Estudiante de derecho de XII ciclo, especializado en gestión pública. Especialista en “Derechos Fundamentales y Procedimientos Constitucionales. Incidencia en el Proceso Penal”, SERPRO 2021. Graduado del curso de la “X Edición del Curso de Verano de Derechos Humanos” USMP. miembro del CEDC (centro de estudios en derecho constitucional) de la USMP desde el 2020. Miembro de la SPD (sociedad peruana de derecho), dentro de la comisión de Derecho Constitucional desde el 2021.


No es raro ver hoy en día en las constituciones o en sentencias vinculantes el reconocimiento de los Estados como laicos; sin embargo, ¿es correcto mencionar que los Estados son verdaderamente laicos? Para poder entender ello en primer lugar realizaremos un análisis sobre los tres sistemas de Estado según la vinculación con la religión; así mismo, analizaremos esos países que se proclaman laicos y comprenderemos sus actuaciones coinciden con el nombramiento que se adhieren.

Dependiendo de la vinculación entre el Estado y la religión podemos encontrar tres sistemas: Estado confesional, Estado aconfesional y Estado laico. A continuación, vamos a desarrollar y explicar cada uno de los siguientes sistemas y comprender las similitudes y diferencias que estas puedan tener, lo que nos permitirá comprender que tipo de Estado nos encontramos según su vinculación religiosa.

El Estado confesional es aquel que abiertamente declara confesar una específica religión, por lo que su sistema normativo seguirá los principios de la religión que profesa, incluso imponiéndose sobre las normas jurídicas. Un claro ejemplo de este sistema son Argelia (art. 2 de la ley fundamental), Egipto (art. 2 de la constitución), etc.

Por otro lado, el Estado aconfesional es aquel Estado que no confesa ninguna religión; sin embargo, reconoce la posibilidad de existir vinculaciones entre el Estado y la religión, siendo un claro ejemplo el Concordato que tienen múltiples países como Perú, Argentina, Bolivia, etc. con el vaticano, ya que, si bien es cierto que este es reconocido como un Estado, el tratado internacional tiene objetivos religiosos.

Por último, nos encontramos al Estado laico, el cual no confiera religión y tampoco permite ningún tipo de vinculación entre el Estado y la religión. Es importante dejar en claro que no se permite normas jurídicas, políticas públicas ni tratados internacionales que beneficien o vinculen al Estado con una religión en específico. ¿existe algún ejemplo en América de un país laico?

Ahora, no es curioso ver que muchos países se suelen llamar “laicos”, pero han firmado el concordato con la santa sede, han nombrado días festivos nacionales a ciertas fechas religiosas como la semana santa, han creado políticas públicas con beneficios presupuestarios hacia actividades religiosas. Entonces, ¿son estos países en realidad laicos? La respuesta es simple, no. Los países como Perú, Colombia, Argentina, etc. Son países que se han nombrado laicos sea a través de la constitución o a través de jurisprudencia constitucional, pero hay que diferenciar entre el hecho de que un Estado se declare laico y que actúe como un Estado laico.

En conclusión, existen tres sistemas distintos cuando hablamos de la relación Estado-religión, los cuales son Estado confesional, Estado aconfesional y Estado laico. Ahora, si bien es cierto que muchos países se suelen llamar laicos, sus actos demuestran que son Estados aconfesionales, mas no laicos, ya que les falta la ruptura total entre la vinculación Estado-religión, por lo que en realidad estamos hablando de Estados aconfesionales.


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