Este estudio se realizó especialmente a respuesta frente a la pandemia COVID-19 priorizando el derecho fundamental de la salud universal y el respeto por los derechos humanos. Es importante analizar las obligaciones y las preocupaciones de los derechos humanos para evitar atentar contra la vida y la expansión del coronavirus, se debe proteger el derecho a la salud, la libre expresión, la no discriminación y la libertad de circulación. Esto implica deberes que el Estado está jurídicamente obligado a cumplir para la prevención. Evitando así, poner en riesgo a las personas, como emana en la constitución de la Organización Mundial de la Salud, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de san José de Costa Rica y la Constitución Política del estado de Bolivia.
De las misma forma en varios países las autoridades de gobierno tomaron medidas radicales para evitar restricciones muy extensas sobre el movimiento y la libertad personal, sin embargo, esto debería suscitarse cuando esté científicamente justificado y sea necesario para no colapsar con los centros en los hospitales. Así se pueda garantizar sistemas de salud para apoyar a los infectados porque cuando se cumple con cuarentenas o este tipo de medidas el Estado, está obligado a garantizar el acceso a alimentos, servicios básicos y atención médica oportuna. También se debe precautelar los derechos humanos abordar de las personas en situación de calle, con ingresos mínimos que viven al día, personas de las prisiones y centros de detención de inmigrantes, las personas mayores y las personas con discapacidad.
Se han identificado en todos los países las deficiencias en los sistemas de protección a la salud. Motivo por cual se cuestiona a los gobernantes porque todos nos encontramos vulnerables con el riesgo de la transmisión de COVID – 19. Con lo que vivimos actualmente por la coyuntura del coronavirus, se debe ver formas más adecuadas para que todas las personas puedan acceder a la atención médica oportuna de tal forma garantizar su bienestar.
Wendy Melissa Torrez Mendiola
Coordinadora Senior de Estudiantes por la Libertad Bolivia.
A veces nos olvidamos de lo más importante, los derechos humanos, que son derechos fundamentales del ser humano, nos referimos al conjunto de los derechos con los que nace ya toda persona, independientemente de su raza, nacionalidad, clase social, religión, género o cualquier otro tipo de distinción posible.
Los derechos humanos están consagrados en las leyes de todas las naciones y tratados internacionales, son indivisibles, interdependientes, inalienables y universales. Esto significa que deben cumplirse en su cabalidad (no
parcialmente), que deben cumplirse todos, nadie tiene la potestad de quitar por ninguna circunstancia y que aplican a todos los seres humanos sin distinción. Estos derechos son supremos que están por encima de cualquier
tipo de ordenamiento jurídico.
Existen instituciones internacionales de alcance mundial que velan por la preservación de los derechos humanos y pueden impulsar sanciones para los países en donde no se les preste la debida atención. La violación de los derechos humanos es un delito de lesa humanidad que no prescribe y que debe ser mundialmente perseguido.
¿QUE ES EL DERECHO A LA SALUD?
El derecho a la salud es un derecho inclusivo, frecuentemente se asocia el derecho a la salud con el acceso a la atención sanitaria y la construcción de hospitales. Pero el derecho a la salud es algo más; este comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana. Que se debe velar por los factores determinantes básicos de la salud que son:
● Agua potable y condiciones necesarias adecuadas.
● Alimentos aptos para el consumo.
● Nutrición y vivienda adecuada.
● Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres.
● Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud.
● Igualdad de género.
EL DERECHO A LA SALUD COMPRENDE ALGUNAS LIBERTADES.
La libertad a no estar sometido a tratamiento médico sin el consentimiento, por ejemplo a experimentos e investigaciones médicas o esterilización forzada y a no ser sometido a tortura u otros o penas crueles, inhumanos o degradantes.
LEGISLACIONES QUE AMPARAN EL DERECHO A LA SALUD.
Como seres humanos, nuestra salud y la de quienes están a nuestro cuidado es motivo de preocupación cotidiana.
La salud, según lo establecido en la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en su Capítulo Quinto, es parte del grupo de los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a la salud es un derecho humano fundamental que lo entendemos por una vida digna. El derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud, física y mental. No es algo nuevo en el plano internacional se proclamó por primera en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 1946. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, también se menciona en el (art. 25) la salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. El derecho a la salud fue reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966.
Si se hace un enfoque únicamente en el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su Preámbulo la necesidad de crear las condiciones para que todas las personas gocen plenamente de los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales, entre los que se ubica el derecho a la salud.
