A lo largo de la historia hemos visto una gran cantidad de conflictos entre hombres, instituciones y naciones. El filósofo inglés, Thomas Hobbes afirma que, en aquel supuesto estado de la naturaleza, “El hombre es un lobo para el hombre” (1651) y Que, En ese estado es civilizado, Lo que es la guerra de todos contra todos. ¿Por qué sucede esto? Porque el ser humano es agresivo y egoísta. No hay ley ni límites que impidan, de modo que, para que la manzana se active el instinto de supervivencia y su naturaleza egoísta, el hombre podría llegar a matar.

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Marcelo Andrés Fortún Arandia

Coordinador Local EsLibertad Bolivia, Estudiante de Derecho. Ensayo ganador del 1er concurso de Ensayo Jurídico en MASC de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz Bolivia (CAINCO) en la categoría Escolar

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El pensamiento de Hobbes se desarrolla en los siglos XVI y XVII y prevalece hasta el día de hoy como una persona sobre la naturaleza humana. El hombre, con el paso de los años, desde la creación de la tierra ha tenido que vivir en la sociedad, aprendiendo a lidiar con sus diferentes capacidades, intereses y conocimientos; esta forma es muy difícil lograr acuerdos y en muchos casos, las incompatibilidades de pretensiones, la capacidad de comunicación, los medios de comunicación. y la vida cotidiana.

Es muy complicado para tener dos posiciones, así como una relación de las partes, un lugar dentro de la idiosincrasia nacional no se tiene una visión ganar-ganar; La pretensión se construirá a partir del resultado de ganar-perder, o en el peor de los escenarios, perder-perder. Si el caso fue el último, la intensidad del conflicto se expandirá, el que se trasladará hacia un tercero neutral, conocido como juez, para dirigir esta situación, proceso conocido como justicia ordinaria.

La administración de la justicia es fundamental para el sistema jurídico, porque representan la vitrina pública frente a los ciudadanos. Los jueces se pueden ver desde tiempos inmemorables, en la mitología griega, la Diosa Themis, icono de la justicia cuya figura es representada en la estatuilla de una mujer  que sostiene una balanza y que todo abogado exhibe en su escritorio, quien se encargaba de la correcta relación entre el hombre y la mujer y estaba a cargo de los jueces de esa entonces, los themistopoloi  [1]. En la mitología Nórdica vemos a Forseti, Dios de la justicia, quien se encargaba de mediar entre humanos y Dioses para perfeccionar la relación entre estos seres. En la sociedad actual, las personas no acuden a los Dioses o rituales místicos para resolver sus conflictos, son los jueces los que a través de la recepción de demandas, toman conocimiento, analizan el caso objetivamente y cumplen un rol resolutivo a través de una sentencia.

Un juez es aquel sujeto que tiene la potestad para poder juzgar y sentenciar, todo esto dentro del sistema ordinario de justicia, el jurista mexicano, el Lic. Leopoldo Parra Ocampo, nos muestra que la misión del juez es la protección del honor, la vida, la justicia y los bienes de los ciudadanos. (sf)

El estado boliviano, en la constitución política del Estado garantiza en su artículo 115 que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado también garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. ¿Verdaderamente el Estado mediante su sistema ordinario de justicia garantiza estos derechos jurisdiccionales? ¿El sistema judicial boliviano goza de credibilidad e institucionalidad para garantizar la pretensión de las partes? ¿La sentencia judicial es el único camino para solucionar un conflicto?

Las respuestas a las anteriores interrogantes pueden ser generadas a partir de los medios de comunicación y la propia percepción de la población cuando se habla de materia jurídica; existe una poca confianza en las instituciones que se encargan de llevar justicia a la población debido a la creciente ola de corrupción que son el pan de cada día de quienes están involucrados. El estado de derecho es crucial para la salud de las instituciones democráticas y el informe presentado por el World Justice Project (WPJ) [2] sobre el índice de Estado de Derecho muestra a Bolivia como un país alejado de los marcos propios de la institucionalidad dejándolo en el puesto 106 de 113 países. Según datos de una encuesta hecha en 18 países de América Latina refleja que la confianza en el Poder Judicial cayó de un 30% en 2015 a un 25% en 2017. (Arce, 2015:9) al respecto el ministro de justicia y transparencia institucional, Héctor Arce Zaconeta reconoce que “Bolivia vive una crisis estructural de justicia que cada día socava más la confiabilidad de la población en su sistema judicial, desconfianza que es parte de una sensación sintomática en América Latina” (Ib)

La incertidumbre y desconfianza son la consecuencia dentro de la sociedad ante la situación que atraviesa la justicia boliviana y ésta se debe a muchos factores diferentes, no obstante existen los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), que se instituyen en medio de las controversias que presentan los ciudadanos, como una herramienta ágil y de aplicación inmediata en comparación con el sistema ordinario de justicia que permite dilucidar las contraposiciones, en unos casos, por acuerdos arribados por los mismos interesados. (Salazar, 2017)

En Bolivia podemos reconocerlos jurídicamente en la Ley del Órgano Judicial No. 025, de 24 de junio de 2010 en sus artículos 65, 66, y 67 que amplía el marco legal sobre conciliación ya que especifica los procedimientos para la tramitación de la misma en la solución de conflictos en base a los principios que sustenta al órgano judicial sobre preservar la cultura de paz.

