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Martin Barragan Alvarez
Abogado
Maestrante en Administración Pública


En conmemoración del natalicio de Juan Ramón Rallo. Para muchos el exponente liberal más relevante en el mundo hispanohablante contemporáneo. Se desarrollará un recuento breve de uno de sus importantes libros en defensa del individuo, la autonomía y la libertad.
El libro “Liberalismo: los diez principios básicos del orden político liberal” pese a contar con un nombre autoexplicativo de lo que versa en su contenido. A título personal, se puede destacar que es un texto digerible, directo e introductorio en el aprendizaje del liberalismo clásico, sobre todo enfocado al aspecto de su aplicabilidad en el orden político institucional.
Sin más preámbulos, se pasaran a desarrollar estos 10 principios a continuación.

1) Individualismo político: El liberalismo es una filosofía política individualista que se contrapone al colectivismo. No confundir con el atomismo social o el egoísmo ético. Más bien visualizarlo desde una perspectiva de subjetivismo ético o agente moral. Se habla de soberanía a nivel individual. Estableciendo al individuo como sujeto de derechos y obligaciones en un Estado limitado que no restringe sus libertades.

2) Igualdad Jurídica: Todos los individuos, indistintamente sus diferencias, cuentan con los mismos derechos, sin otorgar privilegios o desigualdades legales frente a otros. Existe la misma dignidad para todos sin importar su sexo, orientación sexual,
etnia, religión, nacionalidad, etc. Siendo inadimisible la discriminación o segregación.

3) Libertad personal: Nuestro derecho nuclear. Aquel que salvaguarda nuestra capacidad de agencia ulterior a la existencia del Estado. La libertad como derecho a no ser interferido cuyo correlativo es el de no interferir a otras personas. En contraposición a la noción moderna de libertad positiva otorgada por los gobiernos.

4) Propiedad privada: El derecho a usar, disfrutar y disponer de la forma que mejor nos parezca de aquellos bienes que hemos adquirido pacíficamente. Como norma general existirá una defensa reforzada a la propiedad. Aunque este derecho no será
ilimitado. Existirán muy contadas excepciones que reduzcan su grado de protección.

5) Autonomía contractual: Una forma de estructurar, formalizar y garantizar la cooperación voluntaria entre individuos. Suscripción del consentimiento explícito y tácito entre dos personas o más. Contrario a relaciones u obligaciones coaccionadas

6) Reparación del daño: Un principio que se refiere a la justicia. Quien viola o vulnera los derechos de otro u otros debe de resarcir el daño ocasionado. Bien con la intención de regresar al status quo anterior al cometimiento del delito o sino, con el fin de indemnizar a la víctima por la imposibilidad de regresar a este status quo.

7) Libertad de asociación: Todas las personas poseen el derecho de asociarse con otras. No solo para coexistir o cooperar esporádicamente. También entrelazando caminos por medio de la constitución de asociaciones con personalidad jurídica. La
sociedad no es una asociación. Es la yuxtaposición entre las diversas interacciones.

8) Libre mercado: Los individuos tienen derecho a asociarse económicamente con otros. La libertad de acción habilita la capacidad de desempeñar las actividades económicas que uno desee. Poseer la libre elección de profesión u oficio; y a su vez,
de rechazar la imposición de una profesión u ofició contra nuestra voluntad. Contar con la propiedad y disposición privada de los medios de producción. Libre desarrollo de empresa y libre competencia como interacción económica. En su versión más
sofisticada y avanzada, el libre mercado se convierte en libre mercado capitalista. Un sistema en que los principios anteriores se orientan a incrementar la productividad de las personas a través de la acumulación de capital físico, humano y tecnológico.

9) Gobierno Limitado: El gobierno ha de limitarse estrictamente a proteger los derechos individuales. Según Juan Ramon Rallo, por lo menos: la libertad personal, la propiedad privada y la autonomía contractual. Que poseamos estos derechos no
significa que van a ser automáticamente respetados por todos los individuos entre sí. De esta protección se debe encargar la comunidad política que se decidió integrar dentro de sus límites competenciales anteriormente establecidos en la Constitución.

10) Globalización: El orden político liberal tiene orden global, puesto que todas las personas poseen universalmente derechos individuales anteriores al Estado. La sociedad liberal se compone de múltiples comunidades políticas que a sus propias
maneras especifican y protegen los derechos de sus ciudadanos. Por tanto, es importante plantearnos cuales han de ser los principios liberales que rigen las relaciones exteriores entre comunidades políticas, en lugar de sus reglas internas. Al
tratarse de una filosofía universalista y cosmopolita en lo referente a las bases jurídicas de la sociedad; se opone ante el imperialismo, es decir a la utilización de agresiones y recursos militares para anexar y someter a otras comunidades políticas.

Estos 10 simples principios simplifican los pilares básicos para la coexistencia, cooperación y convivencia de ciudadanos en condiciones adecuadas de libertad e igualdad. Brindando la apertura a sociedades heterogéneas, plurales y diversas basadas en el respeto estructural.
Sin olvidar que los ciudadanos en calidad de agentes morales en el desenvolvimiento de nuestras interacciones interpersonales, basadas en principios de buena fé. Ejercemos la construcción de comunidades pacíficas, avanzadas y colaborativas entre sí. Rechazando lo éticamente cuestionable y dentro de un orden político liberal, no dar espacio a la impunidad.

En conclusión, se puede señalar que el liberalismo es una filosofía política minimalista que se basa en el reconocimiento universal e igualitario a cada individuo del derecho a que nadie interfiera violentamente en el desarrollo y consecución de sus proyectos vitales. El orden político institucional que se propone está basado en principios pragmáticos y de bienestar general, sin dejar de lado el respeto irrestricto a la autonomía de cada individuo.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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