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La Teoría Política de Hegel -Parte I-

Ustedes recordarán que en el artículo de la Teoría Política Moderna me centré en el contraste entre antiguos y modernos, en la comparación entre la teoría política clásica y la teoría política moderna, para tratar de destacar cuáles eran los puntos específicamente esenciales que nos permitían distinguir el pensamiento político de la modernidad, específicamente el pensamiento político de los doctrinarios del iusnaturalismo moderno desde sus inicios o hobbesianos. Además de subrayar el carácter artificial y convencional de la comunidad política y el presupuesto de la igualdad y la libertad naturales, me detuve en la importancia de la consideración del elemento primario del edificio de la teoría política moderna: El individuo. A medida que vamos avanzando en el estudio de los diferentes teóricos del contrato podemos ir cualificando este punto de partida de las teorías  iusnaturalistas notando sus particularidades en la teoría de cada autor y algunas anomalías importantes como la que acontece por ejemplo en el caso de Spinoza, pero en todo caso recuerden que la ruptura de la teoría política moderna con la clásica se entiende a partir de este presupuesto del ser humano en cuanto individuo originariamente asocial que persigue sus propios intereses, y que tiene derechos previamente a su inclusión en una comunidad política o independientemente de su inclusión en la comunidad política. 

Ahora bien, como también lo hemos visto en el desarrollo de dicho texto, lo que cualifica al individuo en términos políticos es la voluntad. Es decir el fundamento de la comunidad política, del Estado, para los teóricos modernos es la voluntad individual. Porque ya sabemos, el acuerdo interindividual, el consentimiento expresado en el contrato es el que  da origen a la comunidad política y legitima el poder político. 

Pues bien, en su teoría política Hegel va a reexaminar estos dos supuestos. El de la primacía del individuo y el de la centralidad del contrato. No para refutar simplemente sino, como veremos, para situarlos, para darles su justo lugar dentro de una comprensión más abarcadora de lo que es el estado es decir para incorporarlos como momentos de un proceso que los excede y los engloba. Ya verán más adelante en este primer artículo y en el resto que desarrollaré  de Hegel qué quiero decir con esto, en donde, por ahora, anticipo dos asuntos claves. En primer lugar Hegel va a reconocer sin duda la centralidad del individuo, de la voluntad individual y de su libertad, como uno de los fenómenos fundamentales de la modernidad en general y de la modernidad política en particular. El principio del mundo moderno es la libertad de la subjetividad  afirma en un agregado del parágrafo 273 del texto “Principios de la filosofía del derecho” de 1821.

Sobre el autor…
Nicolás Pierini es estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política y el Profesorado y la Licenciatura en Geografía en la Universidad Nacional de Mar del Plata. Es Coordinador Senior y Coordinador de Academia para Latinoamérica de Estudiantes por la Libertad.

Bien, pero Hegel no va a concebir al individuo como un elemento aislado, separado o abstracto. Ni como un punto de partida que precede a toda la comunidad política, sino como una parte de un todo como miembro de una totalidad orgánica. Para Hegel, como lo veremos en detalle más adelante, el individuo está originariamente inmerso en una comunidad, sólo es individuo en tanto ya está inserto en un horizonte de sentido compartido, en una vida en común en la que hay ciertas costumbres, hábitos, ciertas reglas y normas de convivencia, muchas de ellas no escritas.

En segundo lugar, Hegel va a reconocer el lugar del contrato dentro de la estructura de su explicación de  lo que es el Estado, de lo que es esta filosofía del derecho. Va a reconocer el lugar del contrato. Pero en lo que él llama el derecho abstracto, ahora vamos a mirar esto en detalle, y no en el derecho político que es donde el contrato tenía una función fundamental para los contractualistas que hemos estudiado. Por lo tanto va a mostrar que el contrato no es una figura que sirva para explicar la génesis y la esencia del Estado. Como veremos, esta última es una crítica interna al contractualismo que es muy interesante porque Hegel revisa en las premisas y la argumentación del contrato social, o sea no es una crítica exterior con otro sistema completamente exterior en este caso, sino lo que mira es directamente como argumentan los contractualistas. Y a partir de ahí muestra su inefectividad. Pero nos ocuparemos de esta crítica hacia el final de la clase fijándonos en unos parágrafos específicos de su libro. 

Lo que me interesa por el momento es que noten por un lado que Hegel no va a descuidar la importancia del individuo en su propia teoría, sino que lo aborda desde una perspectiva distinta a la de sus predecesores. Por otro lado, me interesa que adviertan que Hegel no realiza una crítica del contractualismo moderno, sino que además va a proponer una nueva comprensión del Estado. 

En esta comprensión del Estado, Hegel no sólo busca integrar la libertad del individuo moderno, sino rescatar bajo sus propios supuestos el sentido de universalidad y de totalidad que los antiguos griegos asociaban con la comunidad política. Son esos dos elementos entonces: La individualidad moderna y por otro lado la universalidad y totalidad. 

Hegel busca conciliar, en el sentido de pensar de manera articulada, el momento del individualismo moderno con la concepción de la politicidad humana originaria, que es de inspiración clásica. 

Pero repito esto: lo hace bajo sus propios supuestos, no es un simple retorno a los antiguos lo que está haciendo Hegel, no es una repetición de lo que nosotros entendemos por polis griega. Es reconocer la individualidad moderna y tratar de articular esa individualidad moderna y lo que hemos visto también como presupuesto importante de las teorías del contrato. 