Según el Abg. Marcelo Dávalos Gutiérrez [3], la Ley No. 708 de 25 de junio de 2015 que ha tomado como base inicial la Ley No. 1770, norma anterior que regulaba la materia y que a su vez tuvo como referencia, específica al arbitraje y la conciliación, apenas menciona la mediación como un procedimiento independiente o integrado a una iniciativa de conciliación y también el artículo 299 de la Constitución Política del Estado, en su parágrafo  No. 6, establece instancias de conciliación como competencia compartida entre los distintos niveles de estado y gobiernos autónomos.

Los métodos alternativos de resolución de conflictos en Bolivia son una expresión clara de libertad y autonomía de la voluntad de las partes en conflicto. En este proceso prevalecen las voluntades de las partes buscando una solución ágil, eficiente, económica e idónea. El estado boliviano reconoce jurídicamente el arbitraje y la conciliación como métodos alternativos, cabe recalcar que también existen negociación y la mediación, pero estos no están reconocidos legalmente.

Por su parte el arbitraje y la conciliación pueden solucionar las falencias que tiene el sistema ordinario de justicia observado desde el factor tiempo: las partes pueden pactar la duración proceso convirtiéndolo en un método eficaz de solución. Existe también seguridad jurídica siendo un proceso de única instancia garantizando un laudo arbitral inapelable. La privacidad de las partes es otro de los beneficios dentro de un proceso arbitral, puesto que el caso no será expuesto a la opinión pública,  y correrá su curso bajo la garantía de confidencialidad.

El arbitraje y la conciliación son solo una alternativa al sistema judicial ordinario, no quiere decir que uno suplante al otro, a pesar de su eficacia, el arbitraje y el sistema ordinario son verdaderos socios en la garantía del acceso de las partes a la justicia. Según la ONU, en Bolivia la cobertura judicial no llega ni a un 50% de la población, este porcentaje abarca casos de diferentes índoles como ser mercantiles, comerciales, civiles y penales, aclarando que en este último, sólo es tuición del Ministerio Público. En este contexto, el arbitraje y la conciliación, con las características ya mencionadas, son el método idóneo para la resolución efectiva de conflictos en ámbitos específicos determinados por ley.

En conclusión, el arbitraje y la conciliación  son una opción real para resolver la falta de acceso a la justicia pronta, oportuna y efectiva. Se debe procurar un escenario que no divida las partes con su decisión final, sino más bien, permita mejorar la relación de ambas partes y que su objetivo final sea una visión ganar-ganar. Más allá de todos los beneficios lo más importante es que el laudo arbitral es dado por personas y especializadas en la materia objeto de la controversia, haciéndolo más fundamentado y llevando la justicia a otro nivel, a un nivel mayor de comprensión y de afinidad entre arbitro-cliente y a la par obtener una resolución más acertada.

Título: Arbitraje y conciliación: Una opción real a falta de acceso a la justicia en Bolivia.

Autor: Marcelo Andrés Fortún Arandia.

REFERENCIAS.

Hobbes, T. (1651). Leviatán; La materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil. (1a. ed.). Madrid: Alianza.

Bolivia. Leyes, e. (2018). Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa, articulo 115.

Parra, L. El juez y el derecho, Revista Jurídica IUS UNLA.

World Justice Project. (2017). Índice de Estado de Derecho. Recuperado de https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/2017-18%20ROLI%20Spanish%20Edition.pdf

Arce, H. (2017). Reflexiones sobre la reforma de justicia en Bolivia, Ministerio de Justicia (1a. ed.). Bolivia: La Paz.

Salazar, J. (2017, enero 18). Métodos alternativos de solución de conflictos, El Telégrafo. Recuperado de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/punto/1/metodos-alternativos-de-solucion-de-conflictos

Dávalos, Marcelo (Lic. En Ciencias jurídicas, políticas y sociales de la UAGRM) entrevista realizada por autor. Santa Cruz, Bolivia. (23 de noviembre de 2018)

Núñez, C. (2017).  Las instituciones arbitrales en Bolivia, Investigación Jurídica UPSA, 9, (9), 151-134.

Serrate, G. (2014, agosto 14). Medios Alternativos de Solución de Conflictos: Historia de los MASC en Bolivia, La Razón, recuperado de http://www.la-razon.com/la_gaceta_juridica/Medios-alternativos-solucion-conflictos-gaceta_0_2105189547.html

Fuentes. L. (2017, abril 27). Dimensión del acceso a la justicia en Bolivia, Correos del Sur, recuperado de http://correodelsur.com/opinion/20170427_dimension-del-acceso-a-la-justicia–en-bolivia.html

Parada, O. (2011, octubre 11). El derecho de acceso a la justicia, Revista Boliviana de Derecho, recuperado de http://www.revistabolivianadederecho.org/index.php/item/291-el-derecho-de-acceso-a-la-justicia

Ledezma, G. (2002) El Arbitraje en Bolivia, Revista Ciencia y Cultura, recuperado de http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2077-33232002000100003

[1] Sirvientes de Themis.

[2] Organismo especializado en evaluar el desempeño de los diferentes países en las temáticas de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, orden y seguridad, así como justicia penal y civil.

[3] Experto en negociación y manejo de conflicto del programa Liderazgo para la transformación del Convenio Corporación Andina de Fomento – Fundación Idea.

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