Específicamente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador consagra el derecho a la salud de todas las personas Art. 10 numeral 1. Expresamente dispone que con el fin de hacer efectivo el derecho humano a la salud, los Estados deben reconocer a la salud como un bien público, en el artículo 10 numeral 2. Dispone adoptar medidas para garantizar este derecho, entre las medidas que deben adoptar, se especifica en el Art. 10 inciso d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales.
Se puede afirmar que en virtud del derecho humano la salud de todos los habitantes de Bolivia es una obligación jurídica del Estado adoptar las medidas inmediatas, necesarias y efectivas para prevenir la expansión del
coronavirus.
ANÁLISIS DESDE LA MIRADA DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
La organización Mundial de la Salud (OMS) recomendó que todos debemos ser responsables y acatar todas las limitaciones de diversas libertades individuales. Desplazamiento, comercio, reunión, manifestación, trabajo y educación. También entorpecer algunos calendarios electorales y preelectorales afectando la libertad política relacionada con ellos.
Ahora debemos empezar preguntándonos.
¿Si tenemos las condiciones sociales para enfrentar una cuarentena para ser efectiva y posible, requiere el acceso a derechos sociales que no están mundialmente garantizados?
La inactividad impacta a una población mundial que habita un sistema caracterizado por los recortes en los servicios sociales y la precarización del empleo.
Al respecto, Ana Cristina Bracho, en “Pensar el COVID-19 desde la perspectiva de los derechos”, enumera:
Es decir, que la situación no es tan sólo un problema macroeconómico donde se evidencian pérdidas de mercados, reducción de ingreso público o posibles colapsos que se producen en Países hermanos como Ecuador, Brasil, sino
que cada día que pasa constituye un apremio para millones de personas que se encuentran en distintas partes del mundo, ante el reto de una situación particularmente grave y sistemas públicos precarizados.
Mientras estas diferencias existan, se darán grandes desigualdades entre las personas que en un caso como el actual son de vida o muerte, así como la posibilidad de acatar o no las recomendaciones de la OMS convertidas hoy en
normas de excepción que cada gobierno acata la recomendación de la OMS, ordenando que se queden en casa.
El COVID-19 merece ser visto desde la perspectiva de los Derechos Humanos y las realidades de la población, tomando en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que en el presente existen, tanto a las personas que se expusieron y hoy se encuentran en los hospitales siendo intervenidos.
Aclarando el concepto de vulnerabilidad que es bien sonado por diversas situaciones, todos y cada uno de nosotros son y están otras características propias del ser humano, como la consciencia, la capacidad de amar, la empatía y la voluntad de supervivencia. No existe quien pueda considerarse inmortal. No hay quien sea invulnerable. Lo mismo sucede con el COVID-19 nadie puede hacerse ajeno y actuar irresponsablemente arriesgando la vida de su familia y entorno en general.
La mitología griega, en su voluntad didáctica de explicar las realidades a través de sus dioses y sus héroes lo enseña con la historia de Aquiles, el principal héroe de la Guerra de Troya. Su madre, una ninfa marina llamada Tetis, lo sumergió al nacer en el río Estigia, con el comprensible deseo materno de hacerlo inmortal, y por tanto invulnerable. Pero la madre no pudo por más que sostener al bebé del talón al sumergirlo, para que no pereciera ahogado, y ese talón, no tocado por las aguas del Estigia, permaneció tan vulnerable como el de cualquier otro mortal. Muchos años después, una flecha envenenada lanzada por el príncipe Paris ante las puertas de Troya, y certeramente dirigida por el dios Apolo, laceró el talón del invulnerable héroe y, contra todo pronóstico y a despecho de la cuita materna, le haría caer en los brazos de Hades.
Todo ser humano es vulnerable porque tal característica es intrínseca a la naturaleza mortal, si bien la vulnerabilidad no tiene por qué abordarse en negativo, puesto que la misma habla de la capacidad humana para reaccionar, resistir y recuperarse de una herida, de una lesión física o moral.
La pandemia del COVID-19, que ya registra más de cientos de miles de contagios y decenas de miles de muertos alrededor del mundo, aterrizó en América Latina hace más de un mes de los países que ha visto con alarma crecer su número de contagiados y fallecidos de manera exponencial ha sido Ecuador es el segundo país en número de muertes después de Brasil. Aun cuando su población es doce veces menor que la del gigante sudamericano y su territorio, 30 veces más chico.
Hasta el 2 de abril, se habían registrado 2.758 contagios, mientras que 98 personas han muerto a causa del coronavirus, según el conteo que realiza la Universidad John Hopkins (Baltimore, EE.UU.).
