La libertad de expresión constituye un pilar fundamental de los estados democráticos de derecho, consagrado tanto en la Constitución Política del Perú como en la Carta Magna de Colombia. No obstante, su ejercicio no es ilimitado y con frecuencia tensa o difiere con otros derechos fundamentales, como el honor, la buena reputación y la intimidad. El presente ensayo tiene por objeto analizar los criterios jurisprudenciales desarrollados en Perú y Colombia para resolver este conflicto, destacando cómo el sistema colombiano, a través de su Corte Constitucional, ha establecido un estándar particularmente garantista.

En el ordenamiento jurídico peruano, el análisis de los límites a la libertad de expresión se realiza frecuentemente a través de la figura del “ejercicio regular de un derecho”, prevista en el artículo 1971 del Código Civil. Esta figura implica que no genera responsabilidad civil quien actúa dentro de los márgenes razonables que confiere un derecho. Su aplicación es esencialmente casuística, lo que significa que los jueces valoran las circunstancias específicas de cada caso, como el contexto, la veracidad de la afirmación —cuando se trata de hechos— y la proporcionalidad de la expresión. Este enfoque busca un balance entre los derechos en conflicto, pero puede generar cierta inseguridad jurídica debido a la falta de un estándar unificado y predecible.

En contraste, el sistema jurídico colombiano ha desarrollado una doctrina robusta y uniforme que otorga una protección reforzada a la libertad de expresión, especialmente en asuntos de interés público. La Corte Constitucional, en sentencias como la C-442 de 2011, estableció que los delitos de injuria y calumnia deben interpretarse de manera restrictiva para no menoscabar la libertad de expresión, especialmente en asuntos de interés público; sienta las bases para el estándar de “falta grave”, el cual fue posteriormente desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela. Dicho estándar exige que, para que prospere una demanda por expresiones contra figuras públicas, debe acreditarse que quien las emitió actuó con conocimiento de la falsedad o con temerario desacato a la verdad, no siendo suficiente la mera ofensividad o inexactitud de la expresión. Asimismo, la jurisprudencia colombiana ha sido consistente en aplicar este alto umbral de protección; otro ejemplo, en la Sentencia T-1319 de 2001, la Corte Constitucional tuteló el derecho a la libertad de expresión de un periodista que había realizado fuertes críticas a un congresista; sostuvo que en el debate político público, las personas deben tolerar un mayor grado de crítica, incluso si esta es desabrida o genera intranquilidad. Este razonamiento fue reafirmado en la Sentencia T-391 de 2007, donde se enfatizó que el papel de la prensa como controladora del poder exige un margen amplio de libertad para realizar sus investigaciones y publicar sus opiniones.

La divergencia entre ambos sistemas se hace patente al imaginar un caso concreto. Supongamos que, un medio de comunicación peruano y uno colombiano publican, respectivamente, una columna de opinión que critica con severidad la gestión de un alcalde, calificándola de “inepta”: En un escenario peruano, un juez civil, aplicando el criterio del ejercicio regular, podría considerar si la expresión, aun siendo una opinión, excedió los límites de la crítica permitida y, en consecuencia, condenar al columnista al pago de una indemnización por daño moral; el análisis se centraría en la proporcionalidad y las formas de la expresión. En cambio, en un escenario colombiano, la Corte Constitucional probablemente protegería al columnista. El foco del análisis no estaría en el tono de la crítica, sino en si versa sobre un asunto de interés público —la gestión de un alcalde— y si el demandante, en su condición de figura pública, puede demostrar que el periodista actuó con real malicia. Dada la altísima carga probatoria que esto implica, el resultado más probable sería la absolución del comunicador, en aras de preservar un “debate público robusto, desinhibido y amplio”, como lo ha señalado reiteradamente la Corte.

Mientras el sistema peruano aborda la colisión entre la libertad de expresión y el honor a través de un análisis de proporcionalidad y ejercicio regular del derecho que otorga discrecionalidad al juzgador, el sistema colombiano ha optado por un estándar garantista y uniforme que prioriza de manera casi absoluta la libertad de expresión en el debate de asuntos públicos. La doctrina de la “real malicia” funciona como un escudo procesual que dificulta enormemente las demandas por injurias y calumnias contra críticos del poder, reflejando una opción política por un modelo de democracia deliberativa donde la fiscalización ciudadana y periodística goza de la más amplia protección.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Corte Constitucional de Colombia. (2001). Sentencia T-1319/01.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/t-1319-01.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2007). Sentencia T-391/07.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2007/t-391-07.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2011). Sentencia C-442/11. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/C-442-11.htm

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (1984). Código Civil.

https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Codigo-Civil.pdf

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