Por Felix Junior Quijandria Galvez.
Estudiante de derecho de XII ciclo, especializado en gestión pública. Especialista en “Derechos Fundamentales y Procedimientos Constitucionales. Incidencia en el Proceso Penal”, SERPRO 2021. Graduado del curso de la “X Edición del Curso de Verano de Derechos Humanos” USMP. miembro del CEDC (centro de estudios en derecho constitucional) de la USMP desde el 2020. Miembro de la SPD (sociedad peruana de derecho), dentro de la comisión de Derecho Constitucional desde el 2021.


El neoconstitucionalismo ha permitido el reconocimiento de múltiples derechos garantizados a nivel constitucional que son parte innata dentro de los sistemas jurídicos modernos. Por otro lado, el reconocimiento de acciones positivas para apoyar a aquellos grupos marginados históricamente ha tenido un impacto abismal en la actualidad. Sin embargo, ¿una acción positiva puede encontrarse en una norma constitucional? Para resolver esta pregunta vamos a analizar en primer lugar la definición propia de las acciones positivas, los elementos que componen dicho tipo de política pública, si los derechos y políticas públicas que se realizan para personas discapacitadas son acciones positivas, la paridad como acción positiva y la característica atemporal de la constitución

Las acciones afirmativas, también conocidas como acciones positivas o discriminación positiva son políticas públicas temporales que se enfocan en un grupo vulnerable históricamente, quienes, por dicha vulneración, se encuentran en una desventaja al momento de postular hacia un trabajo, una plaza educacional, un puesto político, etc., con la finalidad de limitar dichas brechas creadas históricamente. De esta definición abarcaremos dos elementos importantes cuando hablamos sobre acciones positivas: finalidad y la temporalidad.

En primer lugar, cuando hablamos de la finalidad de las acciones positivas, hablamos de reducir la brecha provocada por la marginación histórica que ha permitido que el grupo vulnerado no se encuentre en igualdad de competencias; sin embargo, es importante señalar que se busca reducir y no eliminar ya que se comprende que el Estado no es omnipotente y que no todas las personas aprovecharían las mismas oportunidades a las que se ofrecen. Así mismo, es parte de las limitaciones de recursos del Estado el cual permitirá que dentro de esos grupos se puedan ayudar a las personas que demuestren tener ciertas aptitudes y actitudes que les permitan tener una vacante (sea laboral, educativa o política).

En segundo lugar, después de comprender la finalidad de las acciones positivas, es importante comprender que, si se busca limitar una brecha histórica, esta no puede ser eterna ya que sería contradictoria a sí misma ya que busca que los grupos se encuentren en una igualdad al momento de postular, por lo que esta exige tener una temporalidad. La temporalidad es parte de toda política pública y al mismo tiempo sirve como control para determinar si esta política se ha realizado de manera eficiente y eficaz. Lamentablemente, las políticas públicas han sido tergiversadas, tanto así que buscan ser indefinidas, rompiendo parte de su propia finalidad.

Aquí muchas personas preguntarían: ¿y las personas discapacitadas y habilidades especiales? Es importante entender que las políticas enfocadas en dichas personas no son acciones positivas ya que comprende que estas personas jamás se encontrarán en una igualdad de competencias, por lo que exige en cierta medida un reconocimiento de cuotas que pueden ser de manera indefinida no por un tema de igualdad, sino equidad.

Por otro lado, cualquiera comenzaría a pensar en la equidad de género; sin embargo, al hablar de capacidades aptitudinales y actitudinales, aquí estamos hablando no de algún tipo de desventaja que una mujer nunca va a superar, por lo que se comprende que, al hablar de acciones positivas, no podríamos hablar de equidad de género. Conjuntamente, las normas de paridad han llegado a desnaturalizar el propio término de acción positiva, no solo eliminando la característica básica de la temporalidad, sino que lograr estar en una propuesta constitucional como la podemos corroborar en chile.

Es así como llegamos al tema central de este artículo, por lo que extiendo la pregunta que se hizo en la introducción ¿una acción positiva puede encontrarse en una norma constitucional? Una constitución es un cuerpo normativo cuya característica es ser atemporal, pues no tiene plazos y se pretende que se mantenga por un tiempo indeterminado; sin embargo, la inestabilidad de los Estados ha provocado que se creen cada cierto tiempo una nueva, lo cual no significa que eso sea correcto, solo prueba la inestabilidad estructural que tienen los Estados. Por lo tanto, las acciones positivas no deberían encontrarse de una constitución al tener ambas características distintas.

Un claro ejemplo de lo mencionado anteriormente es el intento de cupos reservados para los pueblos indígenas en la propuesta constitucional de Chile. Ahí podemos ver claramente que muchos abogados han sustentado dicha propuesta a través de las acciones positivas cuando dicha medida termina siendo contradictoria al estipularlas en un cuerpo normativo atemporal y sin análisis sobre cuando se cumpliría la meta de compensación histórica y eliminar dichas políticas públicas.

En conclusión, las acciones positivas son políticas públicas temporales que tienen una finalidad de reducir brechas histórico-sociales, por lo que no puede considerarse parte de un cuerpo normativo atemporal como lo es una constitución, provocando la desnaturalización de dicho tipo de política pública.


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