La segunda ciudad más grande después de Quito es Guayaquil y tiene más muertos por el COVID -19 que países enteros y lucha por minuto para darles un entierro digno. Es una realidad que duele ver.
Siendo el tercer país de Latinoamérica en reportar un caso positivo de COVID-19, el pasado 29 de febrero, antes que otros países más grandes y poblados como Argentina o su vecino Colombia.
Por no seguir con disciplina las medidas que deben tomar para afrontar una emergencia de esta magnitud, ni las personas han hecho caso de las ordenanzas del gobierno y actuaron con rebeldía llevando a que Ecuador
llegue a esta situación tan deshumana.
Lo mismo sucede con Países considerados potencias como Estados Unidos que superó a China como el país con más contagios confirmados de COVID-19, según datos de la Universidad Johns Hopkins.
Hasta el viernes 3 de abril, las autoridades sanitarias estadounidenses reportaron 257.771 casos mientras que China, donde surgió el virus de alcance global, seguía en 82.509 hasta la misma fecha.
El gobierno de EE.UU por no actuar a tiempo y tomar medidas de prevención.
Prefirió arriesgar las vidas de los mayores para salvar la economía Estados Unidos. Es realmente cuestionable que ahora por semejante irresponsabilidad las cifras de mortalidad sean tan altas hasta la fecha de 6.585. Ni teniendo los recursos e indumentaria logren salvar a personas que portan el virus.
Por otra parte, a la misma fecha el reporte de Italia subió a más de 119.827 afectados confirmados, es el país que hasta el viernes 3 de abril se reporta un mayor número de decesos con 14.681, lejos de los 117.710 de España y los cerca de 3.300 de China.
En todo el mundo se registraron más de 1.066.706 casos y más de 82.509 muertos hasta esa fecha.
LA MUERTE DE ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS
Esto es otro caso realmente doloroso donde asesinan a Carlota una activista de derechos humanos y los líderes sociales de Colombia y familiares hoy lamentan su perdida porque nadie merece que le quiten su derecho a vivir de esta forma. Cinco días después activistas perdieron la vida de la misma forma. Varios de ellos mientras acataban la cuarentena que ordenó el presidente Duque para frenar la expansión del coronavirus. Así, resguardados en casa como millones de colombianos, estaban también Omar y Ernesto Guasiruma. La historia de Carlota se repitió. Los líderes indígenas del pueblo embera fueron sacados de sus casas.
Poco después, sus cuerpos eran dos bultos tirados en plena calle. Los matones les dieron plomo, como dicen en Colombia y los dejaron a la intemperie como señal ejemplarizante, para que todo el mundo viera lo que ocurre cuando defiendes o denuncias cuestiones inconvenientes en según qué territorios. Con Marco Rivadeneira cambiaron de táctica. Lo engañaron para asistir a una reunión con campesinos que terminó siendo una encerrona mortal. Su delito fue promover una mesa de concertación entre el Gobierno y las comunidades de Putumayo para poner fin a la violencia.
Son realidades muy duras que en el mundo sucede y nadie hace nada por evitar que continúe.
En Bolivia hay familias sufriendo que no saben cómo van a vivir, con que van a comprar sus alimentos, como van alimentar a sus hijos si no trabajan, son familias que viven al día, centenares de expresiones similares rondan en muchas regiones de los países de Latinoamérica, en muchos de los cuales se han tomado medidas radicales para impedir el avance del coronavirus y en un escenario en el que muchas familias dependen de fuentes de trabajo precarias con ingresos mínimos o de una economía de subsistencia e informal.
Son familias que viven en extrema pobreza que trabajan al día, realizando diferentes actividades. Mujeres que tienen hijos que todavía no se encuentran estudiando por su situación económica, también se debe considerar a las personas que viven en las calles.
Ahora son ellos los que sienten esta desigualdad de existencia en esta cuarentena y es de hacer notar que no cuentan con cuentas bancarias, con cédulas de identidad para ser beneficiados por las políticas de gobierno.
Son detalles que debemos resaltar y ver las forma de solidarizarnos con estas familias e individuos que nos necesitan.
Bibliografía.
Declaración Universal de los derechos Humanos
Convención Americana Sobre Derechos Humanos
Constitución del Organismo Mundial de la Salud
Constitución Política del estado
http://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/48654-reflexiones-sobre-virus
https://ladiaria.com.uy/articulo/2020/3/coronavirus-cuarentena-y-derechos-
humanos/
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52036460
https://www.rtve.es/noticias/20200330/coronavirus-cuando-cuarentena-
tambien-mata/2011019.shtml
https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060
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