Entonces, de este modo, en la teoría política de Hegel encontramos tanto la afirmación del principio moderno de libertad subjetiva que hemos ido analizando, cómo la reivindicación de la universalidad política de la unidad sustantiva o vida ética compartida,  que era fundamental en el modelo de la polis griega. En el pensamiento de Hegel ya no estamos bajo el esquema entonces de las teorías del contrato. 

En este esfuerzo les propongo que consideremos primero antes de entrar en los detalles la estructura más general del libro de los principios de la filosofía del derecho. Esa es la propuesta también en este artículo, que miremos la estructura más global del libro, que miremos la argumentación hegeliana, para después ir a los detalles. 

La primera parte se titula derecho abstracto, la segunda moralidad y la tercera eticidad.

Esta división corresponde a la estructura macro de la filosofía del derecho, los primeros dos títulos tal vez sean más familiares para ustedes. El término eticidad es un poco extraño y es la traducción que se ofrece en castellano del término alemán Zitliskait, que viene de ziten. Las ziten son las costumbres, eso es lo que me interesa: Las costumbres. Aquello que los griegos llamaban ethos podríamos decir. 

Entonces, estas son las costumbres. Usualmente esa palabra alemana se traduce por moralidad, puede ser encontrada así en otros textos de Hegel traducidos al castellano. Bueno, mi punto aquí es que Hegel distingue entre moralidad y eticidad. 

 Tengan en cuenta por ahora entonces que eticidad remite a costumbres, eso es lo que más me interesa destacar de esta mención de los términos. Y que entonces la división es derecho abstracto, moralidad, eticidad. Donde moralidad y eticidad son asuntos distintos y eticidad está relacionada con las costumbres.

Estas tres partes que ustedes observan: tan estáticas y tan claramente separadas en el índice del libro, deben comprenderse mejor como momentos de un proceso. Esto es clave para entender la argumentación hegeliana.

Es decir: el derecho abstracto, la moralidad y la eticidad, son mucho más dinámicas y están más relacionadas entre sí de lo que alcanzamos a captar cuando hacemos una exposición tan esquemática de ellas. 

Lo que Hegel hace en su libro es describir el despliegue del concepto de derecho. Por eso rescato esta idea de la dinámica, del movimiento que se va haciendo. 

Ahora bien, el concepto, por eso no es una estructura fija dividida en varias partes o componentes estáticos, sino que es una racionalidad dinámica que se va desplegando y se hace efectiva en los 3 momentos del derecho abstracto, la moralidad y la eticidad.

Repito eso, lo que vamos a encontrar en la filosofía del derecho es un despliegue del concepto de derecho, y eso quiere decir que el concepto va transitando por tres momentos distintos pero dinámicos e interrelacionados.

En cada uno de esos momentos hay cierta manifestación de ese concepto del derecho. 

Y en este proceso, esto es muy interesante porque el concepto de derecho va pasando de lo más abstracto a lo más concreto.

Es decir, de lo más inmediato, simple e indeterminado, no tiene casi determinaciones,  a lo más pleno, más rico y más determinado. Ese es el tránsito que se hace, de lo más abstracto a lo más concreto en el sentido de lo más indeterminado inmediato a lo más mediado y más determinado. 

Ahora bien, aclaro un punto clave. Este movimiento no debe entenderse en términos de una evolución histórica. Hegel no considera que el derecho abstracto sea el primer estadio histórico, la génesis histórica de la evolución hacia el último momento que sería la eticidad, no.

Como señalaba aquí estamos ante la exposición del despliegue del concepto de derecho. Entonces, hay que entender el devenir de los momentos señalados en su lógica interna en términos del desarrollo del concepto. Por más de que este desarrollo pueda tener su correlato en determinadas figuras de la historia occidental. Lo que nos interesa es observar ese movimiento del concepto e ir identificando entonces las estaciones que son esos momentos.

Observemos este proceso de manera un poco más detallada, el despliegue deteniéndose brevemente en el primer momento, aquél del derecho abstracto. Es del comienzo, el más inmediato, más simple si se quiere. 

Esto ya está propiamente dentro de la filosofía del derecho dentro de su estructura. Este momento se caracteriza por el reconocimiento formal de la voluntad libre del individuo. O sea, del individuo como persona y como sujeto jurídico. 

Lo que vamos a ver en ese primer momento es que al interior del momento del derecho abstracto hay también un desarrollo en tres partes. 

La primera manifestación de la libertad humana, según Hegel, es la propiedad, el hecho de tomar posesión de algo y declararlo como suyo. En el despliegue de este momento Hegel va mostrando como el derecho abstracto comienza con el reconocimiento recíproco de las personas a partir de su propiedad. 

Cada uno respeta la propiedad del otro y exige que la suya sea respetada.

Después, en segundo estadio, aparece la figura del contrato, que es lo que le otorga legitimidad a la propiedad, adviertan que estamos por ahora en el campo de la persona en términos jurídicos nada más. 

Aquí el contrato es una figura del derecho abstracto del derecho entre personas, no remite a la fundamentación del Estado, no es una figura del derecho político. 

El tercer estadio es el que muestra cómo estas relaciones de propiedad motivan conflictos entre las personas y emerge tanto el delito como la pena. No me voy a detener más en ese momento pero sólo aclaro estos tres estadios. Aparece la propiedad a partir del reconocimiento entre personas.  En la formalización del contrato que le da legitimidad de la propiedad pero, en un tercer momento se presentan conflictos, y de manera más extrema: aparece el delito que lleva a la pena.

Puedes encontrar la segunda parte del artículo aquí.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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