenta el equivalente de las determinadas convenciones y su reconocimiento en cuanto a la supremacía de la ley, ocupando esta la misma jerarquía que la Carta Magna Argentina, fundada en la ley con la Constitución Argentina de 1994. Esta menciona en su artículo 75, inc. 22, los tratados y convenciones de derechos humanos, a los cuales equipara en su mismo nivel de jerarquía. Es de destacar que los derechos humanos han tenido un efecto positivo en el derecho argentino, enfocándose en proteger a las personas, del Estado (por delitos de lesa humanidad e incluso para promover la protección de los mismos) y de los individuos, abriendo un abanico de defensas de derechos civiles y políticos.

El mencionado derecho positivo ha demostrado desenvolverse de forma eficiente, no solo por las normas imperativas que predominan en la protección de distintos bienes jurídicos, sino que también ha demostrado tener una faz propositiva, es decir, las normas son progresivas (se regulan las leyes conforme a los principios que estás delegan), obligando y guiando las políticas públicas del Estado argentino (véase los derechos de primera, segunda y tercera generación). Fortaleció/reformó el acceso a la justicia, la libertad de expresión y el reconocimiento de los pueblos indígenas. Esto ha tenido un efecto positivo para aquellos con menos recursos, y sobre esto hay distintos casos de jurisprudencia, como por ejemplo: el caso Mosqueda, Reinoso (Papa y Párraga), Orlando, todos estos casos relacionados con la salud y priorizando la vida humana. Otro de gran repercusión fue el caso del Defensor del Pueblo c/El Estado Nacional y el Estado de la Provincia de Chaco, donde la justicia le ordenó al Estado proveer de agua potable y alimentos a una comunidad indígena. En el caso de la libertad de expresión, puedo mencionar el conocido caso político de Fontevecchia.

¿Es la pobreza extrema una vulneración a los derechos humanos? Si la pobreza constituye una violación generalizada de los derechos humanos, ¿por qué? “La pobreza extrema puede afectar la institucionalidad democrática” (Salinas, 2021). Esta situación generada por la pobreza extrema es una causa de la debilidad democrática, debido a que hace que la participación sea ilusoria. El acceso a la justicia se vuelve ineficiente (si la población es pobre, la recaudación fiscal del Estado es miserable, debilitando la justicia imparcial y haciéndola dependiente del Ejecutivo, vulnerando la división de los poderes) y reduce la posibilidad jurídica de que se efectivicen los derechos humanos. “La pobreza lleva a perder libertades básicas: libertad de evitar el hambre, la enfermedad, el analfabetismo” (Salinas, 2021). Salinas menciona como causales de la pobreza la discriminación hacia las mujeres, los indígenas o cualquier otro mecanismo jurídico que excluya grupos sociales, políticos o étnicos, y que la pobreza depende de factores culturales, sociales, legales y políticos.

Protocolo San Salvador en su art 6 Derecho a Trabajar

 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita, libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. 

Artículo 7. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo:

Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

 a. Una remuneración que asegure, como mínimo, a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias, y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; 

b. El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva; 

c. El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas.

Estos artículos dan un paradigma de libertad del individuo que pueda determinar según sus expectativas y una correcta protección de garantías laborales, donde se promueve un mínimo de salario determinado por ley. Si se usan de forma correcta en la jurisdicción argentina que corresponda, podrían garantizar el acceso al trabajo de los individuos que se vean obstaculizados por alguna normativa, ya sea una ley o cualquier otra norma con otras características, incluso impuestos, si se saben plantear.

Bibliografía

Salinas, P. G. (2021). Manual de Derechos Humanos . Mendoza, Argentina: EDITORIAL ASC LIBROS JURÍDICOS Y UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT.

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